24 Agosto 2009 Seguir en 
BUENOS AIRES.- Mañana puede ser un día histórico para el derecho penal. Sucede que los ministros de la Corte Suprema de la Nación darán a conocer en una acordada el fallo que despenaliza la tenencia de estupefacientes para uso personal, cuestionando la constitucionalidad de un artículo de la "Ley de drogas", indicaron fuentes judiciales.
Pese a que no trascendieron mayores detalles sobre el contenido de la resolución, se supo que los magistrados le pondrán límites ajustados al fallo, para evitar que los jueces hagan una interpretación demasiado amplia de la despenalización.
El imputado, identificado como "Alustiza" (nombre con que se conocerá el fallo) fue condenado en instancias anteriores por fumar marihuana en su casa.
En la actualidad, la tenencia de droga para uso personal está penada con un mes a dos años de prisión, según la ley 23.737 del Código Penal.
En el caso analizado por el tribunal, compuesto por Ricardo Luis Lorenzetti (presidente), Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen María Argibay, se habría determinado que esa legislación se contrapone con el artículo 19 de la Constitución Nacional, que protege las acciones individuales de los hombres.
Centros de tratamiento
Otro de los puntos que analizaron los magistrados es la necesidad de contar con centros de tratamiento adecuados para personas afectadas por adicciones, así como otras herramientas de asistencia del Estado.
"Estamos en un período de análisis final. Hay un principio de consenso", había dijo Fayt recientemente, para luego adelantar que el fallo se dará a conocer mañana.
De pronunciarse en ese sentido, la Corte modificará la decisión que venía evaluando al inicio del debate, en donde se pretendía sentar bases para despenalizar el consumo a nivel más generalizado y no sólo en el ámbito privado.
Sin embargo, todo indica que el tribunal seguirá considerando delito que el imputado haya consumido drogas en la vía pública o tenga en su poder una cantidad que supere a la considerada como máxima para uso personal.
Esa postura cuenta con total apoyo del Gobierno Nacional, que está trabajando junto a un comité de expertos para presentar un proyecto de modificación de la "Ley de drogas".
A partir del fallo de la Corte, se podrían unificar los criterios que imponen los jueces ante los distintos casos, se ratificaría muchas de las decisiones que vienen adoptando varios jueces, donde por ejemplo los integrantes de la Cámara Federal porteña sobreseen a aquellas personas detenidas con tenencia mínima de estupefacientes para consumo personal en la vía pública.
A través de los años
La postura del máximo tribunal osciló en las últimas dos décadas entre la penalización y la despenalización de la tenencia para consumo personal.
En 1986, durante el gobierno de Raúl Alfonsín, la Corte falló a favor de un imputado en el caso conocido como "Bazterrica". El acusado -el guitarrista Gustavo Bazterrica- fue absuelto del delito de tenencia simple de estupefacientes.
Cuatro años más tarde, ya durante el gobierno de Carlos Saúl Menem, el tribunal cambió su postura, al señalar que los adictos, con sus acciones, podían influenciar a quienes no lo son.
Antecedente en un tribunal tucumano
El 31 de marzo, los miembros del Tribunal Oral Federal de Tucumán absolvieron a Esteban Américo Pachado por el delito de tenencia de estupefacientes. El joven había sido arrestado por la Policía en una casa de Villa Carmela en 2007. Tenía en su poder una "bochita" de cocaína. Los jueces consideraron que la droga era para consumo personal en un ámbito privado.
Protección de las acciones privadas
"Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe", reza el artículo 19 de la Constitución Nacional.
Posturas de letrados
En contra.- "No estoy de acuerdo con la postura de permitir el consumo de estupefacientes. Dando lugar a eso a nivel individual, se permitirá que haya más vendedores de sustancias tóxicas. No se favorece al consumidor, sino al expendedor. Nuestra sociedad no está lista para este cambio, y no creo que yo viva para presenciar ese momento", dijo el juez de Menores Raúl Ruiz.
A favor.- "En el juicio oral contra Américo Pachado (a quien defendí) di a conocer mi criterio. Cuando se trata de escasa cantidad de estupefacientes y la persona la consume dentro de un ámbito de intimidad, esa conducta no está penada por la ley, ya que la Constitución no la prohibe. Pero se debe asistir a los adictos, por supuesto", afirmó el penalista Roberto Flores.
En contra.- "Los fundamentos que se tuvieron en cuenta para incriminar la tenencia para consumo personal fue el peligro de transferencia. Es decir, es muy común que quien sea consumidor tenga una tendencia a compartir experiencias sea para iniciar en cadena de adicciones u otros motivos. La mayoría de los jueces rogaría que la Corte no dicte ese fallo", señaló Guillermo Serpa Guiñazú, ex comisionado de asuntos internacionales de la Secretaría de Lucha contra las Drogas.
A favor.- "La historia de la criminalización del consumo es la historia del fracaso. El derecho penal es un instrumento de control social subsidiario que tiene por misión proteger bienes jurídicos ajenos, esto es el Estado puede intervenir con una pena cuando se daña o pone en peligro a otro, pero jamás puede utilizarse para prevenir los daños que una persona se cause a sí misma", dijo Roberto Falcone, juez de la Cámara Federal de Mar del Plata.
