El nuevo régimen de acefalía

El futuro presidente ejercerá un mandato de cuatro años y seis meses y medio.

13 Enero 2003
Después de algo más de un mes de espera tras la sanción por el Congreso que reformó la ley 20.972, de acefalía presidencial, el Poder Ejecutivo resolvió su publicación en el Boletín Oficial, lo cual debería poner fin a especulaciones acerca del cumplimiento del calendario electoral.
En el nuevo instrumento jurídico se establece que el tiempo transcurrido desde la asunción de los nuevos presidente y vicepresidente de la Nación, el 25 de mayo próximo, hasta la iniciación del período para el que hayan sido electos, el 10 de diciembre del presente año, no será considerado a los efectos de la prohibición prevista por el artículo 90 de la Constitución nacional.
De lo que se trata, en suma, es de completar el período del ex presidente Fernando de la Rúa, lo cual significa que el futuro jefe de Estado ejercerá, de hecho, un mandato de cuatro años y seis meses y medio, pudiendo presentarse para su reelección en diciembre de 2007.
Esta modificación del sistema de acefalía es la tercera desde el 19 de setiembre de 1868, cuando se sancionó el primer instrumento de esa naturaleza. Se complementa, así, lo dispuesto por la Ley Suprema, al remitir al Congreso la determinación del funcionario público que habrá de ejercer la Presidencia.
Ciento siete años transcurrieron entre aquella y la primera ley reformadora, en 1974, y 27 entre esta última y la actual, dando lugar en las dos últimas ocasiones a encendidos debates por sus graves contextos políticos e institucionales.
Se sigue discutiendo sobre la improcedencia de una reforma que acorta el mandato presidencial establecido constitucionalmente, y la ley recientemente sancionada ya tiene, al menos, una impugnación en la Justicia, a la vez que se anuncian otras que cuestionan en ese orden la potestad del Congreso. Sin embargo, la Carta Magna no determina taxativamente en su artículo 88 el procedimiento ni el plazo para que se realice la elección, remitiendo al Poder Legislativo ambas definiciones.
En tal sentido, el texto constitucional deja dos alternativas al Congreso: la posibilidad de que ante cada caso concreto de acefalía establezca el procedimiento y las condiciones de la sucesión, o la opción de sancionar una ley para el futuro y que podría modificarse ante un eventual caso semejante por otra.
La ley 252 fue sancionada tras el fallecimiento de Marcos Paz, y la 20.972 durante la agitada presidencia de Isabel Martínez de Perón, aunque no fue aplicada hasta la renuncia de Fernando de la Rúa.
Al incluirse en esta como eventuales sucesores a los gobernadores provinciales, fue posible que Carlos Menem, que lo era de La Rioja, asumiese anticipadamente en 1989, siendo presidente electo, ante las renuncias de Raúl Alfonsín y su vicepresidente.
No deberían estar en debate, por consiguiente, las facultades del Poder Legislativo para modificar el régimen de acefalía presidencial, de acuerdo con la deliberada imprecisión constitucional señalada, pero habrá que admitir el alto grado de improvisación y de intereses políticos cruzados que la reciente reforma evidencia y que pudieron ser evitados con un sentido de previsión que no se advierte desde hace largo tiempo en la política nacional.
No puede eludirse tampoco al respecto que una de las causas fundamentales de la actual insuficiencia institucional y su consecuente crisis fue la resistencia a cubrir la vacancia de vicepresidente por parte de la Alianza, tras la crítica renuncia de Carlos Alvarez en octubre de 2000.
Tampoco debe omitirse que tras la actual reforma del régimen de acefalía aparece un oscuro intento de manejar el desenlace electoral, que devalúa su condición de instrumento excepcional para restablecer la confianza y la seguridad en la gestión del Estado.

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