19 Agosto 2008
La suerte de la empresa es la del empleado
El destacado jurista reivindicó la importancia de una tutela especial para los trabajadores, pero reclamó que sea efectiva. Innovaciones en materia concursal. "Debe hacerse saber la consecuencia de tomar créditos para que se evite llegar a situaciones irreversibles".
TIEMPO DE DIALOGO. Junyent Bas instó a que se incorpore a los empleados en la conducción empresaria. LA GACETA / ENRIQUE GALINDEZ
"El trabajador merece una tutela especial, pero al mismo tiempo se le debe hacer ver que la suerte de la empresa es su propia suerte, que debe asumir con madurez algunas conductas que quizás lo lleven a algunos sacrificios menores pero necesarios para mantener la fuente de trabajo", subrayó Francisco Junyent Bas.
El reconocido concursalista reconoció que hay un intento de recuperación del principio protectorio que rige esta materia tras la precarización y flexibilización de los años 90, pero advirtió que faltan principios legales adecuados y que hay otros que no cumplen plenamente sus objetivos. Entre estos últimos, mencionó la reforma a la normativa concursal (Ley 26.086, concretada hace dos años), mediante la cual el fuero laboral recuperó su jurisdicción en planteos de carácter indemnizatorios. "Hoy el trabajador tiene la posibilidad de defender sus derechos ante su propio juez y, luego de que hayan sido reconocidos en virtud del 14 bis de la Constitución, acudir ante el juez concursal. Pese a que se mantiene la preferencia temporal en el cobro del pronto pago, la cuestión es muy grave porque, cuando llegue al concurso, tal vez sea tarde para el reparto. Por un lado se lo pretende tutelar y, por el otro, hay una tardanza en el cobro del crédito alimentario que, obviamente, va a desmerecer esa protección", advirtió.
Junyent Bas fue lapidario: "hay un discurso muy superficial que habla de la recuperación del trabajo pero, cuando queremos ir a los aspectos jurídicos y ver si hay efectivamente normas de tutela, nos encontramos con grandes vacíos".
El experto, que participó de las III Jornadas de Derecho Concursal Laboral en el Colegio de Abogados, alertó también acerca de que se mantiene un enfrentamiento ideológico entre quienes reivindican el criterio de la continuación de las empresas cerradas por medio de cooperativas de trabajo -y las denominan recuperadas- y quienes las identifican como tomadas por sus trabajadores. Planteó que la diferente adjetivación pone a la vista interpretaciones diversas de un fenómeno que carece de una normativa específica.
"Todavía resulta dificultoso encarar un diálogo entre sectores enfrentados por los celos de tantos años de estar separados. En el mundo moderno y actualizado tienen que articularse los trabajadores en la conducción de la empresa, lentamente y a través de representantes en los directorios y en los comités internos, para que vayan conociendo la dificultad de la gestión y asumiendo que el riesgo de un emprendimiento no siempre se debe a un empresario inescrupuloso. Hay que buscar la conciliación y el esfuerzo común, hay que perder el miedo. La sociedad sigue dividida inútilmente en un asunto en el cual Europa ya hace tiempo que superó", puntualizó.
Crisis económicas
"Tanto la legislación concursal como la doctrina nacional han dado buenas respuestas a las exigencias de las crisis económicas, y fuimos pioneros en muchas respuestas. Si leyes como las nuestras hubiesen sido sancionadas antes en el primer mundo, serían vistas como lineamientos sumamente serios en orden al salvataje de la empresa. Lo que sucede es que la falta de infraestructura judicial suaviza el impacto real que tienen las modificaciones", dijo.
El especialista destacó las bondades de la ley concursal (Nº 24.552), pese a las reforma y contrarreforma que surgieron para dar respuesta a la crisis de 2001. Sobre el particular, el cordobés recomendó que se eviten los apuros y las modificaciones contra reloj ya que sólo reflejan "las aspiraciones de los poderosos de turno que las impulsan".
Junyent Bas admitió su preocupación por la proliferación de los concursos y quiebras de los pequeños consumidores, muchos de ellos empleados públicos que se endeudan fácilmente a causa del uso de tarjetas y de otros instrumentos de crédito. Señaló que esta situación es un fenómeno nuevo, que no está suficientemente analizado en la sociedad globalizada. Advirtió que no se debe caer en la simplificación de decir que hay irresponsabilidad por parte de quien tomó el crédito, cuando hay una sociedad que alienta a eso.
"No tenemos un procedimiento típico para el pequeño consumidor en crisis. Esto se podría realizar con un mediador o conciliador que acerque a las partes para evitar una conclusión que ponga en riesgo la vivienda única o que se produzca una clausura por falta de activo con presunción de fraude, pese a que en ningún momento se haya tenido esa intención. Ni siquiera en la reciente reforma de la Ley de Consumidor se aborda este tema. Por el contrario, no dice nada, a diferencia de la legislación continental europea, brasileña o chilena, en las que se establecen algunos remedios para evitar la concesión excesiva del crédito. Allí se establecen recaudos y se estipula un determinado nivel de información para evitar un sobreendeudamiento indebido. En la Argentina debe advertirse sobre la consecuencia de tomar créditos para que se evite llegar a situaciones irreversibles, ya que la quiebra no es un proceso idóneo para resolverlas", finalizó.
