18 Abril 2008 Seguir en 
La historia de los decretos de necesidad y urgencia (DNU) es seguramente la más singular del creciente avance del presidencialismo sobre el sistema republicano argentino. Si bien la Constitución y sus sucesivas reformas asignaron la exclusiva responsabilidad de legislar a las Cámaras de Diputados y de Senadores, el hecho de que los presidentes de la Nación, en caso de situaciones de extraordinario riesgo y urgencia, no pudieran reunir a los legisladores hizo obvia la necesidad de apelar al decreto. Ello sólo ocurrió 25 veces en 130 años; mas, a partir de la restauración constitucional de 1983, esas medidas se fueron multiplicando de tal forma que Raúl Alfonsín firmó 10 en casi seis años de gestión, y Fernando de la Rúa, 73 en menos de tres. Fue esa tendencia la que llevó a los constituyentes reformadores de 1994 a incorporar los DNU al texto constitucional, haciendo la salvedad de que debían quedar limitados por el principio republicano de la separación de poderes, y que esas decisiones presidenciales debían cumplir estrictas condiciones.
Paradójicamente, como suele acontecer con nuestra realidad institucional, esas limitaciones no impidieron que Carlos Menem dictara en 10 años y medio 545, y Néstor Kirchner, 270 en 4 y medio de gestión (un promedio anual de 52 y 60, respectivamente).
El propósito de moderar el presidencialismo se vio frustrado por esas escaladas de concentración de poder, que finalmente están culminando en un modelo cuyo perfil es más hegemónico que republicano.
“Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes” podrán dictarse esos decretos, dispone la Carta Magna. Pero lo cierto es que, en numerosas ocasiones, ni el tema ni la oportunidad han sido la causa de los DNU, pues fueron emitidos en momentos en los que el Congreso sesionaba y no se referían a asuntos urgentes. Por otra parte, durante diez años han estado multiplicándose sin ser reglamentados, a pesar de las expresas exigencias al respecto del artículo 99 de la Constitución nacional.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia ha emitido fallos en defensa de la separación de poderes, que explican el sentido estricto del riesgo grave para el interés general y social del abuso en la utilización de los DNU, así como otras consideraciones que no se observaron en casos concretos.
Los gobiernos que se turnaron en el poder desde la reforma de 1994 se preocuparon por obstaculizar la reglamentación de los DNU, que se vienen convalidando sin revisión, pese a los reiterados proyectos reglamentarios adversos.
Finalmente, en 2006, la entonces senadora y titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Cristina Fernández de Kirchner, logró la sanción de uno propio -absolutamente opuesto a otro de su autoría de octubre de 2000 - que establece la aprobación ficta o tácita de una cámara parlamentaria, vetada por la Constitución, sin tener en cuenta que la sanción de una ley por el Congreso exige su sanción por ambas ni que la comisión bicameral específica debe contar con suficiente participación opositora.
Durante su mandato, el ex presidente Néstor Kirchner remitió al Parlamento mayor cantidad de DNU que de proyectos de ley sobre políticas públicas, pues más de la mitad de ellos se refería a tratados o acuerdos internacionales.
Vástago de ese modelo de creciente presidencialismo que se insinuó con la recuperación democrática es el más consecuente comportamiento de una mayoría oficialista con número suficiente como para conceder al Poder Ejecutivo no sólo facultades y superpoderes sino, además, la responsabilidad de su control, con lo que lo convierte en juez y parte al mismo tiempo.
Paradójicamente, como suele acontecer con nuestra realidad institucional, esas limitaciones no impidieron que Carlos Menem dictara en 10 años y medio 545, y Néstor Kirchner, 270 en 4 y medio de gestión (un promedio anual de 52 y 60, respectivamente).
El propósito de moderar el presidencialismo se vio frustrado por esas escaladas de concentración de poder, que finalmente están culminando en un modelo cuyo perfil es más hegemónico que republicano.
“Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes” podrán dictarse esos decretos, dispone la Carta Magna. Pero lo cierto es que, en numerosas ocasiones, ni el tema ni la oportunidad han sido la causa de los DNU, pues fueron emitidos en momentos en los que el Congreso sesionaba y no se referían a asuntos urgentes. Por otra parte, durante diez años han estado multiplicándose sin ser reglamentados, a pesar de las expresas exigencias al respecto del artículo 99 de la Constitución nacional.
Por su parte, la Corte Suprema de Justicia ha emitido fallos en defensa de la separación de poderes, que explican el sentido estricto del riesgo grave para el interés general y social del abuso en la utilización de los DNU, así como otras consideraciones que no se observaron en casos concretos.
Los gobiernos que se turnaron en el poder desde la reforma de 1994 se preocuparon por obstaculizar la reglamentación de los DNU, que se vienen convalidando sin revisión, pese a los reiterados proyectos reglamentarios adversos.
Finalmente, en 2006, la entonces senadora y titular de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Cristina Fernández de Kirchner, logró la sanción de uno propio -absolutamente opuesto a otro de su autoría de octubre de 2000 - que establece la aprobación ficta o tácita de una cámara parlamentaria, vetada por la Constitución, sin tener en cuenta que la sanción de una ley por el Congreso exige su sanción por ambas ni que la comisión bicameral específica debe contar con suficiente participación opositora.
Durante su mandato, el ex presidente Néstor Kirchner remitió al Parlamento mayor cantidad de DNU que de proyectos de ley sobre políticas públicas, pues más de la mitad de ellos se refería a tratados o acuerdos internacionales.
Vástago de ese modelo de creciente presidencialismo que se insinuó con la recuperación democrática es el más consecuente comportamiento de una mayoría oficialista con número suficiente como para conceder al Poder Ejecutivo no sólo facultades y superpoderes sino, además, la responsabilidad de su control, con lo que lo convierte en juez y parte al mismo tiempo.







