Por difamar a la administradora de su edificio por WhatsApp con audios y mensajes, la Justicia la condenó a pagarle $1.500.000

Una mujer difundió audios y mensajes en el grupo de vecinos de un edificio. La administradora consideró que las acusaciones dañaban su reputación profesional y la demandó.

Una mujer fue demandada por difundir mensajes y audios ofensivos contra la administradora de su edificio en un grupo de WhatsApp integrado por vecinos de un consorcio.
Una mujer fue demandada por difundir mensajes y audios ofensivos contra la administradora de su edificio en un grupo de WhatsApp integrado por vecinos de un consorcio. (Imagen TN, generada con IA)

Resumen para apurados

  • La Cámara Civil porteña condenó a una vecina a pagar $1.500.000 a la administradora de su edificio por difamar su honor en el grupo de WhatsApp del consorcio en octubre de 2026.
  • El conflicto inició en 2024 por audios que cuestionaban su honestidad. El juzgado inicial fijó $600.000, pero la Cámara elevó el monto al probar el daño moral y profesional causado.
  • El fallo sienta un precedente sobre la responsabilidad civil en grupos de mensajería, alertando que las críticas agraviantes en chats privados pueden acarrear sanciones económicas.
Resumen generado con IA

Una mujer fue condenada a pagar $1.500.000 por difundir comentarios ofensivos contra la administradora de un edificio en un grupo de WhatsApp integrado por propietarios. El conflicto ocurrió en un consorcio de la Ciudad de Buenos Aires y terminó en una demanda judicial por daños y perjuicios.

La Justicia consideró que los mensajes y audios enviados por la demandada habían superado los límites de una crítica a la gestión del edificio y podían afectar la honestidad y la reputación profesional de la administradora. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil elevó la indemnización que se había establecido en primera instancia.

El conflicto ocurrió en el Consorcio de Propietarios Torre 18, ubicado sobre la calle Dellepiane al 4900, en la Ciudad de Buenos Aires.

El 8 de abril de 2024, la administradora Nilda Noemí Sánchez Martín se enteró, a través de otras dos mujeres, de que Mabel Adriana Loiacono había compartido audios y mensajes de texto sobre ella en un grupo de WhatsApp en el que participaban la mayoría de los vecinos del edificio.

Según la demanda, las expresiones cuestionaban su desempeño y contenían afirmaciones que podían perjudicar su imagen frente a los propietarios. Además, la administradora consideró que los comentarios afectaban su honor y su credibilidad profesional.

Por qué la Justicia consideró que los mensajes eran ofensivos

El 24 de febrero de 2026, un juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Loiacono a pagar $600.000 más intereses.

El magistrado entendió que las expresiones difundidas habían instalado entre los vecinos la sospecha de que la administradora realizaba actos deshonestos que perjudicaban al consorcio.

Sin embargo, la demandante consideró insuficiente la indemnización y apeló la decisión.

En su presentación solicitó que el monto fuera elevado a $5.000.000, al sostener que no se habían valorado adecuadamente las consecuencias de los comentarios sobre su reputación.

La condena de $1.500.000 por los mensajes de WhatsApp

El 19 de octubre de 2026, la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que la indemnización original era insuficiente.

Los jueces tuvieron en cuenta tres aspectos fundamentales:

La difusión: los mensajes llegaron a integrantes del mismo consorcio donde trabajaba la administradora.

El contenido: las expresiones podían generar dudas sobre su honestidad y desempeño profesional.

Las consecuencias: los comentarios tenían capacidad para perjudicar su reputación y poner en riesgo su fuente de ingresos.

El tribunal concluyó que las acusaciones podían provocar un perjuicio moral, incluso sin demostrar una pérdida económica concreta. Por ese motivo, elevó la indemnización de $600.000 a $1.500.000 por daño moral.

Además, impuso a la demandada las costas de la segunda instancia, por lo que la resolución dejó en claro que las críticas en un simple chat pueden generar responsabilidad civil cuando afectan injustificadamente el honor de una persona.

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