05 Enero 2003 Seguir en 
BUENOS AIRES.- Pasan los años y los $ 102.300 siguen inconmovibles desde hace ocho años como límite mínimo no imponible para el Impuesto a la Riqueza, que, tal como está configurado actualmente, podría rebautizárselo Impuesto a la Pobreza Creciente, que exime y preserva cuidadosamente a los ricos.
En 2002, el rebrote del proceso inflacionario hizo suponer que se iban a corregir los parámetros impositivos básicos. Pero el ministro Roberto Lavagna fue categórico al rechazar esa posibilidad. En consecuencia, dependiendo de cómo se declararon los bienes al 31 de diciembre pasado, muchos más sujetos tendrán que inscribirse y pagar el Impuesto a los Bienes Personales cuando se produzca el vencimiento (es en conjunto con el de las Ganancias de Personas Físicas, en mayo de 2003).
Una vez deducidos los anticipos -si los hubiera-, el saldo a pagar es el 0,5% de lo que exceda ese valor apenas superior a $ 100.000 (por supuesto, ya no son U$S 100.000 como el 31 de diciembre de 2001, sino apenas U$S 30.000).
Y si el fabuloso patrimonio alcanza a superar los $ 200.000, se pagará el 0,75% una vez deducidos los primeros $ 102.300. Por supuesto que los departamentos, los autos y la plata en efectivo y bancos son los parámetros que hay que tomar en cuenta, con excepción de los Cedros y BODEN.
Pero lo fundamental son los inmuebles y todo el mundo sabe que si tenía un departamento tasado en U$S 50.000, hoy ya no vale eso -devaluación mediante-, sino la mitad, en el mejor de los casos. U$S 50.000 antes eran $ 50.000, con lo cual el propietario quedaba lejos del límite del impuesto a la riqueza. Pero hoy, a U$S 1 de $3,40, son $ 170.000. Suponiendo que el departamento valga la mitad (U$S 25.000 u $ 85.000) resulta que, agregando un auto (aun usado) y cualquier otro bien, el contribuyente tendrá por lo menos que inscribirse en el Impuesto a la Riqueza.
Se llega a la paradoja de que cuando la persona estaba un poco más desahogada, en la época del uno a uno, no tenía que pagar el Impuesto a los Bienes Personales, pero ahora que es más pobre (se le pesificaron sus bienes y sus ahorros) sí tiene que abonarlo.
En 2002, el rebrote del proceso inflacionario hizo suponer que se iban a corregir los parámetros impositivos básicos. Pero el ministro Roberto Lavagna fue categórico al rechazar esa posibilidad. En consecuencia, dependiendo de cómo se declararon los bienes al 31 de diciembre pasado, muchos más sujetos tendrán que inscribirse y pagar el Impuesto a los Bienes Personales cuando se produzca el vencimiento (es en conjunto con el de las Ganancias de Personas Físicas, en mayo de 2003).
Una vez deducidos los anticipos -si los hubiera-, el saldo a pagar es el 0,5% de lo que exceda ese valor apenas superior a $ 100.000 (por supuesto, ya no son U$S 100.000 como el 31 de diciembre de 2001, sino apenas U$S 30.000).
Y si el fabuloso patrimonio alcanza a superar los $ 200.000, se pagará el 0,75% una vez deducidos los primeros $ 102.300. Por supuesto que los departamentos, los autos y la plata en efectivo y bancos son los parámetros que hay que tomar en cuenta, con excepción de los Cedros y BODEN.
Pero lo fundamental son los inmuebles y todo el mundo sabe que si tenía un departamento tasado en U$S 50.000, hoy ya no vale eso -devaluación mediante-, sino la mitad, en el mejor de los casos. U$S 50.000 antes eran $ 50.000, con lo cual el propietario quedaba lejos del límite del impuesto a la riqueza. Pero hoy, a U$S 1 de $3,40, son $ 170.000. Suponiendo que el departamento valga la mitad (U$S 25.000 u $ 85.000) resulta que, agregando un auto (aun usado) y cualquier otro bien, el contribuyente tendrá por lo menos que inscribirse en el Impuesto a la Riqueza.
Se llega a la paradoja de que cuando la persona estaba un poco más desahogada, en la época del uno a uno, no tenía que pagar el Impuesto a los Bienes Personales, pero ahora que es más pobre (se le pesificaron sus bienes y sus ahorros) sí tiene que abonarlo.
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