La necesidad de tener un digesto

03 Febrero 2008
La colección de textos escogidos de juristas romanos se conoce como digesto. Su origen se remonta al 530 DC, cuando el emperador bizantino Justiniano I ordenó la compilación y la codificación de las obras jurídicas de los jurisconsultos romanos. El primer Digesto, codificado por Triboniano entre el 530 y 533 dC, se conoce con el nombre de “Digesta sive pandecta iuris”, y es considerado la recopilación jurídica más importante del mundo. “Su valor reside en haber posibilitado la conservación de la doctrina jurídica clásica, sirviendo de nexo con el derecho moderno, a través de las constantes citaciones y referencias, como precedente y justificante de doctrinas y opiniones en la legislación moderna. El objetivo histórico de esta compilación estaba orientado, según la ambición de Justiniano, a la restauración del antiguo Imperio Romano, permitiendo rescatar su tradición jurídica y, al mismo tiempo, imponiendo un conjunto de leyes uniforme sobre todo el vasto territorio de su imperio”, señala un informe elaborado por la Universidad Nacional de San Luis.
En 1998, el Congreso nacional aprobó la Ley Nº 24.967. Su objetivo era fijar los principios y el procedimiento para contar con un régimen de consolidación de las leyes generales vigentes y su reglamentación, a través de la elaboración y aprobación del Digesto Jurídico Argentino, un ordenamiento del derecho vigente en Argentina. El resultado fue conocer que las normas nacionales en vigencia no superan las 4.000.
Un año después, siguiendo ese ejemplo, el Concejo Deliberante de San Miguel de Tucumán sancionó una ordenanza que establecía la confección de un digesto. Según un concejal, la norma nunca se ejecutó porque se consideró que este era un tema menor. Seis años después, en diciembre de 2005, la Legislatura provincial aprobó la ley Nº 7.692 por la cual debía crearse una comisión especial, para elaborar el Digesto Jurídico de Tucumán. La compilación hubiese permitido saber con precisión cuántas leyes rigen, cómo están reglamentadas, cuáles cayeron en desuso por haber quedado desactualizadas, y cuáles fueron derogadas o enmendadas, y en qué sentido. Asimismo, al incluir los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) ratificados en forma expresa o por silencio parlamentario, el panorama normativo vigente en Tucumán no tendría lagunas y se hubiera concretado la plena recopilación, ordenamiento y clasificación temática para aclarar el panorama legal.
En los fundamentos de la norma se remarcó que la comisión debía estar integrada por entre 10 y 20 abogados expertos, y que el digesto permitiría reducir la cantidad de normas vigentes y evitar superposiciones y contradicciones. Al mismo tiempo, se disponía realizar un soporte digital del Digesto, de fácil utilización y difusión, y un documento anexo con el Derecho Histórico provincial. Este cuerpo, dependiente de la Legislatura, tenía un año (prorrogable por otro más) para elaborar el trabajo, pero nunca se conformó. Con el cambio de Legislatura, la idea quedó desactivada definitivamente.
En su próxima sesión, la Legislatura aprobaría la Ley Nº 8.000 y se estima que menos del 50 % está en vigencia. El Poder Ejecutivo ha decidido retomar la iniciativa con algunas modificaciones, tales como sacar de la órbita legislativa la confección de esta colección de leyes. Un digesto provincial y municipal es de gran utilidad no sólo para los juristas sino también para el mismo ciudadano, que debe estar informado de la labor de sus representantes y de qué herramientas legales dispone. De paso, serviría para saber cuántas leyes vigentes no se aplican.

Tamaño texto
Comentarios
Comentarios