La nueva mayoría automática

La Justicia y las necesidades del Poder Ejecutivo.

17 Septiembre 2005
Por muchos motivos, puede afirmarse que el Congreso ha estado trabajando en el actual período ordinario con el conocido sistema de la mayoría automática, imputado a la Corte Suprema de la década anterior. No basta para ello que el quórum necesario sea del partido oficialista, sino que este se comporte consecuentemente con los deseos del Poder Ejecutivo, e inclusive con dependencia de la voluntad gubernamental. Ese comportamiento puede ser formalmente correcto, es decir, sin violentar normas o la ética parlamentaria; pero, si es del caso, también tan informal o reprobable como declarar nulas leyes sancionadas por los legisladores o dar por aprobado lo que no se debate; es decir, la sanción ficta, expresamente prohibida por el artículo 82 de la Constitución Nacional. "La voluntad de cada Cámara -dispone ese texto- debe manifestarse expresamente; se excluye en todos los casos, la sanción tácita o ficta". ¿Qué sentido tendría, si no, un poder republicano constituido por representantes del pueblo y de las provincias, que debe legislar y controlar la gestión de los restantes poderes, si no cumpliera esas funciones debatiendo públicamente, salvo en casos muy excepcionales y expresamente determinados?
En esta oportunidad se ha tratado de la convalidación por la Cámara de Diputados, del contrato de concesión suscripto por el Poder Ejecutivo con la empresa Transener, sobre transporte de energía eléctrica, remitido al Congreso el 1 de junio, pero que estuvo sin tratamiento por los legisladores hasta 48 horas antes de vencer el plazo establecido. Al borde de caducar el término, el oficialismo provocó el fracaso de la sesión del cuerpo aprobándose así por omisión, ante la protesta opositora. Ese fue el noveno caso de ocho renegociaciones anteriores de servicios públicos tratadas de igual forma, habiéndose dictado previamente una ley cuya inconstitucionalidad podría ser invocada judicialmente, debilitando el marco de seguridad jurídica que debe proteger los contratos de inversiones. Como se advierte, el gobierno es muy exigente en su discurso respecto de los contratos de servicios públicos, pero evita la publicidad de sus tratamientos, repitiendo con ello la historia que reprocha a sus antecesores. Entre aprobaciones fictas de decisiones gubernamentales que deben contar con tratamiento parlamentario, facultades especiales al amparo de la Ley de Emergencia Económica, y de decretos de necesidad y urgencia, Diputados está teniendo un período de actividades sin precedentes desde la restauración constitucional, habiendo sesionado normalmente en diez oportunidades desde el 1 de marzo, cuando el receso preelectoral le asegura ese calendario récord.
El viejo régimen de lealtades con el que transcurre nuestra política sigue prestando fundamento al perverso principio según el cual las bancas de los cuerpos colegiados pertenecen a los partidos y a sus líderes, antes que a los representantes del pueblo y de las provincias que los eligieron. Pero en esta ocasión esa circunstancia se agrava, como consecuencia de la interna oficialista y el fraccionamiento extremado de la oposición. No sólo en el poder central, donde el presidente Kirchner consigue dominar esa mayoría automática, sino igualmente en el mayor distrito, el bonaerense, donde su gobernador, Felipe Sola, tiene cancelada buena parte de la gestión en la Legislatura, por el poder de sus correligionarios adversos, más agresivos que los adversarios opositores. Si de milagros se habla a veces en política para definir grandes cambios históricos, muy bueno sería que la sociedad argentina se esforzara en las urnas por sanear el sistema republicano con el mismo espíritu con que puso fin a la militarización de la política.

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