05 Julio 2006 Seguir en 
El control del Congreso sobre los actos del Poder Ejecutivo es una responsabilidad que nuestro modelo constitucional federalista ha confiado a los representantes del pueblo y de las provincias. Este debe ejercerse mediante instituciones, organismos o comisiones específicas que la reforma de 1994 amplió en atención a la complejidad de la gestión de gobierno, procurando a la vez reducir el presidencialismo de la Carta histórica para fortalecer el sistema republicano. Sin embargo, esa finalidad reformadora careció de la ejecución necesaria, de tal forma que no sólo se desatendieron disposiciones y principios constitucionales, sino que el presidencialismo aumentó su gravitación sobre el triángulo de poderes republicanos. Ese rumbo hacia la hegemonía fue progresivo, paradójicamente, desde la reforma de la Carta Magna, hasta alcanzar manifestaciones sin precedentes en gobiernos con orígenes electorales. Desde entonces los presidentes dictaron casi 800 Decretos Ley o de Necesidad y Urgencia (DNU), sin estar reglamentados, acumulando facultades propias del Poder Legislativo para manejar, entre otros temas, fondos públicos que contrarían decisiones presupuestarias. Tales concesiones y los artilugios que la docilidad parlamentaria aceptó por carecer de informes sobre el ejercicio de aquellas, acumulan testimonios tan elocuentes como el hecho de que, desde la gestión del menemismo, la comisión revisora de cuentas de presupuestos vencidos tiene todavía pendientes esos análisis anuales.
Por otra parte, la Ley de Emergencia Económica, sancionada en 2002, sigue siendo mediante prórrogas sucesivas un instrumento excepcional que permite al PEN, entre otras decisiones, reordenar el sistema financiero y bancario, los contratos de servicios públicos, el acuerdo sobre la deuda y otras medidas de crecimiento económico que corresponden al Congreso. Singularmente, es el Presidente quien tiene la facultad de establecer cuándo esa norma puede quedar sin efecto. Son, por cierto, más numerosos los ejemplos de esas falencias en el equilibrio de poderes al servicio del Ejecutivo, mas las decisiones presidenciales de los recientes días dejan traslucir vocación hegemónica mediante atribuciones permanentes de poderes esenciales, cuya aprobación parlamentaria dejaría sin efecto disposiciones fundamentales de la Constitución Nacional. Se trata de la reglamentación de los DNU sin plazo para que el Congreso los apruebe o rechace, desechando el expreso tratamiento inmediato por ambas cámaras exigido por la Ley Suprema. Igualmente, del proyecto que confiere de manera permanente al jefe del Gabinete de Ministros la facultad de modificar el destino parcial o total de partidas presupuestarias. Esta facultad no permite el aumento del gasto general de la ley fiscal, pero mediante los DNU el Presidente puede disponer al final del ejercicio anual de los excedentes de recaudación tributaria.
Las extraordinarias concesiones al Ejecutivo, más el incumplimiento reglamentario constitucional de un nuevo régimen de coparticipación federal conforman por otra parte una poderosa herramienta de manejo centralista de las economías provinciales que pone en crisis al federalismo. Ese elevado riesgo está presente en la forma con que el presidente de la Nación interfiere mediante recursos sin control en las necesidades presupuestarias de las provincias gobernadas por la oposición. Colofón de ese “modelo” es la crisis del consenso a que se ha llegado en el Congreso, donde la adversidad es una clave agraviante del sistema republicano y el personalismo trata de someter a la representación popular y de las provincias a un régimen de dependencias que hasta las monarquías debieron declinar.
Por otra parte, la Ley de Emergencia Económica, sancionada en 2002, sigue siendo mediante prórrogas sucesivas un instrumento excepcional que permite al PEN, entre otras decisiones, reordenar el sistema financiero y bancario, los contratos de servicios públicos, el acuerdo sobre la deuda y otras medidas de crecimiento económico que corresponden al Congreso. Singularmente, es el Presidente quien tiene la facultad de establecer cuándo esa norma puede quedar sin efecto. Son, por cierto, más numerosos los ejemplos de esas falencias en el equilibrio de poderes al servicio del Ejecutivo, mas las decisiones presidenciales de los recientes días dejan traslucir vocación hegemónica mediante atribuciones permanentes de poderes esenciales, cuya aprobación parlamentaria dejaría sin efecto disposiciones fundamentales de la Constitución Nacional. Se trata de la reglamentación de los DNU sin plazo para que el Congreso los apruebe o rechace, desechando el expreso tratamiento inmediato por ambas cámaras exigido por la Ley Suprema. Igualmente, del proyecto que confiere de manera permanente al jefe del Gabinete de Ministros la facultad de modificar el destino parcial o total de partidas presupuestarias. Esta facultad no permite el aumento del gasto general de la ley fiscal, pero mediante los DNU el Presidente puede disponer al final del ejercicio anual de los excedentes de recaudación tributaria.
Las extraordinarias concesiones al Ejecutivo, más el incumplimiento reglamentario constitucional de un nuevo régimen de coparticipación federal conforman por otra parte una poderosa herramienta de manejo centralista de las economías provinciales que pone en crisis al federalismo. Ese elevado riesgo está presente en la forma con que el presidente de la Nación interfiere mediante recursos sin control en las necesidades presupuestarias de las provincias gobernadas por la oposición. Colofón de ese “modelo” es la crisis del consenso a que se ha llegado en el Congreso, donde la adversidad es una clave agraviante del sistema republicano y el personalismo trata de someter a la representación popular y de las provincias a un régimen de dependencias que hasta las monarquías debieron declinar.







