22 Septiembre 2005 Seguir en 
Una reciente carta de lector se refiere al habitual incumplimiento, por parte de los automovilistas, de algunas disposiciones de la Ley de Tránsito. Menciona, entre otras cosas, el escaso uso de las luces de giro por parte de los conductores que se disponen a realizar esa maniobra. Y expresa también que aún en menor grado se observa el cumplimiento de la obligación de circular con los faros de luz baja encendidos, de noche y de día. Pensamos que le asiste razón. Se trata, en primer lugar, de normas que se deben observar por su condición de tales. Además, su obvia finalidad es otorgar mayor seguridad a la circulación de vehículos. Conocemos de sobra la altísima cifra de accidentes que se registra en nuestra provincia, muchos de los cuales podrían haberse evitado si los conductores protagonistas hubieran cumplido debidamente con la ley.
Hay que repetir, una vez más, que el Estado tiene el deber de velar por la observancia estricta de las disposiciones que emite. En todos los casos, y mucho más en aquellos que están vinculados a la seguridad de las personas. Si ese control fuera constante y efectivo, sin duda disminuirían notablemente los percances.
Hay que repetir, una vez más, que el Estado tiene el deber de velar por la observancia estricta de las disposiciones que emite. En todos los casos, y mucho más en aquellos que están vinculados a la seguridad de las personas. Si ese control fuera constante y efectivo, sin duda disminuirían notablemente los percances.







