El segundo cargo de la República

La existencia del vicepresidente es un reaseguro para la continuidad institucional del país.

02 Febrero 2003
Cada vez con mayor contundencia, la historia nacional está demostrando que el cargo de vicepresidente de la Nación no es un mero aditamento pragmático de la Constitución, sino un reaseguro extraordinario de la continuidad constitucional. Sin embargo, tal realidad no es óbice para que las fórmulas presidenciales -por constituirse para los próximos comicios y las pocas que ya lo han hecho- tengan o hayan tenido por motivación oportunismos y necesidades electorales antes que requerimientos de orden institucional propios del segundo cargo de la República.
La experiencia inmediata causada por tan grave error político fue la crisis que provocó la renuncia del presidente Fernando de la Rúa, cuyo vicepresidente Carlos Alvarez había renunciado un año antes por desavenencias entre ambos. Si el Poder Ejecutivo o el Congreso hubieran asumido la iniciativa de disponer elecciones para superar esa vacancia, la Nación se habría librado del grave y costoso drama institucional del que no ha podido todavía salir satisfactoriamente.
Si se toma un lapso histórico algo prolongado, podrían señalarse los casos del ex presidente Arturo Frondizi, cuyo derrocamiento obligó a la Corte Suprema a tomar apresurado juramento al presidente provisional del Senado, pues también desde hacía largo tiempo carecía de vicepresidente. Por su parte, la ex presidente María Estela Martínez eludió la cobertura de esa vacancia, con la que podría haberse superado en muy buena medida el colapso constitucional. El ex presidente Carlos Menem no sólo prefirió gobernar largo tiempo sin vicepresidente, sino que llegó a descalificar ese cargo y sugirió su eliminación. Se ha dicho con ligereza que la Constitución no obliga a la elección de vicepresidente en los casos de vacancia del cargo. Literalmente es así, pero de la interpretación del espíritu por el que se exige que la elección presidencial lo sea respecto de una fórmula que lo incluya como eventual sucesor, tal cosa está lejos de ser correcta.
Ello se infiere del artículo 88 y de las consecuencias de su interpretación caprichosa, que a la postre implicó repetidas reformas de la excepcional Ley de Acefalía para adecuarla a oportunismos políticos en ocasión de graves crisis institucionales, como aconteció en recientemente. La trascendencia del segundo cargo de la República, a la luz de nuestra propia experiencia, supera por mucho la de presidir el Senado y votar en él excepcionalmente; y no se limita en el caso del Poder Ejecutivo a sustituir temporalmente al Presidente, sino que está investido para completar el mandato presidencial sin requerimiento institucional alguno. Todo ello asigna significado excepcional al cargo en un sistema constitucional estable, como ha venido demostrándose en la Argentina desde la recuperación democrática de hace dos décadas.
Esta última observación permite establecer la trascendencia que en su momento tuvo la renuncia del ex vicepresidente Carlos Alvarez, origen remoto de la presente crisis, y el agravamiento de esta por la errónea pretensión de consolidar el mandato del doctor De la Rúa y evitar que una elección por la vacancia pudiera imponer en la vicepresidencia a un representante de la oposición. Ese facilismo político que menospreció el significado del vicepresidente de la Nación no sólo produjo una de las crisis más complejas de nuestra historia moderna, sino que, paradójicamente, depositó en el poder presidencial a la temida oposición, mediante un proceso cuyos episodios descalificaron a la llamada clase política.
Debe lamentarse, en consecuencia, por todo lo señalado hasta aquí, que la selección de candidatos al segundo cargo constitucional siga constituyendo, para la mayoría de los competidores electorales, la búsqueda de un señuelo para atraer votantes y no el verdadero reaseguro de la continuidad institucional.

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