06 Noviembre 2006 Seguir en 
Desde hace ya bastante tiempo se encuentra vigente en la provincia de Tucumán una disposición del Siprosa que aconseja no realizar ejercicios físicos ni actividades deportivas entre las 11 de la mañana y las 6 de la tarde durante la época estival. La recomendación, impulsada por la Dirección de Medicina del Deporte, era observada sólo de manera muy escasa, por su carácter no imperativo.
Pero sucede que ahora se ha presentado en la Legislatura Provincial un proyecto de ley que directamente prohíbe todos los “ejercicios físicos y actividades deportivas” entre las 12 y las 17, desde el 1 de octubre hasta el último día de febrero.
Ello, dada “la imperiosa necesidad de proteger la salud en la época de elevada temperatura en la provincia”.
La fundamentación del proyecto señala los daños que el calor causa a la salud humana en una serie de terrenos y recuerda las sabidas recomendaciones de especialistas médicos a ese respecto. Expresa que el Estado tiene el deber de adoptar medidas preventivas para cuidar la salud de la población, dado el carácter de bien preciado que ella tiene. La iniciativa solamente exceptúa, dentro de los horarios prohibidos, la realización de deportes acuáticos y “aquellos que no requieren mayor esfuerzo físico”.
En caso de competencias o torneos, deberá solicitarse la correspondiente autorización. Se establece que el Poder Ejecutivo, por medio del Siprosa, realizará campañas de concientización sobre los perjuicios que causan las actividades de referencia en el tramo acotado por aquellos horarios. La veda de actividad alcanza tanto a las instituciones educativas como a las deportivas, sean ellas públicas o privadas. El proyecto designa como organismos de contralor al Siprosa y a la Secretaría de Deportes de la Provincia. Fija, igualmente, una escala de sanciones para quienes incumplan la ley: multa desde 5.000 a 20.000 pesos, clausura de las instalaciones e inhabilitación para funcionar.
En principio, parece adecuado que se otorgue fuerza de ley a aquella vieja recomendación del Siprosa que, pese a su conveniencia, no se observaba en la práctica.
No puede negarse que la actividad física resulta peligrosa para las personas, de cualquier edad, cuando se desarrolla en un entorno de fuertes calores, como los que son tan frecuentes en nuestra provincia. Y tampoco puede discutirse que esté, entre los deberes del Estado, tomar las providencias que juzgue convenientes para evitar que la salud se ponga en riesgo. Pero, al mismo tiempo, nos parece desmesurado el monto de las sanciones pecuniarias que se fijan para quienes no cumplan.
Piénsese en los clubes de barrio o en los centros vecinales, a los que la obligación de afrontar multas de entre $ 5 mil y $ 20 mil los pondría directamente en la ruina. Hay que recordar, además, que no siempre será sencillo para estas instituciones controlar que la ley se respete estrictamente en los espacios de su competencia.
Creemos que las normas legales tienen que ser razonables y adecuadas a la realidad en que se vive. De otra manera, vendrían a generar situaciones de injusticia que desnaturalizarían el signo positivo de la norma.
Debe orquestarse, pensamos, un sistema más sensato, sin esos montos de multa que a los ojos de cualquiera aparecen como francamente desproporcionados, y cuya imposición generará, sin duda, situaciones enojosas y problemáticas que es conveniente evitar.
Pero sucede que ahora se ha presentado en la Legislatura Provincial un proyecto de ley que directamente prohíbe todos los “ejercicios físicos y actividades deportivas” entre las 12 y las 17, desde el 1 de octubre hasta el último día de febrero.
Ello, dada “la imperiosa necesidad de proteger la salud en la época de elevada temperatura en la provincia”.
La fundamentación del proyecto señala los daños que el calor causa a la salud humana en una serie de terrenos y recuerda las sabidas recomendaciones de especialistas médicos a ese respecto. Expresa que el Estado tiene el deber de adoptar medidas preventivas para cuidar la salud de la población, dado el carácter de bien preciado que ella tiene. La iniciativa solamente exceptúa, dentro de los horarios prohibidos, la realización de deportes acuáticos y “aquellos que no requieren mayor esfuerzo físico”.
En caso de competencias o torneos, deberá solicitarse la correspondiente autorización. Se establece que el Poder Ejecutivo, por medio del Siprosa, realizará campañas de concientización sobre los perjuicios que causan las actividades de referencia en el tramo acotado por aquellos horarios. La veda de actividad alcanza tanto a las instituciones educativas como a las deportivas, sean ellas públicas o privadas. El proyecto designa como organismos de contralor al Siprosa y a la Secretaría de Deportes de la Provincia. Fija, igualmente, una escala de sanciones para quienes incumplan la ley: multa desde 5.000 a 20.000 pesos, clausura de las instalaciones e inhabilitación para funcionar.
En principio, parece adecuado que se otorgue fuerza de ley a aquella vieja recomendación del Siprosa que, pese a su conveniencia, no se observaba en la práctica.
No puede negarse que la actividad física resulta peligrosa para las personas, de cualquier edad, cuando se desarrolla en un entorno de fuertes calores, como los que son tan frecuentes en nuestra provincia. Y tampoco puede discutirse que esté, entre los deberes del Estado, tomar las providencias que juzgue convenientes para evitar que la salud se ponga en riesgo. Pero, al mismo tiempo, nos parece desmesurado el monto de las sanciones pecuniarias que se fijan para quienes no cumplan.
Piénsese en los clubes de barrio o en los centros vecinales, a los que la obligación de afrontar multas de entre $ 5 mil y $ 20 mil los pondría directamente en la ruina. Hay que recordar, además, que no siempre será sencillo para estas instituciones controlar que la ley se respete estrictamente en los espacios de su competencia.
Creemos que las normas legales tienen que ser razonables y adecuadas a la realidad en que se vive. De otra manera, vendrían a generar situaciones de injusticia que desnaturalizarían el signo positivo de la norma.
Debe orquestarse, pensamos, un sistema más sensato, sin esos montos de multa que a los ojos de cualquiera aparecen como francamente desproporcionados, y cuya imposición generará, sin duda, situaciones enojosas y problemáticas que es conveniente evitar.







