La Corte Suprema avaló la expulsión de un extranjero condenado por un delito grave

El máximo tribunal revocó un fallo de Cámara y fijó un criterio sobre los plazos de la ley migratoria, al interpretar que la autoridad puede decidir la medida antes de los dos años posteriores al cumplimiento de la condena.

 Palacio de Justicia Palacio de Justicia
Hace 2 Hs

Resumen para apurados

  • La Corte Suprema avaló la expulsión de un extranjero condenado a más de seis años por robo con armas, convalidando la quita de residencia dispuesta por Migraciones en Argentina.
  • El máximo tribunal revocó un fallo de Cámara al determinar que Migraciones puede disponer la expulsión antes de los dos años posteriores al cumplimiento de la condena del infractor.
  • El fallo fija un precedente clave sobre la interpretación de la Ley de Migraciones, otorgando mayor margen de acción al Estado para resolver la situación de extranjeros con condenas.
Resumen generado con IA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación convalidó la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones de cancelar la residencia permanente de un ciudadano extranjero condenado a seis años y 10 meses de prisión por robo agravado con uso de arma de fuego y portación ilegal de arma de fuego de uso civil.

El fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, dejó sin efecto una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había anulado la decisión del organismo sobre la situación migratoria de José Antonio Torrico Alvarado.

El caso se originó a partir del planteo de la defensa pública del extranjero, quien cuestionó tanto los plazos aplicados por Migraciones para disponer la expulsión como el fondo de la medida. En ese sentido, sostuvo que Torrico Alvarado residía en la Argentina desde los dos años de edad y que su expulsión implicaría un desmembramiento familiar, al asegurar que tenía vínculos directos en el país.

En primera instancia, la Justicia rechazó la demanda al considerar aplicable la Ley 25.871 de Migraciones en su redacción original (sin las modificaciones introducidas por el DNU 70/2017) y al señalar que los lazos familiares invocados no habían sido debidamente acreditados en la causa. Sin embargo, la Cámara revocó ese criterio y le dio la razón a la defensa en relación con los plazos legales.

Según la interpretación del tribunal de alzada, la normativa establece que, una vez cumplida la condena, deben transcurrir dos años para que la Dirección Nacional de Migraciones pueda disponer la cancelación de la residencia. Además, indicó que si el organismo no se pronuncia dentro de los 30 días posteriores al vencimiento de ese plazo, la residencia queda firme.

La Corte Suprema, en cambio, adoptó una interpretación distinta. Sostuvo que entender la norma de ese modo implicaría restringir injustificadamente la capacidad de la autoridad administrativa, al otorgarle un plazo “exiguo” de apenas 30 días para resolver una cuestión compleja.

El eje del debate se centró en el artículo 62, inciso b, de la ley migratoria, que prevé la cancelación de la residencia cuando el extranjero haya sido condenado por un delito doloso con pena superior a cinco años. Para el máximo tribunal, una interpretación armónica de la norma permite concluir que la Dirección Nacional de Migraciones puede ejercer esa potestad en cualquier momento antes del vencimiento del plazo de dos años desde el cumplimiento de la condena, con un margen adicional de 30 días.

En su resolución, los jueces remarcaron que la interpretación de las leyes no debe limitarse a su literalidad, sino que debe atender a su finalidad y a su coherencia con el resto del ordenamiento jurídico y los principios constitucionales.

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