05 Octubre 2005 Seguir en 
Paradójico destino el de la Municipalidad de la capital. Cuando tenía una autoridad legítimamente constituida (léase intendente elegido por la ciudadanía, como Dios manda), carecía de recursos financieros. Si no, que les pregunten a Oscar Paz y a Raúl Topa, de fatídicos finales. Ahora dispone de lo último (dinero en abundancia), pero Domingo Amaya, tras la renuncia de Antonio Bussi, tiene menos legitimidad que la Constitución de 1990.
En 1990, las manos en alto del radical Carlos Muiño y del entonces ucedeísta Pablo Calvetti (premenemista y bussista en potencia), para avalar el monográfico texto republicano, fueron de mampostería; un decorado para acallar la insoslayable ausencia peronista en la Convención Constituyente. Los números, aun los dibujados, no alcanzan para llenar lo que nació huero.
Ahora sucede lo mismo. El viernes, los nueve concejales justicialistas encontraron a su Calvetti (siempre es bueno tener uno a mano) para sostener a Amaya hasta 2007 sin que tenga que pasar por las urnas: este fue Hugo Danesi, quien parece ensayar una nueva e independiente forma de ser peronista, que consiste en votar como tal pero sin cantar la marchita. A ello hay que agregar que estos ediles son hijos de la crisis de representatividad sintetizada por la Ley de Lemas. La prueba es Danesi que, sin partido ya (fue expulsado de Ciudadanos Independientes por sus costumbres neoperonistas), sólo se representa a sí mismo. Por eso, los planteos contra la decisión del Concejo, de que Amaya complete el mandato para el que había sido elegido Bussi, que ni siquiera pudo jurar por estar detenido por violaciones a los derechos humanos, seguirán acumulándose y aturdiendo a la Justicia.
En setiembre, el jurista Antonio María Hernández, invitado por el gobierno de José Alperovich, apuntó que la Constitución de 1990 debía ser reformada porque Tucumán es una de las cinco provincias en las que la autonomía municipal no está asegurada, como ordena la Carta Magna nacional de 1990. Nadie le llevó el apunte. Los pocos que lo oyeron lo atribuyeron a que el Derecho Municipal es su obsesión y especialidad. No obstante, las consecuencias de la advertencia hoy son más que elocuentes.
La autonomía es la fase superior de la descentralización política, que permite que los municipios, por ejemplo, se dicten sus propias normas constitutivas. La autarquía, en cambio, supone sólo la facultad de autoadministrarse, pero sin perder la ligazón con una persona jurídica superior (en este caso, la Provincia). Esta diferencia es clave, porque hasta 1989 la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideraba que los municipios eran meros entes autárquicos territoriales de las provincias. Aunque Tucumán parece no haberse enterado, esta concepción cambió en 1994.
Como consecuencia del desajuste institucional, hoy los municipios dependen de una simple ley -la 5.529, denominada orgánica-, cuya sustancia y espíritu nacieron en la dictadura. Pero en 1993 sucedió algo. El intendente de Monteros, Antonio Ruiz Olivares, no podía seguir pidiendo licencia para desempeñarse como secretario del Interior de Ramón Ortega. Entonces, por impulso de Edgardo Rocha (PJ), la Legislatura modificó aquella norma y estampó en ella el polémico artículo 38 bis. Este establece una dudosa distinción: si el cargo de intendente está acéfalo en un municipio del interior y faltan más de dos años para la finalización del mandato, hay que convocar a elecciones; si sucede lo mismo en la capital, el Concejo debe actuar como colegio electoral -institución odiosa para los tucumanos- y designar como intendente a cualquier hijo de vecino, como sucedió con Amaya.
Los monterizos pelearon y lograron que las urnas llenaran el hueco causado por Ruiz Olivares. En la capital, en cambio, muchos prefieren que el municipio siga siendo una oficina provincial administrativa y el intendente, un delegado del gobernador o, peor, menos que eso. A los comisionados rurales ahora los elige el pueblo. Esto es mucha modernidad política para la capital.
En 1990, las manos en alto del radical Carlos Muiño y del entonces ucedeísta Pablo Calvetti (premenemista y bussista en potencia), para avalar el monográfico texto republicano, fueron de mampostería; un decorado para acallar la insoslayable ausencia peronista en la Convención Constituyente. Los números, aun los dibujados, no alcanzan para llenar lo que nació huero.
Ahora sucede lo mismo. El viernes, los nueve concejales justicialistas encontraron a su Calvetti (siempre es bueno tener uno a mano) para sostener a Amaya hasta 2007 sin que tenga que pasar por las urnas: este fue Hugo Danesi, quien parece ensayar una nueva e independiente forma de ser peronista, que consiste en votar como tal pero sin cantar la marchita. A ello hay que agregar que estos ediles son hijos de la crisis de representatividad sintetizada por la Ley de Lemas. La prueba es Danesi que, sin partido ya (fue expulsado de Ciudadanos Independientes por sus costumbres neoperonistas), sólo se representa a sí mismo. Por eso, los planteos contra la decisión del Concejo, de que Amaya complete el mandato para el que había sido elegido Bussi, que ni siquiera pudo jurar por estar detenido por violaciones a los derechos humanos, seguirán acumulándose y aturdiendo a la Justicia.
En setiembre, el jurista Antonio María Hernández, invitado por el gobierno de José Alperovich, apuntó que la Constitución de 1990 debía ser reformada porque Tucumán es una de las cinco provincias en las que la autonomía municipal no está asegurada, como ordena la Carta Magna nacional de 1990. Nadie le llevó el apunte. Los pocos que lo oyeron lo atribuyeron a que el Derecho Municipal es su obsesión y especialidad. No obstante, las consecuencias de la advertencia hoy son más que elocuentes.
La autonomía es la fase superior de la descentralización política, que permite que los municipios, por ejemplo, se dicten sus propias normas constitutivas. La autarquía, en cambio, supone sólo la facultad de autoadministrarse, pero sin perder la ligazón con una persona jurídica superior (en este caso, la Provincia). Esta diferencia es clave, porque hasta 1989 la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideraba que los municipios eran meros entes autárquicos territoriales de las provincias. Aunque Tucumán parece no haberse enterado, esta concepción cambió en 1994.
Como consecuencia del desajuste institucional, hoy los municipios dependen de una simple ley -la 5.529, denominada orgánica-, cuya sustancia y espíritu nacieron en la dictadura. Pero en 1993 sucedió algo. El intendente de Monteros, Antonio Ruiz Olivares, no podía seguir pidiendo licencia para desempeñarse como secretario del Interior de Ramón Ortega. Entonces, por impulso de Edgardo Rocha (PJ), la Legislatura modificó aquella norma y estampó en ella el polémico artículo 38 bis. Este establece una dudosa distinción: si el cargo de intendente está acéfalo en un municipio del interior y faltan más de dos años para la finalización del mandato, hay que convocar a elecciones; si sucede lo mismo en la capital, el Concejo debe actuar como colegio electoral -institución odiosa para los tucumanos- y designar como intendente a cualquier hijo de vecino, como sucedió con Amaya.
Los monterizos pelearon y lograron que las urnas llenaran el hueco causado por Ruiz Olivares. En la capital, en cambio, muchos prefieren que el municipio siga siendo una oficina provincial administrativa y el intendente, un delegado del gobernador o, peor, menos que eso. A los comisionados rurales ahora los elige el pueblo. Esto es mucha modernidad política para la capital.