Pese a que no trascendieron mayores detalles sobre el contenido de la resolución, se supo que los magistrados le pondrán límites ajustados al fallo, para evitar que los jueces hagan una interpretación demasiado amplia de la despenalización.
El imputado, identificado como "Alustiza" (nombre con que se conocerá el fallo) fue condenado en instancias anteriores por fumar marihuana en su casa.
En la actualidad, la tenencia de droga para uso personal está penada con un mes a dos años de prisión, según la ley 23.737 del Código Penal.
En el caso analizado por el tribunal, compuesto por Ricardo Luis Lorenzetti (presidente), Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen María Argibay, se habría determinado que esa legislación se contrapone con el artículo 19 de la Constitución Nacional, que protege las acciones individuales de los hombres.
Centros de tratamiento
Otro de los puntos que analizaron los magistrados es la necesidad de contar con centros de tratamiento adecuados para personas afectadas por adicciones, así como otras herramientas de asistencia del Estado.
"Estamos en un período de análisis final. Hay un principio de consenso", había dijo Fayt recientemente, para luego adelantar que el fallo se dará a conocer mañana.
De pronunciarse en ese sentido, la Corte modificará la decisión que venía evaluando al inicio del debate, en donde se pretendía sentar bases para despenalizar el consumo a nivel más generalizado y no sólo en el ámbito privado.
Sin embargo, todo indica que el tribunal seguirá considerando delito que el imputado haya consumido drogas en la vía pública o tenga en su poder una cantidad que supere a la considerada como máxima para uso personal.
Esa postura cuenta con total apoyo del Gobierno Nacional, que está trabajando junto a un comité de expertos para presentar un proyecto de modificación de la "Ley de drogas".
A partir del fallo de la Corte, se podrían unificar los criterios que imponen los jueces ante los distintos casos, se ratificaría muchas de las decisiones que vienen adoptando varios jueces, donde por ejemplo los integrantes de la Cámara Federal porteña sobreseen a aquellas personas detenidas con tenencia mínima de estupefacientes para consumo personal en la vía pública.
A través de los años
La postura del máximo tribunal osciló en las últimas dos décadas entre la penalización y la despenalización de la tenencia para consumo personal.
En 1986, durante el gobierno de Raúl Alfonsín, la Corte falló a favor de un imputado en el caso conocido como "Bazterrica". El acusado -el guitarrista Gustavo Bazterrica- fue absuelto del delito de tenencia simple de estupefacientes.
Cuatro años más tarde, ya durante el gobierno de Carlos Saúl Menem, el tribunal cambió su postura, al señalar que los adictos, con sus acciones, podían influenciar a quienes no lo son.
Antecedente en un tribunal tucumano
El 31 de marzo, los miembros del Tribunal Oral Federal de Tucumán absolvieron a Esteban Américo Pachado por el delito de tenencia de estupefacientes. El joven había sido arrestado por la Policía en una casa de Villa Carmela en 2007. Tenía en su poder una "bochita" de cocaína. Los jueces consideraron que la droga era para consumo personal en un ámbito privado.
Protección de las acciones privadas
"Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe", reza el artículo 19 de la Constitución Nacional.
Posturas de letrados
En contra.- "No estoy de acuerdo con la postura de permitir el consumo de estupefacientes. Dando lugar a eso a nivel individual, se permitirá que haya más vendedores de sustancias tóxicas. No se favorece al consumidor, sino al expendedor. Nuestra sociedad no está lista para este cambio, y no creo que yo viva para presenciar ese momento", dijo el juez de Menores Raúl Ruiz.
A favor.- "En el juicio oral contra Américo Pachado (a quien defendí) di a conocer mi criterio. Cuando se trata de escasa cantidad de estupefacientes y la persona la consume dentro de un ámbito de intimidad, esa conducta no está penada por la ley, ya que la Constitución no la prohibe. Pero se debe asistir a los adictos, por supuesto", afirmó el penalista Roberto Flores.
En contra.- "Los fundamentos que se tuvieron en cuenta para incriminar la tenencia para consumo personal fue el peligro de transferencia. Es decir, es muy común que quien sea consumidor tenga una tendencia a compartir experiencias sea para iniciar en cadena de adicciones u otros motivos. La mayoría de los jueces rogaría que la Corte no dicte ese fallo", señaló Guillermo Serpa Guiñazú, ex comisionado de asuntos internacionales de la Secretaría de Lucha contra las Drogas.
A favor.- "La historia de la criminalización del consumo es la historia del fracaso. El derecho penal es un instrumento de control social subsidiario que tiene por misión proteger bienes jurídicos ajenos, esto es el Estado puede intervenir con una pena cuando se daña o pone en peligro a otro, pero jamás puede utilizarse para prevenir los daños que una persona se cause a sí misma", dijo Roberto Falcone, juez de la Cámara Federal de Mar del Plata.







