Hasta el 15 del corriente se pueden canjear plazos fijos

La mayor importancia de la nueva norma es que, ahora sí, los depositantes podrán acercarse a la entidad bancaria donde tienen el depósito retenido. Sin obligación.

06 Abril 2002
El lunes 15 del corriente vence la posibilidad que tendrán los ahorristas de canjear sus plazos fijos reprogramados por los nuevos bonos, en pesos y en dólares, que les ofrece el Gobierno nacional. Estos títulos cotizarán en la Bolsa y se podrán comprar y vender libremente.
La mayor importancia de la nueva norma es que, ahora sí, los depositantes podrán acercarse al banco donde tienen el depósito retenido para definir qué hacer con su depósito: si mantenerlo reprogramado o canjearlo por los títulos. La oferta que recibirán los ahorristas es cambiar el plazo fijo reprogramado por alguno de los siguientes bonos, según la nomenclatura oficial:

* Bonos del Gobierno Nacional en pesos 3%. Son en pesos, con un año de gracia para comenzar a cobrarlos. El capital se recupera por trimestre y tiene un interés que surge de sumar el CER más 3%, que también se cobrará cada tres meses.

* Bonos del Gobierno Nacional Capitalizables en Dólares Estadounidenses Libor +1%. Son papeles que se cobrarán, en dólares, íntegramente al vencimiento, incluyendo el capital y los intereses, que serán equivalentes a la tasa de interés a seis meses vigente en Londres más un punto porcentual. A valores de ayer, la tasa rondaría el 3,5% anual.

* Bonos del Gobierno Nacional en Dólares Estadounidenses 2%. El capital se recuperará en ocho cuotas a partir del segundo año (2004), es decir que tienen dos años de gracia. El interés, en tanto, será del 2% anual y se pagará por semestre.

Sin obligación
Los bancos no están obligados a devolver los depósitos, sino que "podrán" hacerlo. Esto parece una gran oportunidad para aquellos que dejaron trascender que querían hacerlo, pero que el Gobierno no los dejaba. Pero no significa que todos los depositantes recibirán su dinero. Los bancos podrán devolver una parte o el total de sus obligaciones. Es decir, si una entidad posee depósitos por 500 millones, puede decir que devuelve 200 millones. Y podrá elegir un sistema de prorrateo a su libre elección.

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