El control de la información pública

18 Octubre 2006
El sistema electoral es el medio democrático que permite a la ciudadanía elegir a sus representantes de gobierno, pero no es suficiente para que la elección cumpla con el fin superior de administrar los intereses públicos. Entre nosotros, en el orden nacional, el voto selectivo está limitado por carecerse del adecuado acceso a la información pública, un derecho que no ha sido reglamentado por el Congreso y que permitiría conocer aspectos de la gestión estatal carentes de difusión por ocultamiento deliberado u omisión.
   En 2001, un grupo numeroso de organizaciones no gubernamentales y especialistas en comunicación promovieron una propuesta que el Poder Ejecutivo remitió al Poder Legislativo un año después y que, en mayo de 2003, sancionó la Cámara de Diputados y pasó al Senado. Debió transcurrir todavía más de otro año para su reforma y devolución a la Cámara de origen, después de enmiendas fundamentales cuyas características fueron las trabas burocráticas impuestas por la mayoría oficialista. El virtual congelamiento del azaroso trámite legislativo fue causa de que, en febrero, el proyecto de marras perdiera estado parlamentario.
   Se han redondeado así seis años de una iniciativa esencial para la información ciudadana sobre la marcha del Estado, y en uno más habrá nuevas elecciones sin que el electorado tenga ese acceso enriquecedor a la información.
   Las normas sobre libertad de acceso a la información pública son instrumentos  comunes en las democracias modernas e inclusive en distintos ámbitos jurisdiccionales de nuestro país funcionan desde hace años. Vaya por caso el del Poder Ejecutivo Nacional, donde está vigente el decreto 1172/03 del actual Ejecutivo, pero limitado a su jurisdicción. Ese acceso a la información no debe ignorar la facultad de toda persona a solicitarla, sin  necesidad de demostrar que le ha sido violado algún derecho subjetivo.
   Por lo demás, los sujetos pasivos de esa ley reglamentaria no sólo son los diversos estamentos del Estado, sino igualmente los privados que presten servicios públicos, condiciones suficientemente fundadas durante los tres años y medio de elaboración del proyecto. A poco de cambiar el actual gobierno, las reformas introducidas por el Senado propusieron un complejo procedimiento para los solicitantes de información pública, como exigirles datos personales, así como motivos de la solicitud mediante formularios y declaraciones juradas, contrariando el principio de informalidad aprobado por Diputados sobre el proyecto original.
   Es difícil convencer actualmente al Estado de que la información pública, como los recursos que administra en su gestión, pertenecen a la comunidad. Hasta el momento, como puede observarse, el intento de hacerlo ha sido vano, a pesar de los antecedentes acumulados en el prolongado debate parlamentario que ha terminado con tan desdorosos resultados. El secreto tan sólo debe ser la excepción por cuestiones de defensa, seguridad o científicas, y siempre debe recordarse cómo el ocultamiento de la información contribuyó al delito y a la corrupción sin que gobiernos sucesivos hayan hecho algo más que culpar a los precedentes. Nada indica que el Congreso se apreste en alguna de sus comisiones a rehabilitar el tema en atención a los próximos comicios generales, mientras en otros sectores donde la información pública es clave, como el de la publicidad oficial, la resistencia a informar forma parte de una estrategia de difusión fuertemente condicionada por las necesidades políticas de un presidencialismo con muy escasas limitaciones.

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