El Senasa simplificó requisitos para la inscripción de feedlots

Entre otros, se elimina la exigencia de presentar certificados de uso territorial y de aptitud ambiental para anotarse.

El Senasa simplificó requisitos para la inscripción de feedlots
05 Septiembre 2026

Resumen para apurados

  • El Senasa simplificó en Argentina el registro de feedlots mediante el Boletín Oficial, con el fin de unificar criterios y eliminar la duplicación de trámites burocráticos.
  • La medida modifica la norma de 2017 y suprime la exigencia de avales ambientales locales, al tiempo que mantiene las inspecciones sanitarias y de infraestructura técnica.
  • La reforma agilizará las gestiones de los productores ganaderos en todo el país, sin resignar la fiscalización sanitaria ni las potestades de control de cada jurisdicción.
Resumen generado con IA

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) simplificó los requisitos para la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral, con el fin de unificar los criterios en todo el país y eliminar la duplicación documental frente a regímenes locales heterogéneos.

La medida, oficializada por medio de la Disposición DNSA N.° 26/2026 y publicada en el Boletín Oficial, modifica la resolución N.° 329-E/2017 y elimina la exigencia de presentar ante el Senasa los certificados de uso territorial y de aptitud ambiental para inscribirse en el Registro Nacional de feedlots.

Las habilitaciones vinculadas con la radicación, el uso del suelo, la aptitud ambiental y las condiciones generales de funcionamiento son materias de competencia provincial o municipal.

Por este motivo, solicitar dicha documentación como condición para un trámite sanitario nacional incorporaba un procedimiento de evaluación y otorgamiento que excedía a la competencia específica del Senasa.

Como consecuencia, la nueva normativa también deroga la obligatoriedad de completar el formulario de declaración jurada sobre inexistencia de normativa municipal o provincial de uso de suelo y medio ambiente, que quedaba sin objeto al suprimirse la exigencia que lo sustentaba.

La medida no crea nuevos trámites ni registros, ni modifica otros requisitos sanitarios y/o documentales previstos por el Senasa en la norma.

En ese sentido, se mantienen los requerimientos de inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa), identificación del establecimiento y sus responsables, verificación de las condiciones técnicas y de infraestructura, visita de constatación y las obligaciones de registro de movimientos, tratamientos, alimentación y bioseguridad.

Cabe destacar que el registro y la habilitación sanitaria otorgada por el organismo no sustituye ni acredita el cumplimiento de las autorizaciones, permisos o habilitaciones que exija la normativa nacional, provincial o municipal aplicable a la radicación, el uso del suelo, la protección ambiental y el funcionamiento del establecimiento.

Con esta actualización, el Senasa continúa avanzando en la reducción de gestiones administrativas para los productores, sin resignar la fiscalización sanitaria de los establecimientos de engorde a corral en todo el territorio nacional.

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