25 Julio 2009 Seguir en 
Uno de los objetivos fundamentales de la Ley 24.557 sobre riesgos del trabajo sancionada en el año 1995 era priorizar la prevención para reducir la siniestralidad laboral ( art. 1 ap. 2 inc. a).
Respecto de las funciones y responsabilidades que debe ejercer la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) según el plexo normativo vigente y la interpretación de la jurisprudencia, esta debe realizar actividades permanentes de prevención, asesoramiento y control.
Así, debe hacer estudios de siniestralidad periódicamente en las empresas cuyo personal asegura, tener un plan de mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, realizar la evaluación periódica de los riesgos existentes en dichas empresas y su evolución, visitarlas periódicamente para controlar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo, brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores y a sus trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo, efectuar los exámenes médicos periódicos para vigilar la salud de los trabajadores expuestos a riesgo, denunciar los incumplimientos de los empleadores a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, entre otras funciones.
Es decir es obligación primaria conjunta de la empresa asegurada y de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
Siendo las ART empresas con fines de lucro, se ha dado una lógica perversa por cuanto este es incompatible con el de las víctimas de los infortunios.
Desde el punto de vista de la prevención, que nos atañe en relación al siniestro que conmueve a nuestra provincia, la ley 24.557 ha fracasado no solo en reducir la siniestralidad, sino que ha promovido el desinterés de los empleadores en la prevención de los riesgos del trabajo, ante la falsa promesa de una cobertura total por las ART, y la omisión de aquellos en el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad del trabajo.
Se impone entonces una inmediata reforma de la Ley de Riesgos del trabajo, fundamentalmente en lo que refiere a las operadoras del sistema.
Mientras las ART busquen rentabilidad, en el afán de reducir costos para ellas y sus clientes la variable de ajuste será la vida y la salud de los trabajadores.
Respecto de las funciones y responsabilidades que debe ejercer la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo) según el plexo normativo vigente y la interpretación de la jurisprudencia, esta debe realizar actividades permanentes de prevención, asesoramiento y control.
Así, debe hacer estudios de siniestralidad periódicamente en las empresas cuyo personal asegura, tener un plan de mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad, realizar la evaluación periódica de los riesgos existentes en dichas empresas y su evolución, visitarlas periódicamente para controlar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo, brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores y a sus trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo, efectuar los exámenes médicos periódicos para vigilar la salud de los trabajadores expuestos a riesgo, denunciar los incumplimientos de los empleadores a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, entre otras funciones.
Es decir es obligación primaria conjunta de la empresa asegurada y de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
Siendo las ART empresas con fines de lucro, se ha dado una lógica perversa por cuanto este es incompatible con el de las víctimas de los infortunios.
Desde el punto de vista de la prevención, que nos atañe en relación al siniestro que conmueve a nuestra provincia, la ley 24.557 ha fracasado no solo en reducir la siniestralidad, sino que ha promovido el desinterés de los empleadores en la prevención de los riesgos del trabajo, ante la falsa promesa de una cobertura total por las ART, y la omisión de aquellos en el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad del trabajo.
Se impone entonces una inmediata reforma de la Ley de Riesgos del trabajo, fundamentalmente en lo que refiere a las operadoras del sistema.
Mientras las ART busquen rentabilidad, en el afán de reducir costos para ellas y sus clientes la variable de ajuste será la vida y la salud de los trabajadores.









