El Código Penal es claro respecto del homicidio en defensa propia
La Justicia debe analizar con detenimiento la causa para determinar qué figura delictiva se le imputará al agresor. Puede considerar que se trató de un homicidio simple, que tiene penas de 8 a 25 años, o agravado, con penas de reclusión perpetua.
15 Mayo 2007 Seguir en 
El artículo 34 del Código Penal establece cuáles son las circunstancias que deben darse para considerar un homicidio en legítima defensa:
Agresión ilegítima (un robo, por ejemplo).
Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla (si nos atacan con un arma de fuego, la defensa debe ser con un medio similar. No se considera así, si se responde con una pistola o un revólver a un ataque sin armas); falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
El Código amplía: "se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente, respecto de aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia".
El CP declara no punible al que cometa un homicidio con estas características. En el caso del exceso en la legítima defensa (o sea excediendo los límites antes enunciados) puede recibir penas de hasta tres años de prisión, o sea en suspenso.
La Justicia deberá analizar la causa para determinar qué tipo de homicidio le imputará al autor de la agresión de ayer. También puede considerar que se trató de un homicidio simple (con penas de 8 a 25 años) o agravado, que se castiga con prisión o reclusión perpetua.
Agresión ilegítima (un robo, por ejemplo).
Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla (si nos atacan con un arma de fuego, la defensa debe ser con un medio similar. No se considera así, si se responde con una pistola o un revólver a un ataque sin armas); falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.
El Código amplía: "se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente, respecto de aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia".
El CP declara no punible al que cometa un homicidio con estas características. En el caso del exceso en la legítima defensa (o sea excediendo los límites antes enunciados) puede recibir penas de hasta tres años de prisión, o sea en suspenso.
La Justicia deberá analizar la causa para determinar qué tipo de homicidio le imputará al autor de la agresión de ayer. También puede considerar que se trató de un homicidio simple (con penas de 8 a 25 años) o agravado, que se castiga con prisión o reclusión perpetua.









