15 Marzo 2008 Seguir en 
La suma de los recursos que el Poder Ejecutivo Nacional ha logrado poner a su disposición durante los recientes años, aunque sin controles, o a lo sumo muy relativos o tardíos, es seguramente la mayor que registra un gobierno argentino con origen democrático, así como su autonomía distributiva. Esa circunstancia, además de condicionar al federalismo, representa la instauración de un presidencialismo extremado que la reforma constitucional de 1994 procuró limitar mediante la inclusión de recaudos que las mayorías oficialistas del Congreso no han respetado en su espíritu. El testimonio más elocuente y cuestionado es que desde aquella reforma se halla pendiente el nuevo régimen de coparticipación federal de impuestos dispuesto por la convención, lo que ha significado la manipulación del poder central de esos recursos. La ley de coparticipación transitoria 23.548, que creó el Fondo de Aportes del Tesoro Nacional (APN), es uno de los instrumentos de que se vale el PEN para allegar recursos a las provincias, por lo que legisladores de la oposición han solicitado que esos fondos pasen proporcionalmente a las provincias para que no queden sometidas a los intereses políticos del presidencialismo. Los ATN han alcanzado actualmente un nivel récord de $ 5.740 millones, de los que tan sólo el 3% fue distribuido a las provincias en 2007, y el resto quedó en una cuenta recaudadora de la Tesorería, mientras la mayoría de los gobiernos provinciales enfrentan déficits ante las exuberantes arcas de la Nación.
Otro testimonio del sistema de recursos del poder central son las retenciones a las exportaciones que, especialmente en el caso de las agropecuarias, han provocado conflictos por la irregularidad con que se aplican, y representan con el anterior una grave muestra de centralismo antifederal, puesto que tan elevados tributos no se coparticipan con las provincias, quedando para la “caja rosada”. La Ley de Emergencia Económica y la de administración financiera permiten por lo demás al PEN disponer reasignaciones de las partidas presupuestarias establecidas anualmente por el Congreso, mediante disposiciones suscriptas por el jefe del Gabinete de Ministros, con excepción de la referida a Inteligencia, lo cual hace del presupuesto de gastos y recursos de la Nación una ley condicionada, perdiendo su significado constitucional de ley de leyes. Ni siquiera los superoperativos decretos de necesidad y urgencia (DNU) permiten modificar la ley fiscal. En esa acumulación de facultades y superpoderes no parece importar la paradojal situación de que los exuberantes informes sobre las cuentas del gobierno sigan alternándose con la prórroga anual de la ley de emergencia económica, sancionada por causa de la gran crisis del milenio con efecto temporal.
Una de la causas, si no la fundamental, por la que las relaciones con el Fondo Monetario Internacional quedaron afectadas, dando lugar a la cancelación total de la deuda argentina con el organismo, aunque no a su pertenencia, fue la inobservancia de un sistema de coparticipación federal y la concesión de facultades por el Congreso al PEN.
A la virtual interrupción de esas relaciones se han sumado ahora las dificultades por la deuda con el Club de París que condiciona un acuerdo a la mediación del Fondo. Es decir una cerradura carente de llave que no pueden abrir los superpoderes y frente a la que el hiperpresidencialismo persiste poniendo en emergencia la confianza y la seguridad económica externas del país.
Otro testimonio del sistema de recursos del poder central son las retenciones a las exportaciones que, especialmente en el caso de las agropecuarias, han provocado conflictos por la irregularidad con que se aplican, y representan con el anterior una grave muestra de centralismo antifederal, puesto que tan elevados tributos no se coparticipan con las provincias, quedando para la “caja rosada”. La Ley de Emergencia Económica y la de administración financiera permiten por lo demás al PEN disponer reasignaciones de las partidas presupuestarias establecidas anualmente por el Congreso, mediante disposiciones suscriptas por el jefe del Gabinete de Ministros, con excepción de la referida a Inteligencia, lo cual hace del presupuesto de gastos y recursos de la Nación una ley condicionada, perdiendo su significado constitucional de ley de leyes. Ni siquiera los superoperativos decretos de necesidad y urgencia (DNU) permiten modificar la ley fiscal. En esa acumulación de facultades y superpoderes no parece importar la paradojal situación de que los exuberantes informes sobre las cuentas del gobierno sigan alternándose con la prórroga anual de la ley de emergencia económica, sancionada por causa de la gran crisis del milenio con efecto temporal.
Una de la causas, si no la fundamental, por la que las relaciones con el Fondo Monetario Internacional quedaron afectadas, dando lugar a la cancelación total de la deuda argentina con el organismo, aunque no a su pertenencia, fue la inobservancia de un sistema de coparticipación federal y la concesión de facultades por el Congreso al PEN.
A la virtual interrupción de esas relaciones se han sumado ahora las dificultades por la deuda con el Club de París que condiciona un acuerdo a la mediación del Fondo. Es decir una cerradura carente de llave que no pueden abrir los superpoderes y frente a la que el hiperpresidencialismo persiste poniendo en emergencia la confianza y la seguridad económica externas del país.







