Leyes que se aprueban sin un debate a fondo

05 Mayo 2009
Los apresuramientos llevan a menudo a caminos equivocados. Cuando se elabora una ley o una ordenanza sobre temas que tienen que ver con la convivencia y la salvaguarda de vidas es necesario estudiar el tema en profundidad y conocer todos los antecedentes. La semana pasada, el Poder Ejecutivo vetó una norma sancionada por la Legislatura en la sesión del 19 de marzo pasado en la que se intentaba regular el uso y la circulación de las motocicletas.
Como respuesta a la gran cantidad de accidentes -muchos de ellos, mortales- que tienen por protagonista a motociclistas, la iniciativa ordenaba la obligación de usar cascos y anteojos (en caso de que el vehículo no posea parabrisas), que el conductor tenga más de 18 años, que en la moto se trasladen hasta dos personas, y la revisión técnica y la póliza del seguro obligatorio vigentes. El texto preveía severas multas para quienes transgredieran la ley.
Durante la sesión hubo pedidos de la oposición, así como de la bancada oficialista, de que el proyecto  se remitiera nuevamente a comisión para su mejor estudio. Uno de los legisladores señaló que, con cierta frecuencia, las motos son utilizadas como único medio de transporte por personas de bajos recursos. Sugirió que se debía encontrar algún mecanismo (subsidio o boleto social) para las familias numerosas que utilizaran ese vehículo para trasladar los chicos hacia y desde la escuela. Un oficialista solicitó a sus colegas que aceptaran el regreso a comisión del proyecto e indicó que, aunque este era tan peligroso, en muchas familias del interior, sobre todo, la moto es el único medio de transporte. Tras un debate en el que no se criticaron cuestiones de fondo, el proyecto se aprobó con modificaciones.
El Poder Ejecutivo vetó la ley, mediante el decreto 825/7 (MSC). En los fundamentos, se desgrana que la norma legislaba sobre cuestiones que ya estaban contempladas por otras disposiciones nacionales y provinciales. "Determina las condiciones exigibles para circular, que se encuentra legislada en los artículos 29 y 40 inciso ?J? de la Ley (nacional de Tránsito) 24.449", se indica.
La resolución afirma que el texto de la ley incurre en contradicciones con la citada ley nacional, respecto de las distintas categorías y clases, y del otorgamiento del carnet: "(se) fundamenta dicho veto por considerar que se estarían vulnerando y/o tratando disposiciones de fondo ya legisladas por la Ley Nacional de Tránsito 24.449 y su modificatoria ley 26.363, a las que la Provincia se encuentra adherida expresamente mediante leyes 6.836 y 8.084".
La inseguridad vial va en ascenso. Según datos proporcionados en diciembre último por el director de Emergentología de la Provincia, entre el 70% y el 80 % de las víctimas mortales de los accidentes de tránsito son motociclistas. Se estima que fallecen tres personas por semana en Tucumán debido a los incidentes en este tipo de vehículos. El funcionario afirmó que la mitad de los niños de hasta 14 años que se accidentan en motos muere y acotó que los accidentes causan más decesos infantiles que enfermedades tales como la leucemia, las diarreas infantiles o el maltrato o abuso familiar.
A veces, urgidos por una realidad acuciante, se elaboran proyectos tendientes a solucionar el problema, pero que repiten normas ya existentes y entran en colisión entre sí. Sería importante que se estudiara a fondo la normativa existente, antes de aprobar una nueva. Sería interesante, por otro lado, que se obligara a los municipios a adherirse a la ley nacional de Tránsito, lo cual implicaría un gran avance sobre el tema. Tal vez una de las respuestas a esta problemática pasa por hacer cumplir las leyes existentes, antes que engordar el depurado digesto.

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