22 Enero 2009 Seguir en 
Buenos Aires.- Las mujeres embarazadas, las que tengan hijos menores de cinco años o un discapacitado a su cargo, y los enfermos o discapacitados detenidos en lugares no adecuados para su estado podrán acceder al beneficio de la prisión domiciliaria.
La reforma a la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad, sancionada en diciembre por el Congreso nacional fue publicada por el Boletín Oficial, por lo que entró en vigencia.
Hasta ahora, el beneficio de la prisión domiciliaria regía sólo para los mayores de 70 años y quienes padecían una enfermedad incurable en período terminal, lo que continúa en vigencia.
La recuperación
La nueva ley, la 26.472, extiende el beneficio a las personas enfermas cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario. Igual trato podrán recibir los discapacitados cuando su detención es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel, señala el texto.
A las mujeres podrá concedérseles prisión domiciliaria cuando estén embarazada o sean madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad, a su cargo.
Se trata de un beneficio ya otorgado con anterioridad por vía de fallos judiciales que concedieron libertades con el argumento de que la cárcel no es un lugar apropiado para el crecimiento de un menor de edad, y que este no puede ser separado de su madre.
Facultad de los jueces
La prisión domiciliaria no se otorgará en forma automática, sino que esto es facultad de los jueces, y en los casos de enfermos y discapacitados, deberá fundarse en informes médico, psicológico y social, señala la reforma.
Los jueces también podrán "disponer la supervisión de la medida a cargo de un patronato de liberados o de un servicio social calificado" y "en ningún caso, la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad".
El jefe de la bancada oficialista, Miguel Angel Picheto, pidió a los jueces que apliquen la norma interpretando el espíritu de la ley y no le otorguen el beneficio a mujeres que haya cometido delitos violentos, como homicidios y asaltos a mano armada. (Télam)
La reforma a la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad, sancionada en diciembre por el Congreso nacional fue publicada por el Boletín Oficial, por lo que entró en vigencia.
Hasta ahora, el beneficio de la prisión domiciliaria regía sólo para los mayores de 70 años y quienes padecían una enfermedad incurable en período terminal, lo que continúa en vigencia.
La recuperación
La nueva ley, la 26.472, extiende el beneficio a las personas enfermas cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario. Igual trato podrán recibir los discapacitados cuando su detención es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel, señala el texto.
A las mujeres podrá concedérseles prisión domiciliaria cuando estén embarazada o sean madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad, a su cargo.
Se trata de un beneficio ya otorgado con anterioridad por vía de fallos judiciales que concedieron libertades con el argumento de que la cárcel no es un lugar apropiado para el crecimiento de un menor de edad, y que este no puede ser separado de su madre.
Facultad de los jueces
La prisión domiciliaria no se otorgará en forma automática, sino que esto es facultad de los jueces, y en los casos de enfermos y discapacitados, deberá fundarse en informes médico, psicológico y social, señala la reforma.
Los jueces también podrán "disponer la supervisión de la medida a cargo de un patronato de liberados o de un servicio social calificado" y "en ningún caso, la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad".
El jefe de la bancada oficialista, Miguel Angel Picheto, pidió a los jueces que apliquen la norma interpretando el espíritu de la ley y no le otorguen el beneficio a mujeres que haya cometido delitos violentos, como homicidios y asaltos a mano armada. (Télam)







