Luego que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dejara firme la condena de Julio De Vido a cuatro años de prisión por la tragedia de Once, el Tribunal Oral Federal 4 ordenó la detención del ex ministro de Planificación.
Así, el ex funcionario deberá presentarse en Comodoro Py el jueves a las 10 para hacer efectiva su detención. Resta conocer si la defensa de De Vido, que tiene más de 75 años, pedirá la prisión domiciliaria.
Más temprano, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti habían declarado inadmisibles los recursos presentados tanto por el Ministerio Público Fiscal como por la defensa del exfuncionario, invocando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial.
De esta forma, se mantiene la pena impuesta que incluye además inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
La Corte suprema dejó firme la condena contra Julio De Vido por la tragedia de Once
En un fallo que pone el punto final a una de las causas más emblemáticas y dolorosas de la historia judicial argentina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena de cuatro años de prisión contra el ex ministro de Planificación Federal, Julio De Vido. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti rechazaron los recursos de apelación tanto de la defensa como del Ministerio Público Fiscal por considerarlos "inadmisibles", en aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La resolución confirma la pena impuesta, que incluye la prisión efectiva y la inhabilitación especial perpetua, al hallarlo "partícipe necesario del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública". Este dictamen se inscribe en el marco de la tragedia ferroviaria ocurrida en la estación de Once el 22 de febrero de 2012, un suceso que costó la vida a 51 personas y que desnudó graves falencias en el control estatal de los servicios concesionados.
El expediente judicial comenzó en diciembre de 2015, cuando el Tribunal Oral Federal 2 dictó las primeras condenas por la tragedia, que alcanzaron al maquinista Marcos Córdoba, a los propietarios y exdirectivos de la concesionaria TBA, y a los exsecretarios de Transporte Ricardo Jaime y Juan Pablo Schiavi. En esa primera instancia se determinó que el choque se produjo por el mal estado de funcionamiento del tren, debido a la falta de mantenimiento requerido pese a los cuantiosos fondos aportados por el Estado, sumado a una actitud negligente del conductor. Los fundamentos de aquel primer fallo castigaron a los responsables directos de la operación y también ordenaron avanzar en la investigación sobre la responsabilidad del entonces titular de Planificación Federal.
El primer juicio contra el exministro se concretó en 2018, cuando el Tribunal Oral Federal Nº 4 condenó a De Vido a una pena de cinco años y ocho meses de prisión. La condena se fundamentó exclusivamente en el delito de administración fraudulenta , al considerar que el funcionario no había cumplido con su deber de controlar el uso y destino de los fondos públicos millonarios que eran asignados a la empresa Trenes de Buenos Aires (TBA). No obstante, y en un punto clave que marcaría el derrotero posterior del caso, el tribunal lo absolvió del delito de estrago culposo, que era el cargo directamente vinculado a las muertes y lesiones provocadas por el accidente.
En su sentencia de 2018, el TOF 4 -integrado por los jueces Pablo Bertuzzi, Néstor Costabel y Gabriela López Iñíguez- marcó la línea divisoria de responsabilidades, al precisar que “entre De Vido y el maquinista del tren chapa 16 se determinó una cadena de responsables, todos ellos más cercanos, que el ex ministro –en mayor o menor medida- en relación a los ámbitos de gestión operacional del servicio ferroviario de la línea Sarmiento". A pesar de esa distancia operativa, el mismo tribunal subrayó que el Ministerio de Planificación no ejerció el control debido sobre el destino del dinero público, a pesar de que "informes públicos alertaron sobre el mal funcionamiento de los trenes".
La sentencia fue ratificada por la Cámara Federal de Casación Penal, y la defensa del ex ministro presentó su apelación ante la máxima instancia judicial. La Corte Suprema intervino en dos momentos cruciales: en un primer fallo, el máximo tribunal dejó firme la absolución por estrago. Luego, el 1 de agosto de 2024, la Corte confirmó la responsabilidad penal del De Vido por defraudación, pero de manera crucial, ordenó dictar un nuevo fallo sobre el monto de la pena aplicada.
Esta decisión de agosto de 2024 fue adoptada por un voto mayoritario integrado por los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, junto al conjuez Mariano Borinsky, en disidencia con el planteo del juez Rosatti y la conjueza, la tucumana Marina Cossio. El argumento central del voto mayoritario, que admitió un planteo de arbitrariedad de la defensa contra la pena de Casación, se centró en un criterio de equidad y proporcionalidad en el castigo. La Corte consideró que no se encontraba justificado por qué, si De Vido había sido absuelto por estrago, le correspondía una sanción más gravosa que la impuesta a los restantes condenados por la defraudación y por las 51 muertes.
El expediente regresó a otra sala de Casación, que realizó una audiencia y, tras reevaluar la situación, fijó el monto de la pena en cuatro años de cárcel, una resolución tomada a fines de abril pasado. Sin embargo, esta nueva pena no fue aceptada por ninguna de las partes: la defensa apeló argumentando que la pena debía ser reducida, mientras que el Ministerio Público Fiscal también recurrió al considerar arbitrario que el monto final fuera menor al que había recaído, por ejemplo, sobre Ricardo Jaime.
La confirmación definitiva se produjo este martes, cuando la Corte Suprema resolvió el conflicto de la pena, rechazando los planteos formulados por ambas partes. Al declarar "inadmisibles" los recursos, el máximo tribunal consolidó la decisión de Casación, dejando en firme el castigo de cuatro años de prisión por su rol como partícipe necesario en el desmanejo de los fondos públicos que debieron ser utilizados para el mantenimiento ferroviario.
Con esta decisión, la Corte Suprema de Justicia no sólo determinó la pena final para el ex funcionario, sino que también dejó "en la nada" un nuevo planteo de la defensa que, en un último intento, buscaba que se dictara la prescripción de la causa para el ex ministro. El fallo, tras más de una década de litigio, subraya la responsabilidad ineludible de los funcionarios públicos en el control estricto y diligente de los recursos estatales, especialmente en áreas sensibles como el transporte de pasajeros. La confirmación de la pena a Julio De Vido, si bien por el delito de defraudación y no por el estrago, marca un hito en la justicia argentina, reafirmando que la omisión en el control del dinero público puede acarrear consecuencias penales graves para los máximos responsables de la administración.






