La Justicia Federal de Tucumán ordena a Andis que resuelva un trámite por discapacidad

El caso gira en torno a los tratamientos para una niña con anomalías motoras y neurológicas.

EN EL CENTRO DE LA ESCENA. La Andis había sido denunciada. EN EL CENTRO DE LA ESCENA. La Andis había sido denunciada.
Juan Manuel Montero
Por Juan Manuel Montero Hace 19 Hs

En una decisión que vuelve a poner en agenda las demoras administrativas en materia de discapacidad, el Juzgado Federal de Tucumán nº 1, a cargo del juez José Manuel Díaz Vélez, hizo lugar a una acción de amparo por mora administrativa presentada por L. V. S., en representación de su hija menor A. J. D. S., y ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis) expedirse sobre un trámite iniciado hace tres años para obtener una Pensión no Contributiva por Invalidez.

El planteo judicial ingresó el 23 de octubre de 2025 y se centró exclusivamente en la demora injustificada del organismo en resolver el expediente administrativo, iniciado el 31 de octubre de 2022 ante Anses para su posterior análisis técnico y resolución en Andis. La niña representada padece severas discapacidades motoras y neurológicas que requieren prestaciones permanentes, según consta en el expediente.

Falta de respuesta

En su presentación, la mujer expuso que, pese a reiterados reclamos formales -incluyendo un oficio en diciembre de 2024 y un pronto despacho en mayo de 2025 emitidos por la Defensoría Pública Oficial-, Andis no brindó ninguna respuesta sobre el avance del trámite. Ante ello, asesorada por el defensor oficial Adolfo Bertini, se acudió a la vía judicial prevista en la Ley 19.549, que habilita solicitar una orden de pronto despacho cuando la administración ha excedido todos los plazos razonables para resolver.

Negativas

La agencia demandada, a través de su apoderada Silvina Zulli, negó que se encontraran en mora y afirmó que “la petición de la pensión (…) se encuentra en proceso de trámite para ser resuelto”, indicando que el expediente había atravesado varias áreas internas, desde la carátula inicial hasta evaluaciones y cruces de información. Pero, no precisó fecha estimada para la resolución ni justificó la prolongación del trámite más allá de los plazos legales previstos.

Díaz Vélez recordó que el artículo 10 de la Ley 19.549, reformado en 2024, permite considerar configurado el “silencio de la administración” cuando han pasado más de 60 días sin resolución, incluso sin haber presentado un pronto despacho administrativo previo. Señaló también que la acción de amparo por mora “no está orientada a resolver el fondo del asunto”, sino a ordenar a la administración que cumpla con su deber de decidir.

El magistrado subrayó que “ha transcurrido con exceso el tiempo razonable para que Andis se expida sobre la petición”, remarcando que el derecho constitucional de peticionar a las autoridades exige una respuesta fundada, “aunque sea negativa”. Agrega que la administración no acreditó ninguna circunstancia excepcional que justificara una demora tan prolongada en un trámite que afecta derechos esenciales.

Pronto despacho

La resolución declara la mora administrativa y ordena a Andis que, “con carácter de pronto despacho”, se expida sobre el beneficio solicitado dentro de un plazo de 15 días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley 19.549, que habilita medidas coercitivas ante incumplimientos injustificados. El fallo aclara que el objeto del proceso no es obtener una respuesta favorable, sino forzar el dictado de la resolución.

El juez también impuso las costas a la demandada, en aplicación del principio objetivo de la derrota, y reguló los honorarios del defensor público.

El fallo se inscribe en una línea jurisprudencial consolidada que exige a la administración cumplir con sus plazos y responder dentro de márgenes razonables cuando está en juego el acceso a prestaciones sociales esenciales.

La sentencia representa un recordatorio firme de que, más allá de la complejidad administrativa o del volumen de expedientes, el Estado está obligado a resolver y no puede prolongar indefinidamente procedimientos que impactan directamente sobre la subsistencia y el derecho a la salud de personas con discapacidad.

Plataforma “Alberdi”: Santa Fe comenzará a usarla

La Suprema Corte de Justicia de Santa Fe avanzó en la modernización de su gestión penal mediante la adopción de la Plataforma Alberdi, un sistema integral desarrollado por el Poder Judicial de Tucumán. Esta incorporación, efectuada en virtud de un convenio, “representa un ejercicio de federalismo operativo, permitiendo a Santa Fe acceder a una herramienta tecnológica sin costo de licencia”, se informó. La iniciativa, impulsada por el ministro santafesino Daniel Erbetta junto al presidente de la Corte de Tucumán Daniel Leiva, se presenta como el vehículo para concretar la transición definitiva al entorno digital, comenzando su despliegue en el distrito de San Lorenzo para luego extenderse de forma progresiva al resto de la provincia.

Comentarios