Votos afirmativos, nulos y en blanco: todo lo que tenés que saber para las elecciones 2025
Tucumán se prepara para las elecciones legislativas nacionales del 26 de octubre de 2025, en las que se renovarán bancas en la Cámara de Diputados. Es clave que los votantes conozcan los distintos tipos de voto (afirmativo, nulo, en blanco, recurrido y de identidad impugnada) y cómo se contabilizan para garantizar la transparencia del proceso electoral.
Elecciones 2025, con boleta única.
Tucumán se prepara para participar en las elecciones legislativas nacionales del domingo 26 de octubre de 2025, en las que se renovarán bancas en el Congreso. En la provincia competirán nueve listas y se elegirán únicamente diputados nacionales. A medida que se acerca la fecha, es importante que los ciudadanos comprendan cómo se clasifican los votos emitidos en el marco del sistema electoral argentino. Los votos no solo pueden ser afirmativos, sino que también existen otras categorías como nulos, en blanco, recurridos o de identidad impugnada. Conocer estas distinciones ayuda a entender cómo se contabilizan los sufragios y qué significa cada uno en el proceso democrático.
Voto afirmativo
Los votos afirmativos, también llamados positivos, son aquellos emitidos mediante la Boleta Única oficializada, en los que el/la elector/a marca una opción electoral para una o más categorías. Este tipo de voto es el que se cuenta normalmente y refleja la voluntad del votante en la elección.
Voto nulo
Un voto se considera nulo cuando no cumple con los requisitos establecidos para ser válido. Entre las situaciones que generan nulidad se incluyen:
Emitir un voto mediante una Boleta Única no oficializada.
En la Boleta Única oficializada:
Marcar dos o más opciones de diferentes agrupaciones políticas para la misma categoría (la nulidad solo afecta a esa categoría).
Romper la boleta de tal manera que impida determinar la opción elegida.
Incluir inscripciones, dibujos o leyendas que dificulten identificar la elección.
Agregar objetos extraños junto con la boleta plegada.
Voto en blanco
Se considera voto en blanco aquel en el que el/la elector/a no marca ninguna preferencia electoral en una o más categorías. Este tipo de voto expresa la decisión de no elegir ninguna opción, pero sigue siendo registrado y computado.
Voto recurrido
El voto recurrido surge cuando un fiscal de mesa cuestiona la validez o nulidad de un sufragio. En estos casos, el fiscal debe fundamentar su objeción y la causa se asienta de manera resumida en un volante especial provisto por la Junta Electoral.
Voto de identidad impugnada
Finalmente, los votos de identidad impugnada se producen cuando la identidad del/la elector/a es cuestionada por las autoridades de mesa o por los fiscales presentes. Estos votos quedan sujetos a verificación antes de ser considerados válidos.







