¿Cómo eliminar o sustituir los impuestos distorsivos?

Los cambios deberían perseguir tres objetivos simultáneos: mayor visibilidad de la carga tributaria legal, baja de esa carga y aumento de la progresividad, según la iniciativa del Iaraf.

PORCENTAJE. El 94% de la recaudación consolidada de la Argentina la explican 10 impuestos, nacionales, provinciales y municipales. PORCENTAJE. El 94% de la recaudación consolidada de la Argentina la explican 10 impuestos, nacionales, provinciales y municipales.

La materialización de una reforma tributaria debería ser el resultado de un amplio acuerdo de los diversos niveles de gobierno, dado que, por nuestro sistema federal, provincias y municipios tienen potestades tributarias, que, ejercidas en un contexto de absoluta falta de coordinación, podrían conspirar contra los objetivos generales buscados, sostiene el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (Iaraf). A partir de ese concepto, la entidad había identificado la existencia de 155 diferentes tipos de tributos (impuestos, tasas, contribuciones y derechos) a lo largo y ancho de nuestro país. De este total, 45 son nacionales, 25 provinciales y 85 municipales. La simplificación de esa maraña es el punto de partida de una reforma impositiva.

La recaudación tributaria consolidada argentina tiene un peso relativo del orden del 29% del PBI y se encuentra concentrada en relativamente pocos tributos. El IVA, el Impuesto provincial a los Ingresos Brutos, los Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social, el impuesto a las ganancias a personas humanas y jurídicas, el Impuesto a débitos y créditos bancarios y los Derechos de exportación, aportan el 85% de la recaudación tributaria consolidada de Argentina, enumera el Iaraf. Si a los seis tributos mencionados se les agregan el impuesto a los combustibles, la Tasa de Seguridad e Higiene Municipal (TISH), los derechos de importación y los impuestos internos coparticipados, se tiene que el 94% de la recaudación consolidada argentina se concentra en 10 tributos, ocho nacionales, uno provincial y uno municipal.

La reforma

El punto de partida para una reforma pasa por los impuestos nacionales de derechos de exportación e impuesto al cheque, los impuestos provinciales de Ingresos Brutos y Sellos y la tasa municipal de seguridad e higiene (en muchos casos actúa como el impuesto provincial a los ingresos brutos). Entre estos cinco tributos suman una presión tributaria efectiva de 8% del PBI, indica el informe elaborado por el Iaraf. Se trata de los tributos que suelen estar en la mira del sector privado y que, en ámbitos oficiales, se piensa, por ejemplo, que para el consumo se aplique un “súperIVA” que, a nivel nacional bajaría la alícuota, pero a nivel provincial implicaría la absorción de Ingresos Brutos provinciales.

“Una reforma tributaria debería perseguir los siguientes tres objetivos simultáneos: mayor visibilidad de la carga tributaria legal, baja de la carga tributaria legal (tanto desde la política tributaria como desde la administración tributaria) y aumento de la progresividad de la carga tributaria legal”, sintetiza el reporte al que accedió LA GACETA.

Según el Iaraf, un nuevo sistema tributario simple debería contener:

• Un impuesto a las ganancias administrado a nivel nacional, con posibilidad de alícuota suplementaria a nivel provincial, para colaborar con el financiamiento del reemplazo del impuesto a los ingresos brutos y generando, a la vez, una mayor progresividad del sistema tributario.

• Aportes y contribuciones sobre nómina salarial, explorando la reducción de esta carga mediante la fijación de alícuotas inferiores para nuevos puestos de trabajo que impliquen subas netas de nómina. También debe explorarse la posible recuperación del sistema de mínimo no imponible de las contribuciones patronales para dotar de mayor progresividad a la estructura de alícuotas.

• Un impuesto nacional general al consumo, que es el impuesto al valor agregado (IVA) existente, evaluando la posibilidad de establecer mecanismos de devolución para personas de bajos recursos, dotando de esta forma de progresividad al impuesto.

• Un impuesto provincial general al consumo, con parte de la recaudación destinada a gobiernos municipales. Se reemplaza el impuesto provincial a los ingresos brutos (IIBB) por un impuesto provincial al consumo, cuyas alternativas podrían ser un impuesto a las ventas finales, un IVA provincial simplificado o un IVA provincial autónomo, con una alícuota sensiblemente inferior a la acumulada actual de IIBB, reemplazando el diferencial de recaudación por otras fuentes más progresivas, como una alícuota adicional de ganancias y una provincialización de bienes personales.

• Un impuesto nacional a consumos específicos.

• Un impuesto al patrimonio administrado a nivel subnacional, que contemple como pago a cuenta los actuales impuestos inmobiliarios y automotor. Este tributo debe ser la base principal de financiamiento de los municipios y debe colaborar con financiamiento para el reemplazo del impuesto provincial a los ingresos brutos.

• Tasas municipales relacionadas a contraprestaciones específicas. Eliminación de las tasas municipales generales a las ventas. El financiamiento municipal adicional debe provenir del impuesto al patrimonio y del impuesto provincial al consumo.

• Exenciones tributarias nacionales, provinciales y municipales, que surjan de una discusión integral de la política tributaria que se pretenda llevar adelante.

¿Cómo encarar la reforma para eliminar o sustituir impuestos distorsivos? El Iaraf plantea las siguientes alternativas:

• En relación a los Derechos de Exportación e Impuesto al Cheque, sería importante avanzar en su sustitución indirecta mediante la posibilidad de cómputo a cuenta (total o progresivo) de la declaración jurada de otros tributos, con lo cual puede darse la señal económica de que se quiere bajar los impuestos.

• Respecto de Ingresos Brutos, puede ser reemplazado por otro impuesto provincial al consumo (a las ventas finales o IVA provincial), con una alícuota razonable y con el refuerzo de otras fuentes de financiamiento como ser una alícuota adicional a Ganancias o el incremento en la importancia de los impuestos patrimoniales. A su vez, el impuesto provincial a los sellos debe ser eliminado.

• En cuanto al impuesto general municipal a las ventas, puede ser reemplazado por otras fuentes de financiamiento, como puede ser la aplicación de alícuotas suplementarias a un Impuesto a las ventas finales o la coparticipación de alícuotas adicionales de ganancias o IVA provincial e incremento en la importancia de los tributos patrimoniales.

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