Sin cultura jurídica, algunos atropellan
De la decisión de la Corte Suprema dependerá la vida institucional de la próxima década. Lo que falta para construir una democracia constitucional. Por Federico Abel - Redacción LA GACETA.
13 Febrero 2008 Seguir en 
Apoyado en su hasta ahora inexpugnable capital electoral, el gobernador José Alperovich parece seguir empeñado en construir una democracia pavimentadora o asfaltadora antes que una verdaderamente constitucional. Por eso, frente al impecable fallo de la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo saca a relucir su poderoso respaldo popular. Eso sin contar que casi le falta respeto institucional a la sentencia cuando, como si ella constituyera una agresión política premeditada, la rebaja a la categoría de “palo en la rueda”. El valor incalculable del pronunciamiento radica en algo elemental: recuerda que, por más amplios e irreprochables que sean los triunfos electorales y por más empecinada que sea la voluntad de un gobernante, siempre está por encima, cual techo institucional, la Constitución (incluso la que él pudiera considerar como propia), cuya interpretación final -guste o no- descansa en los jueces.
Las cartas magnas fueron un notable invento para restringir el poder, para que no se desborde, para que sea derecho en vez de fuerza pura. Entonces, por más abundantes que sean los bienvenidos proyectos de obra pública, sólo cuando conviven armónicamente la legitimidad que procede de las urnas y la que deviene del meticuloso apego a la ley -a través de ese control de constitucionalidad reservado a los magistrados-, la democracia gana en racionalidad, se juridiza o constitucionaliza.
En el afán de descalificar la sentencia, el gobernador aseguró que los vocales Rodolfo Novillo y Carlos Giovanniello, al haber declarado inconstitucionales y nulos varios artículos de la Constitución de 2006 se erigieron en legisladores vulnerando la potestad conferida a los convencionales para que, en representación del pueblo, concretaran la reforma. Pero hay un equívoco: lo que está en juego no es la testarudez de dos camaristas sino la validez de normas que, pese a gozar nominalmente de alcurnia constitucional, desdibujan la Carta Magna hasta el punto de convertirla -como lo demostró Novillo en su sesudo voto- en mero conducto para la acumulación del poder político antes que para su sujeción racional. Por eso, más allá de los entresijos procesales, serán fundamentales para la próxima década de vida institucional los límites que, cuando la causa llegue a su conocimiento, la Corte Suprema de Justicia pueda reforzar (en el sentido de los topes marcados por los camaristas) o soslayar.
¿Qué choca y qué no?
La prohibición impuesta a la posibilidad de que haya enmiendas constitucionales por ley no duele tanto en el alperovichismo como que los vocales hayan fulminado sólo el tramo del artículo 101, inciso 5, en tanto atribuye al Poder Ejecutivo la potestad omnímoda de organizar arbitrariamente el Consejo Asesor de la Magistratura (en los hechos, por un simple decreto).
También irrita que se haya impedido que la comisión de Juicio Político de la Legislatura concentrara la poderosa facultad de decidir e impulsar el rol acusador contra todo el Poder Judicial: contra los vocales de la Corte Suprema por medio del juicio político tradicional y contra los jueces inferiores por medio del novel proceso ante el Jurado de Enjuiciamiento establecido en 2006; subsistiendo en este último como una suerte de Senado supérstite, como la bautizó la poco tímida pluma de Novillo.
En relación con el Jurado, también fastidió que los camaristas advirtieran que la única manera de salvar la constitucionalidad de la integración tramada para este órgano -nada generosa por cierto- depende de que, entre los cinco legisladores (juzgadores), haya dos opositores no acoplados. Para los leguleyos oficiales, esto excede los marcos de una interpretación previsora del texto constitucional para lisa y llanamente legislar.
Apegados a los obligatorios límites marcados a los convencionales por la Ley 6.479, que declaró la necesidad de la reforma, los vocales entendieron que esta valiosa norma mayor, al admitir la constitucionalización del CAM y del Jurado de Enjuiciamiento, persiguió una cierta profesionalización o, lo que es lo mismo, una despolitización de los métodos de selección y remoción de los jueces, concebidos como dos caras de una moneda.
Esto implicaba -como mínimo- que los convencionales establecieran con certeza qué estamentos iban a integrarlos (algo que en el caso del CAM se dejó librado al arbitrio del Poder Ejecutivo) y, en el caso del Jurado, en tanto órgano del poder depositario de la voluntad popular (la Legislatura), parecía una obviedad democrática -salvo en Tucumán- que la norma que lo reglamentara asegurara el respeto por las minorías, como lo hizo hasta la kirchnerista Ley 26.080, que tanto desequilibró al Jurado en la Nación. Al aseguramiento de estas verdades pétreas, eternas, intangibles e irrenunciables, cuya observancia es exigida por la Constitución federal y recordada por los camaristas, en el alperovichismo jurídico -si tal cosa existe- lo denominan excederse.
¿Nadie hablará de Estofán?
Antes que despotricar contra los vocales, Alperovich debería pedir alguna explicación a quien llevó prácticamente todo el caso en defensa de sus intereses, el ex fiscal de Estado, Antonio Estofán, a quien para colmo premió con una vocalía vitalicia en la Corte.
Estofán, en consonancia con los vientos dilatadores que -abroquelados tras los sofismas procesales- entonces bajaban desde la Corte y que preferían que primero se pronunciara la sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (a la que le acumulaban las causas contra la reforma), apostó todo -casi desactualizadamente- a la falta de legitimación del Colegio de Abogados para impugnar directamente normas sin que medien actos que causaran un perjuicio concreto.
Más eficaz -quizás- hubiera sido cuestionar la competencia del tribunal (la Cámara en lo Contencioso Administrativo) para llevar adelante una tarea tan acotada y de tamaña trascendencia institucional: controlar nada menos que la constitucionalidad de una reforma. En efecto, sólo la Constitución de Catamarca concibe expresamente tal potestad que, por su gravedad, reserva a la Corte provincial.
En definitiva, en esta causa tal vez está en discusión la cultura jurídica misma de Tucumán. Como bien enseña el mexicano Diego Valadés, a quien la sentencia cita, aquella “es clave para que el gobernante sea más recatado y el gobernado, menos encogido; sin cultura jurídica, unos atropellan, aun sin quererlo, y otros son atropellados, incluso sin saberlo”.







