Pautas clave para consumir sin perder

Cómo actuar frente a los compulsivos cambios en las condiciones de los contratos. Hay que negarse a pagar aumentos en los planes de ahorro.

02 Abril 2002
BUENOS AIRES.- El Instituto de Derecho del Usuario y del Consumidor elaboró una serie de recomendaciones para actuar frente a los compulsivos cambios en las condiciones de los contratos, los cargos injustificados que aparecen en las liquidaciones de los bancos y la suba generalizada de precios. Los principales consejos de la entidad, difundidos en la última edición de la revista "Abogados", del Colegio Público de Abogados porteño, son los siguientes:

* Cuotas en planes de ahorro: la Inspección General de Justicia (IGJ) dispuso mediante la resolución 1/2002 que las cuotas deben conservar su valor nominal durante tres meses (a partir de febrero de 2002) pero la medida ha sido apelada por varias empresas. No obstante, el titular del plan de ahorro debe negarse a pagar cualquier incremento. Si la entidad receptora del pago se rehusara a cobrar sin el aumento, se puede abonar bajo protesta y reportar el hecho ante la IGJ y la Secretaría de Defensa de la Competencia, situada en Julio A. Roca 651 de la Capital Federal, o en las delegaciones provinciales del organismo.

* Tarjetas de crédito: cuando en los resúmenes que emite el banco aparezcan cargos injustificados, corresponde impugnar la liquidación. Según el Instituto, es habitual que se consignen importes, por ejemplo, bajo el concepto "cargos por provisión de fondos". El usuario cuenta con un plazo perentorio de 30 días para rechazar el resumen. "Es aconsejable que en aquellos casos de usuarios que abonan su tarjeta mediante débito en cuenta corriente, procedan a dejarlo sin efecto. Exija del banco que respete su voluntad".

* Préstamos hipotecarios bancarios: los deudores de créditos para vivienda cuyo monto original no excede los 100.000 dólares "se encuentran en una situación particular", refiere el artículo. Mediante el artículo 6 de la ley 25.561 la deuda quedó pesificada con una paridad 1 a 1. Pero el decreto 214/02 dispuso para estos préstamos la aplicación del Coeficiente de Estabilización y Referencia (CER), que si bien no será cobrado hasta el mes de agosto, se acumulará a partir del 4 de febrero último. Por eso, la entidad recomienda impugnar su aplicación a través de una nota al banco. Otros especialistas aconsejan, además, presentar una queja al Banco Central.

* Teléfonos celulares: no es lícito que la compañía deje sin efecto bonificaciones ya otorgadas, ya que fueron pactadas en una negociación entre las partes. El beneficio debe figurar en el contrato original, de modo que el consumidor puede rechazar su eliminación.

* Peajes: el usuario tiene derecho a no pagar si pasan más de dos minutos antes de su atención por la cabina. Algunos se negaron a abonar aumentos tarifarios y demoraron la fila hasta que consiguieron que se les cobrara el importe original, sin los aumentos que se registraron a partir de enero.

* Precios: el Poder Ejecutivo está facultado para regular precios en forma transitoria pero hasta ahora sólo lo ha hecho en materia de medicamentos básicos. Por eso, el valor de los productos sigue siendo libre y puede variar. Empero, los consumidores deben negarse a pagar un precio de caja superior al publicado en el comercio.
Corresponde abonar el precio exhibido. Según el Instituto, también se han verificado en varios negocios "diferencias importantes" entre el peso de productos comestibles envasados y lo que efectivamente marca la balanza. Se recomienda, además, requerir el libro de quejas o de "sugerencias", como suelen rotularlos los hipermercados, para reportar abusos.

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