Resumen para apurados
- La Justicia de La Plata otorgó a una mujer $11,8 millones y uso de una vivienda hasta 2035, compensando su trabajo doméstico no remunerado tras convivir 22 años.
- La Cámara revocó el fallo previo al evaluar que ella resignó su desarrollo laboral y previsional para criar a los hijos, mientras su expareja consolidó su empleo.
- La sentencia consolida precedentes en derecho de familia sobre la compensación económica y la valoración del rol del cuidado familiar ante la ruptura de la pareja.
Una mujer recibirá una compensación económica de $11.805.000 y podrá utilizar gratuitamente una vivienda hasta marzo de 2035, luego de que la Justicia reconociera el desequilibrio económico que sufrió tras separarse de su expareja, con quien convivió durante 22 años. La decisión fue tomada por la Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, que revocó una sentencia de primera instancia que había rechazado el reclamo.
El fallo, dictado el 8 de octubre de 2026, consideró que la distribución de las responsabilidades familiares durante la convivencia había afectado las oportunidades laborales y la autonomía económica de la mujer. Mientras ella se había dedicado principalmente a la crianza de los hijos y las tareas domésticas, su expareja mantuvo empleos formales, acumuló antigüedad laboral y realizó aportes previsionales.
La resolución establece dos prestaciones: un pago de $11.805.000, calculado a valores de octubre de 2026, y el derecho a utilizar gratuitamente una vivienda durante seis años, desde el 12 de marzo de 2029 hasta el 12 de marzo de 2035. La suma deberá abonarse dentro de los 20 días posteriores a que la sentencia quede firme.
La información fue publicada por iProfesional, en una nota firmada por Sebastián Albornos.
Por qué la Justicia reconoció una compensación económica
La mujer había planteado que durante más de dos décadas asumió la mayor parte de las tareas de cuidado y del trabajo doméstico, mientras su expareja pudo desarrollar una trayectoria laboral estable. Según su reclamo, esa organización familiar limitó sus posibilidades de capacitación, inserción laboral y generación de aportes jubilatorios.
En primera instancia, el juez había rechazado la demanda al considerar que no se había demostrado suficientemente la relación entre la convivencia y el supuesto perjuicio económico. La mujer apeló la decisión y sostuvo que las tareas informales que realizaba después de la separación no significaban que hubiera recuperado su autonomía económica.
Al revisar el caso, la Cámara evaluó las trayectorias laborales de ambos y la distribución de las responsabilidades familiares. Los jueces consideraron que el hombre había podido consolidar una carrera formal, mientras que la mujer no había conseguido una inserción laboral estable después de la ruptura.
El tribunal también tuvo en cuenta informes incorporados a otros procesos que describían situaciones de violencia psicológica, física, económica y patrimonial. Sin embargo, aclaró que esos antecedentes no constituían por sí mismos el fundamento de la compensación, aunque resultaban relevantes para comprender el contexto de la convivencia.
Cómo se calculó el pago de $11.805.000
Para establecer el monto, la Cámara tomó como referencia el Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente en octubre de 2026, de $391.200 mensuales para una jornada legal completa.
Los jueces proyectaron ese valor durante seis años, equivalentes a 72 meses, y aplicaron una tasa de descuento financiero anual del 6%. El cálculo arrojó un valor actual de $23.604.817,85, pero el tribunal resolvió reconocer el 50% de esa suma y fijar la compensación en $11.805.000.
La sentencia aclaró que la finalidad de esta prestación no es igualar los patrimonios de los integrantes de una expareja ni indemnizar ingresos perdidos que no hayan sido acreditados. Su objetivo es atender el desequilibrio económico que puede producir la organización de la vida familiar cuando la relación termina.
El fallo se apoyó en los artículos 441 y 524 del Código Civil y Comercial, que regulan la compensación económica en los casos de divorcio y de cese de las uniones convivenciales, respectivamente.
Por qué podrá utilizar la vivienda hasta marzo de 2035
Además del pago, la Cámara reconoció el derecho de la mujer a utilizar gratuitamente una vivienda durante seis años, desde el 12 de marzo de 2029 hasta el mismo día de 2035.
La fecha inicial coincide con el momento en que el hijo menor cumplirá 21 años. A partir de esa referencia, los jueces dispusieron que la mujer pudiera permanecer otros seis años en el inmueble como parte de la compensación económica.
La resolución distingue esta prestación de la cuota alimentaria destinada a los hijos. Según el tribunal, los alimentos y la atribución del uso de una vivienda no eliminan necesariamente el desequilibrio económico que puede haber surgido durante la convivencia.
La medida tampoco implica que la mujer pase a ser propietaria del inmueble: el bien continuará perteneciendo a su expareja, pero ella tendrá derecho a utilizarlo sin pagar alquiler durante el período establecido.
Si el pago de la compensación no se realiza dentro del plazo fijado, una vez que la sentencia quede firme comenzarán a correr intereses hasta que se concrete el abono.







