El disfraz previsional del Estado

20 Julio 2007
El anticipo del proyecto de Presupuesto para 2008 enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo no contiene cambios sustanciales con relación al actual, pero puede advertirse que entre sus temas no figura el coeficiente de movilidad jubilatoria dispuesto por la Corte Suprema y cuyo monto en el presente ejercicio fue dejado a criterio del Gobierno.
No se trata por cierto de una exclusión de la actualización previsional determinada por el artículo 14 bis de la Constitución nacional, aunque sí de una sugestiva omisión que ha coincidido con el decreto presidencial que crea un Fondo de Garantía y Sustentabilidad del Régimen Previsional  de Reparto.
La medida ha sido relacionada al momento de su anuncio con una suerte de respaldo a los afiliados al régimen de capitalización que comenzaron a pasar al Estado y que quedarán presuntamente resguardados por una cuenta de reserva que alcanzaría los $ 20.000 millones.
 Su finalidad, lo ha dicho el titular de la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses), es “atenuar el impacto financiero que sobre el régimen previsional pudiera ejercer la evolución negativa de variables económicas y sociales”. Dicho con un lenguaje menos anfibológico, se trata de proteger a la clase pasiva del uso periódico que gobiernos sucesivos han hecho de los recursos jubilatorios con otros fines, incluyendo, por ejemplo, el pago de la deuda con el Fondo Monetario Internacional y las demandas de la crisis energética. Los recursos de la Anses por contribuciones figuran también como el haber presupuestario que sostiene al superávit fiscal.
La historia previsional del Estado, vaya por caso, en la década del 50, consigna que el sistema era superavitario, pero los fondos fueron convertidos en subsidios de las numerosas empresas públicas, tan sólo una de las cuales, la del gas, no tenía déficit porque no pagaba a su proveedora y hermana YPF, la única compañía petrolera en el mundo con déficit permanente. Por lógica, el sistema de reparto estatal quebró y debió crearse el de capital y administradoras privadas con el que la experiencia chilena acumuló en cuentas personales del beneficiario U$S 75.000 millones en 26 años.
La reciente modificación del sistema jubilatorio dando prioridad al régimen estatal ha servido para cubrir los miles de jubilaciones concedidas a quienes nunca aportaron al sistema y que actualmente representan una suma de alrededor de $ 2,5 mil millones anuales para cerca de un millón de beneficiarios de tal categoría. En ese caso, sería bienvenido el fondo de reserva anunciado, si no fuera porque las inversiones deberán ser dispuestas por quienes manejan esa política de “caja de auxilio”, tal cual han forzado a las AFJP a que destinen parte de las reservas de sus afiliados a inversiones de riesgo pero beneficiarias de las necesidades estatales.
La codicia del Estado no tiene límites en nuestro país y por eso se ha tratado de poner lejos de sus ansiosas manos los ahorros previsionales. Es por ello que el fondo de garantías creado y la forma reticente con que el Gobierno nacional y su fiel mayoría parlamentaria han interpretado el fallo de la Corte Suprema sobre la movilidad constitucional, no modifican el viejo camino a experiencias precedentes, donde los ahorros acumulados de los cotizantes previsionales sufrieron graves confiscaciones sin otra alternativa política que la resignación en la tercera edad.

Tamaño texto
Comentarios