El reconocido concursalista reconoció que hay un intento de recuperación del principio protectorio que rige esta materia tras la precarización y flexibilización de los años 90, pero advirtió que faltan principios legales adecuados y que hay otros que no cumplen plenamente sus objetivos. Entre estos últimos, mencionó la reforma a la normativa concursal (Ley 26.086, concretada hace dos años), mediante la cual el fuero laboral recuperó su jurisdicción en planteos de carácter indemnizatorios. "Hoy el trabajador tiene la posibilidad de defender sus derechos ante su propio juez y, luego de que hayan sido reconocidos en virtud del 14 bis de la Constitución, acudir ante el juez concursal. Pese a que se mantiene la preferencia temporal en el cobro del pronto pago, la cuestión es muy grave porque, cuando llegue al concurso, tal vez sea tarde para el reparto. Por un lado se lo pretende tutelar y, por el otro, hay una tardanza en el cobro del crédito alimentario que, obviamente, va a desmerecer esa protección", advirtió.
Junyent Bas fue lapidario: "hay un discurso muy superficial que habla de la recuperación del trabajo pero, cuando queremos ir a los aspectos jurídicos y ver si hay efectivamente normas de tutela, nos encontramos con grandes vacíos".
El experto, que participó de las III Jornadas de Derecho Concursal Laboral en el Colegio de Abogados, alertó también acerca de que se mantiene un enfrentamiento ideológico entre quienes reivindican el criterio de la continuación de las empresas cerradas por medio de cooperativas de trabajo -y las denominan recuperadas- y quienes las identifican como tomadas por sus trabajadores. Planteó que la diferente adjetivación pone a la vista interpretaciones diversas de un fenómeno que carece de una normativa específica.
"Todavía resulta dificultoso encarar un diálogo entre sectores enfrentados por los celos de tantos años de estar separados. En el mundo moderno y actualizado tienen que articularse los trabajadores en la conducción de la empresa, lentamente y a través de representantes en los directorios y en los comités internos, para que vayan conociendo la dificultad de la gestión y asumiendo que el riesgo de un emprendimiento no siempre se debe a un empresario inescrupuloso. Hay que buscar la conciliación y el esfuerzo común, hay que perder el miedo. La sociedad sigue dividida inútilmente en un asunto en el cual Europa ya hace tiempo que superó", puntualizó.
Crisis económicas
"Tanto la legislación concursal como la doctrina nacional han dado buenas respuestas a las exigencias de las crisis económicas, y fuimos pioneros en muchas respuestas. Si leyes como las nuestras hubiesen sido sancionadas antes en el primer mundo, serían vistas como lineamientos sumamente serios en orden al salvataje de la empresa. Lo que sucede es que la falta de infraestructura judicial suaviza el impacto real que tienen las modificaciones", dijo.
El especialista destacó las bondades de la ley concursal (Nº 24.552), pese a las reforma y contrarreforma que surgieron para dar respuesta a la crisis de 2001. Sobre el particular, el cordobés recomendó que se eviten los apuros y las modificaciones contra reloj ya que sólo reflejan "las aspiraciones de los poderosos de turno que las impulsan".
Junyent Bas admitió su preocupación por la proliferación de los concursos y quiebras de los pequeños consumidores, muchos de ellos empleados públicos que se endeudan fácilmente a causa del uso de tarjetas y de otros instrumentos de crédito. Señaló que esta situación es un fenómeno nuevo, que no está suficientemente analizado en la sociedad globalizada. Advirtió que no se debe caer en la simplificación de decir que hay irresponsabilidad por parte de quien tomó el crédito, cuando hay una sociedad que alienta a eso.
"No tenemos un procedimiento típico para el pequeño consumidor en crisis. Esto se podría realizar con un mediador o conciliador que acerque a las partes para evitar una conclusión que ponga en riesgo la vivienda única o que se produzca una clausura por falta de activo con presunción de fraude, pese a que en ningún momento se haya tenido esa intención. Ni siquiera en la reciente reforma de la Ley de Consumidor se aborda este tema. Por el contrario, no dice nada, a diferencia de la legislación continental europea, brasileña o chilena, en las que se establecen algunos remedios para evitar la concesión excesiva del crédito. Allí se establecen recaudos y se estipula un determinado nivel de información para evitar un sobreendeudamiento indebido. En la Argentina debe advertirse sobre la consecuencia de tomar créditos para que se evite llegar a situaciones irreversibles, ya que la quiebra no es un proceso idóneo para resolverlas", finalizó.
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