14 Marzo 2006 Seguir en 
BUENOS AIRES.- El Gobierno nacional anunció ayer la reglamentación del art. 24 de la Ley 25.877 sobre Conflictos Colectivos de Trabajo que regula el ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales, acorde con las principios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Por la disposición oficial -decreto 279/06-, el control aéreo pasó a constituirse en un servicio esencial junto a los servicios de la salud, la provisión de agua, la energía y el gas.
Por la mencionada norma, se dispuso además la creación de una comisión de Garantía, que será autónoma del Ministerio de Trabajo, y que será la encargada de asesorar a la cartera laboral, en la fijación de cuándo un servicio público es esencial en el caso de un conflicto prolongado. (DyN)
Por la disposición oficial -decreto 279/06-, el control aéreo pasó a constituirse en un servicio esencial junto a los servicios de la salud, la provisión de agua, la energía y el gas.
Por la mencionada norma, se dispuso además la creación de una comisión de Garantía, que será autónoma del Ministerio de Trabajo, y que será la encargada de asesorar a la cartera laboral, en la fijación de cuándo un servicio público es esencial en el caso de un conflicto prolongado. (DyN)







