El Gobierno Nacional decretó asueto administrativo para las fechas previas a las festividades. Fuente: MetaDatos
Con motivo de “facilitar la organización, el descanso y el disfrute de las festividades”, y beneficiar al sector turístico, el Gobierno Nacional oficializó el asueto administrativo para los días previos a Navidad y Año Nuevo, el 24 y 31 de este mes.
A través del decreto 883/2025, el presidente Javier Milei otorgó el asueto al personal de la Administración Pública Nacional para los días 24 y 31 de diciembre, medida que se estableció de acuerdo con el artículo 99 de la Constitución Nacional y que entró en vigencia de manera inmediata.
La medida, publicada en el Boletín Oficial, comprende a los organismos de la administración centralizada y descentralizada del Estado. Esta no alcanza a las instituciones bancarias ni entidades financieras, las cuales deberán mantener su actividad habitual durante esas fechas
¿Quiénes gozarán del asueto?
La norma dispone que los trabajadores estatales dependientes de la administración pública nacional, no deberán asistir a sus lugares de trabajo durante esas jornadas, por ser fechas arraigadas a celebraciones de gran significado cultural, social y familiar para los argentinos, como se señaló en la publicación oficial.
Así es que, en su facultad de organizar el funcionamiento de la administración pública, el presidente de la Nación señaló que para la realización de los preparativos del 25 y primero de enero “resulta oportuno facilitar la organización, el descanso y el disfrute de las festividades, permitiendo que las personas puedan disponer de un tiempo razonable para concretar los preparativos, desplazamientos y actividades vinculadas a dichas celebraciones”.
El personal que deberá trabajar
También establece que cada jurisdicción deberá definir el personal que cumplirá funciones de guardia con el objetivo de garantizar la continuidad de los servicios esenciales. En ese sentido, áreas consideradas críticas, como salud, seguridad y atención a la ciudadanía, deberán mantener dotaciones mínimas operativas.
Según lo dispuesto, las guardias deberán asegurar el normal desarrollo de las prestaciones indispensables para la población, aun durante las jornadas de asueto, en todos los ámbitos alcanzados por la medida.









