10 Diciembre 2002 Seguir en 
CONCEPCION.- El administrador y un tesorero de una ex arrendataria del ingenio La Corona de esta ciudad fueron condenados, tras un juicio, a 3 años de prisión condicional por los delitos de libramiento de cheques sin provisión de fondos y también con cuenta cerrada.
El fallo de la Sala II obliga además a Alfredo Terán (administrador) y a José Francisco Salica (tesorero) a la realización de seis horas semanales de trabajos comunitarios durante un año. En forma solidaria deberán pagar a los damnificados $12.000 en concepto de capital reclamado, más la suma de $4.000 que se calcula por acrecidas. Al mismo tiempo, ambos fueron inhabilitados por tres años para ser cuentacorrentistas.
Los delitos fueron perpetrados contra proveedores de la firma EASI, cuando esta, en l996, tenía a cargo el arriendo del ingenio La Corona. Entre los querellantes figuran la firma Fabi Bolsas S.A, Fabi Bolsas Industriales S.A, el cañero Juan Tomás Moreno y el proveedor de hierros Angel Faccioli. A estos Terán les libró 7 cheques y a Salica, 9, en pago de materia prima y de otros elementos entregados al ingenio. En algunos casos los valores fueron rechazados por carecer de fondos y en otros, por cuenta cerrada. En el caso de Moreno el perjuicio fue por un monto de $ 8.000.
Los imputados se abstuvieron a declarar. La defensa de Terán y de Salica argumentó que los cheques fueron librados a 120 días y cuando las cuentas aún estaban abiertas. Sostuvo que ninguno de los acusados sabía, al momento de emitir los valores, que estos no podían ser pagados. "La empresa en esa época tuvo muchos problemas, fue tomada por el personal. En este caso se debe determinar si se cometió un delito, no castigar a alguien. El banco dice que comunicó el cierre de la cuenta de EASI mediante carta simple y esto es una negligencia, por cuanto debió informar en forma fehaciente. La institución crediticia no tiene comprobante de la comunicación", sostuvo el letrado Jorge Cinto.
La otra campana
En cambio, la fiscal de Cámara, Alicia de Blasis de Morelli, consideró que Terán y Salica, como libradores de los cheques, tenían pleno conocimiento de la situación de la cuenta corriente ya que el banco les avisó. "Los imputados tenían sus mandatos, el cheque es una orden de pago que no puede ser modificada. Son responsables los libradores. EASI libró cheques con fechas en las que tenía la cuenta cerrada", dijo. La fiscal pidió la pena de dos años y ocho meses para Terán y tres años para Salica, en forma condicional para ambos.
El letrado Antonio Juez Pérez, patrocinante de Moreno, insistió en que la responsabilidad de los imputados quedó en el proceso plenamente acreditada y ratificó la demanda penal y de resarcimiento planteada.
La resolución final fue adoptada con los votos de los vocales Carlos Jesús Pellegri y Diego Vital Graneros. El vocal Carlos Rolando Meschwitz se pronunció en disidencia parcial. Opinó que Terán y Salica debían ser condenados sólo por el delito de libramiento de cheques sin provisión de fondos. (C)
El fallo de la Sala II obliga además a Alfredo Terán (administrador) y a José Francisco Salica (tesorero) a la realización de seis horas semanales de trabajos comunitarios durante un año. En forma solidaria deberán pagar a los damnificados $12.000 en concepto de capital reclamado, más la suma de $4.000 que se calcula por acrecidas. Al mismo tiempo, ambos fueron inhabilitados por tres años para ser cuentacorrentistas.
Los delitos fueron perpetrados contra proveedores de la firma EASI, cuando esta, en l996, tenía a cargo el arriendo del ingenio La Corona. Entre los querellantes figuran la firma Fabi Bolsas S.A, Fabi Bolsas Industriales S.A, el cañero Juan Tomás Moreno y el proveedor de hierros Angel Faccioli. A estos Terán les libró 7 cheques y a Salica, 9, en pago de materia prima y de otros elementos entregados al ingenio. En algunos casos los valores fueron rechazados por carecer de fondos y en otros, por cuenta cerrada. En el caso de Moreno el perjuicio fue por un monto de $ 8.000.
Los imputados se abstuvieron a declarar. La defensa de Terán y de Salica argumentó que los cheques fueron librados a 120 días y cuando las cuentas aún estaban abiertas. Sostuvo que ninguno de los acusados sabía, al momento de emitir los valores, que estos no podían ser pagados. "La empresa en esa época tuvo muchos problemas, fue tomada por el personal. En este caso se debe determinar si se cometió un delito, no castigar a alguien. El banco dice que comunicó el cierre de la cuenta de EASI mediante carta simple y esto es una negligencia, por cuanto debió informar en forma fehaciente. La institución crediticia no tiene comprobante de la comunicación", sostuvo el letrado Jorge Cinto.
La otra campana
En cambio, la fiscal de Cámara, Alicia de Blasis de Morelli, consideró que Terán y Salica, como libradores de los cheques, tenían pleno conocimiento de la situación de la cuenta corriente ya que el banco les avisó. "Los imputados tenían sus mandatos, el cheque es una orden de pago que no puede ser modificada. Son responsables los libradores. EASI libró cheques con fechas en las que tenía la cuenta cerrada", dijo. La fiscal pidió la pena de dos años y ocho meses para Terán y tres años para Salica, en forma condicional para ambos.
El letrado Antonio Juez Pérez, patrocinante de Moreno, insistió en que la responsabilidad de los imputados quedó en el proceso plenamente acreditada y ratificó la demanda penal y de resarcimiento planteada.
La resolución final fue adoptada con los votos de los vocales Carlos Jesús Pellegri y Diego Vital Graneros. El vocal Carlos Rolando Meschwitz se pronunció en disidencia parcial. Opinó que Terán y Salica debían ser condenados sólo por el delito de libramiento de cheques sin provisión de fondos. (C)
Lo más popular
Ranking notas premium







