Control e independencia

Los retoques a la norma que rige el funcionamiento del Tribunal de Cuenta no le hacen ningún bien.

29 Diciembre 2002
El control de la transparencia en las cuentas públicas es la función que compete al Tribunal de Cuentas, según es por todos conocido. No es necesario proporcionar demasiados argumentos para dejar en claro que se trata de un rubro extremadamente delicado.
Como se sabe, el Tribunal lleva a cabo el denominado "control preventivo" de los actos de gobierno que impliquen erogaciones del Tesoro público, lo que hace posible -si el Tribunal entiende que ellas no se ajustan a la ley- evitarlas antes de que se consumen. Si se comprueba la existencia de un gasto indebido, las facultades sancionatorias del organismo permiten que el Estado pueda perseguir el monto indebidamente erogado, a través del "juicio de responsabilidad". Además, el Tribunal ejerce tareas de "auditoría" sobre las cuentas oficiales, por medio de la revisión de los actos ya ejecutados.
Todo esto permite calibrar tanto la importancia del rol que compete al referido organismo en la actividad estatal, como la correlativa necesidad de que quienes lo integren sean personas absolutamente independientes del poder gubernativo. Ello porque, como es obvio, si bien el Tribunal puede avalar muchas veces las acciones del gobierno, del mismo modo puede cuestionarlas y responsabilizar a los funcionarios autores, cuando aquellas no se hayan ajustado estrictamente a la ley.
Como lo informamos, en la reciente sanción de modificaciones a la Ley de Administración Financiera de la Provincia, se establece que los tres vocales del Tribunal serán nombrados por el Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, y que serán inamovibles, requiriéndose, para separarlos, causa justificada y el voto de 27 miembros del cuerpo legislativo. Además, se coloca dentro de ese régimen a los actuales vocales, quienes de acuerdo a la ley anterior debían ser renovados cada cuatro años, con posibilidad de reelección.
Ese punto fue duramente cuestionado por legisladores opositores, quienes manifestaron que el nuevo sistema determina, en los hechos, el carácter vitalicio de los vocales y la pérdida de independencia del Tribunal respecto del poder que deben controlar, ya que ese poder es el que los designa.
Nos parece que existe evidente razón para el planteo. Pareciera obvio recordar que la eficacia y la insospechabilidad de las decisiones de un organismo de esta naturaleza, están en relación directa con la ninguna vinculación que guarde con la rama del Estado cuyos actos debe examinar. No puede allegarse ningún argumento que disipe esta objeción troncal. Por lo demás, corresponde sostener que no hacen ningún favor a la independencia del cuerpo, los "retoques" que periódicamente se le vienen haciendo.
Esta misma Legislatura, en 1999, puso cuatro años de mandato a los vocales y designó los que proponía el Ejecutivo, removiendo a quienes desempeñaban el cargo hasta entonces, instituidos como vitalicios durante la administración Ortega. Ahora, se legisla para que sean vitalicios aquellos que se designó por 4 años en 1999, a propuesta del actual Poder Ejecutivo.
Hay que convenir que con medidas de este tenor se brinda, a la opinión pública, la alarmante impresión de que el Gobierno aspira a que el Tribunal le cuide las espaldas por lo que queda de su mandato. No puede considerarse aceptable ese criterio, y menos cuando se tienen en cuenta todas las acusaciones de manejo irregular de fondos públicos que a cada momento se están planteando, y que han otorgado a nuestra provincia una triste celebridad en las informaciones del país.
Pensamos que el Poder Ejecutivo debe tomar muy en cuenta estas objeciones, y proceder sin titubeos al veto de la ley. Brindaría así una satisfacción a la cada vez más escéptica ciudadanía.

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