Fue acosada y se dio por despedida: la víctima trabajaba como empleada en una casa de familia

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La Justicia del Trabajo de Tucumán emitió un fallo con perspectiva de género que reafirma los derechos de las trabajadoras de casas particulares, al declarar legítimo el despido indirecto en el que se colocó una empleada tras sufrir hechos de violencia y acoso sexual por parte de su empleador. La sentencia, dictada por el Juzgado del Trabajo de la XI Nominación a cargo de Sandra González, no solo hizo lugar a la demanda, sino que además fijó un criterio relevante al prescindir de formalidades que, en contextos de violencia, revictimizan a la denunciante.

La clave de la resolución radica en que la magistrada entendió que las conductas denunciadas, acreditadas a lo largo del proceso, constituyeron una injuria de tal gravedad que tornó “imposible la continuidad del vínculo laboral”. Esta conclusión configuró una causa justificada de ruptura contractual, conforme lo establecen los artículos 242 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y 46, inciso h), de la Ley 26.844 (Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares).

Uno de los aspectos más innovadores y destacados del fallo se centró en la valoración de la inexistencia de una intimación previa al despido indirecto. Habitualmente, la ley laboral exige un emplazamiento formal al empleador para que cese la injuria; sin embargo, en este caso, la jueza González consideró que esta formalidad no podía exigirse a la trabajadora.

Relación de confianza

La justificación de esto se fundó en la especial relación de confianza que caracteriza al trabajo en casas particulares y, sobre todo, en la entidad de los hechos de acoso sexual denunciados. El exigir un emplazamiento previo implicaría desconocer el mandato constitucional y convencional de juzgar con perspectiva de género y obviar la situación de asimetría propia de los casos de violencia, la cual impide a la víctima confrontar a su agresor. Para sostener su decisión, la sentencia puso un énfasis particular en la prueba producida. Fueron esenciales las pericias psicológicas, las cuales concluyeron que la mujer presentaba síntomas compatibles con un cuadro de estrés postraumático derivado directamente de las situaciones de acoso sufridas. Asimismo, se valoró la declaración de la propia víctima conforme a los estándares internacionales, reconociendo la carga emocional y las dificultades probatorias en estos casos.

La sentencia ponderó la dificultad probatoria que suele rodear a las relaciones de trabajo de casas particulares, las cuales se desarrollan en el ámbito privado, y aplicó el principio de amplitud probatoria en sintonía con la doctrina judicial y los compromisos internacionales de la República Argentina. Este criterio se inscribe en una jurisprudencia progresiva en el país que, ante casos de acoso sexual y laboral, ha flexibilizado la rigurosidad formal, como lo han reconocido otros tribunales al legitimar la ruptura del vínculo sin la intimación previa en situaciones de extrema injuria. El fallo reafirma la obligación judicial de analizar los casos de violencia laboral y sexual con perspectiva de género. Esta aproximación es indispensable para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres y la tutela judicial efectiva. Con esta decisión, se informó, el Poder Judicial de Tucumán subraya su compromiso con la erradicación de la violencia de género y laboral, otorgando eficacia a la palabra de la trabajadora y a las pruebas producidas bajo un enfoque de respeto a su dignidad e integridad.

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