Empresarios no quieren pagar ganancias fictícias

Los hombres de negocios consideran que es imprescindible que el gobierno aplique el ajuste por inflación.

05 Enero 2003
El Gobierno quiere recaudar más y los empresarios reclaman para que no se graven ganancias "ficticias". Mientras desde el Poder Ejecutivo se insiste en la necesidad de evitar el ajuste de los balances de las empresas por inflación en el momento de computar el impuesto a las Ganancias, los empresarios opinan lo contrario (aunque algunos se beneficiarán con la falta de ajuste).
El impuesto a las Ganancias, que grava las utilidades como manifestación de la capacidad contributiva, es considerado por la doctrina como un tributo que permite una óptima aplicación del principio de equidad en la imposición al hacer que el que gane más, pague más impuesto.
El presidente del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán, Ricardo Nassif, rescata en este sentido lo que señalan los expertos Due y Friedlander. El impuesto a las rentas es el vehículo impositivo más eficiente para lograr la equidad de un esquema distributivo y producir la redistribución del ingreso, sobre todo si es un impuesto progresivo, obra como un fuerte estabilizador automático, permitiendo al gobierno recaudar más recursos cuando aumentan los ingresos de los particulares y menos cuando estos disminuyen. Pero, para que estos principios se cumplan es imprescindible establecer con precisión el concepto de ganancias. Caso contrario podrá tributarse sobre ganancias ficticias o no pagar el impuesto los que en realidad obtuvieron gananciasLa doctrina contable ha definido, que la forma correcta de medir los resultados contables en épocas de inflación, como la que soportamos en nuestro país en este ultimo año, es practicando en los balances el ajuste por inflación.La Federación Argentina de Consejos Profesionales ha dictado la Resolución 240/02 -la que fue adoptada por el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán- estableciendo la obligatoriedad, de expresar los estados contables ajustados por inflación, aplicando para ello la resolución técnica 6, a partir de los ejercicios cerrados el 31 de marzo de 2002.
El propio Estado ha seguido este criterio. Así lo establecieron la Inspección General de Justicia ; la Comisión Nacional de Valores , la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Banco Central de la República Argentina.

Aspecto fundamental
Es claro entonces, que si los citados organismos del Estado establecen la obligatoriedad de practicar el ajuste por inflación en los estados contables de las entidades bajo su control, resulta absolutamente incoherente que no lo establezca para un aspecto fundamental como es determinar las ganancias sobre las que se debe pagar el impuesto.
La propia DGI se expresó en 1982 sobre la necesidad del ajuste por inflación afirmando que "el tributo no debe recaer sobre beneficios meramente nominales, buscando proteger el patrimonio de las empresas de la acción que sobre sus componentes ejercen las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda".
La distorsión es aún mayor si se considera que para el impuesto a las ganancias, las existencias finales se deben valuar a valores corrientes, manteniéndose absurdamente las existencias iniciales a valores históricos.

Necesidad de adecuación
La ley de impuesto a las ganancias para personas físicas, establece que se podrán deducir de las ganancias netas obtenidas en el año un mínimo no imponible, un monto fijo por cada familiar a cargo y una deducción especial si las ganancias provienen del trabajo personal.
Para un empleado en relación de dependencia con una familia tipo a cargo (cónyuge y 2 hijos) se pagaban impuestos a las ganancia solo si estas superaban los $ 21.600 en el año ($ 1.800 mensuales). Si bien estos importes se incrementaron para 2003 a $ 26.800 anuales ($ 2.235 mensuales) este incremento solo retrotrae algunos valores a los vigentes en 1999 antes del "impuestazo" del gobierno de De La Rúa y recién a partir de 2003.
Es decir que para la liquidación del impuesto a las ganancias de 2002 se mantendrán las mismos montos de deducciones a pesar de que hubo más de un 120% de inflación anual a octubre de ese año. Y solo se incrementarán esas cifras a partir del ejercicio 2003, escasamente alrededor de un 24%.
En definitiva, resulta imprescindible para mantener los principios de equidad que caracterizaron al impuesto a las ganancias implementar el ajuste por inflación, no solo a los resultados de las empresas, sino también a la totalidad de las normas, incluidos los montos de las deducciones.

Beneficiados y perjudicados


La negativa del Poder Ejecutivo Nacional en aplicar el ajuste por inflación para la determinación del impuesto a las ganancias, obliga a tributar el impuesto sobre una ganancia ficticia. Esta situación, según el presidente del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán, Ricardo Nassif, atenta contra los principios de equidad y capacidad contributiva y posibilita que algunos paguen impuestos sobre ganancias inexistentes, o en otros casos, lisa y llanamente no los paguen, a pesar de haber ganado mucho. Si por ejemplo se vende un automóvil o una maquinaria solo se podrá deducir del precio de venta, que lógicamente es a valores corrientes, el monto del costo, neto de amortizaciones a valores históricos. Debiéndose pagar impuesto a las ganancias sobre una utilidad que es a todas luces irreal. Así se beneficiarán, entre otros, los que estaban fuertemente endeudados al 31 de diciembre de 2002 y que por efecto de la pesificación asimétrica, la devaluación y la inflación se le licuaron sus pasivos generando una utilidad real que no será alcanzada por el tributo. Resultando como contrapartida, perjudicados, los que tenían mayores importes en cuentas a cobrar que a pagar.

La solución que pretende el PE


El Poder Ejecutivo Nacional pretende solucionar, en parte, o a su criterio, las inequidades que se presentarán mediante un proyecto de ley que reduce la alícuota para las empresas sujetos del impuesto a las ganancias del 35% al 30%. La propuesta establece un tope de reducción para las personas físicas socias de sociedades de personas y resuelve la discusión sobre el ajuste por inflación, eliminando absurdamente el Título VI que imponía el viejo y tradicional ajuste por inflación impositivo.
De esta manera, estima Ricardo Nassif, docente universitario de Teoría y Técnica Impositiva de las Universidades Católica de Santiago del Estero y del Norte Santo Tomás de Aquino de Tucumán (Unsta), no solo no se soluciona el problema sino que se lo agrava.
Como dice el experto Sergio Simesen de Bielke "la propuesta oficial profundiza la inequidad: luego de la devaluación, pesificación asimétrica, e inflación, han surgido ganadores y perdedores con lo que algunos ganadores ganarían más y muchos perdedores, simplemente perderán menos, pero perderán indefectiblemente".

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