07 Julio 2002 Seguir en 
Una mujer fue condenada a cuatro años de prisión por haberle practicado un aborto a una vecina, quien murió 13 días después. A pesar de que esta práctica es muy habitual -y en numerosos casos lleva a la muerte- no son muchas las personas que llegan a juicio por este delito.
Todo empezó el 30 de julio de 1999, cuando N.B., casada y madre de cuatro hijos, acudió a la casa de "La Turca" para practicarse un aborto, debido a que la situación económica hacía que la llegada de un nuevo bebé a la familia dificultara el funcionamiento del hogar. La víctima y la acusada vivían en Estación Pacará, Cruz Alta.
Al día siguiente N.B., que tenía 32 años, fue internada en la Maternidad con una seria infección. Los médicos la operaron dos veces e hicieron denodados esfuerzos por detener la infección, pero ya había tomado la sangre y afectado órganos vitales.
Le extrajeron el útero y la mantuvieron con diálisis durante 13 días, hasta que murió. Pero en su agonía, N.B. les dijo a los médicos de la Maternidad que "La Turca" le había practicado un aborto, y eso quedó asentado en la historia clínica. Lo mismo dijeron en el juicio los familiares de la víctima.
Pero la única testigo que en la etapa de instrucción afirmó saber que "La Turca" hacía ese "trabajo" frecuentemente, y que N.B. había acudido a ella, se desdijo de todo en el juicio diciendo que la habían hecho firmar la declaración bajo engaños.
Pero las precisiones que daba en esa declaración la testigo Rosa Llanos hicieron suponer que sólo ella podría saberlo, por lo que la fiscal Marta Jerez de Rivadeneira pidió que sea procesada por falso testimonio.
Sin cifras oficiales
Durante el juicio, los médicos de la Maternidad dijeron que a diario atienden a mujeres que llegan con infecciones generadas por la práctica de abortos clandestinos y que, en muchos de los casos, la septisemia termina con la muerte de la paciente. Sin embargo, no hay cifras oficiales porque la mayoría de las mujeres no admiten que la infección se deba a esa causa.
La fiscal pidió que "La Turca" sea condenada a cuatro años de prisión, mientras que el defensor Ernesto Salica solicitó su absolución por entender que no había pruebas suficientes de que ella haya practicado el aborto.
Tal como lo establece el Código Penal, el aborto provocado recibe una pena de entre uno y cuatro años de prisión. Para el caso de que ese acto sea seguido por la muerte de la paciente, se establece un agravamiento que puede dejar en un máximo de seis años de prisión la pena.
La fiscal no solicitó la pena máxima ya que entendió que "La Turca" no tenía antecedentes y que -por su casi nula instrucción- podría desconocer que con el aborto se pone en serio peligro la vida de la gestante. Los jueces, finalmente, Alberto Piedrabuena, César Vera y Emilio Herrera Molina la condenaron.
Todo empezó el 30 de julio de 1999, cuando N.B., casada y madre de cuatro hijos, acudió a la casa de "La Turca" para practicarse un aborto, debido a que la situación económica hacía que la llegada de un nuevo bebé a la familia dificultara el funcionamiento del hogar. La víctima y la acusada vivían en Estación Pacará, Cruz Alta.
Al día siguiente N.B., que tenía 32 años, fue internada en la Maternidad con una seria infección. Los médicos la operaron dos veces e hicieron denodados esfuerzos por detener la infección, pero ya había tomado la sangre y afectado órganos vitales.
Le extrajeron el útero y la mantuvieron con diálisis durante 13 días, hasta que murió. Pero en su agonía, N.B. les dijo a los médicos de la Maternidad que "La Turca" le había practicado un aborto, y eso quedó asentado en la historia clínica. Lo mismo dijeron en el juicio los familiares de la víctima.
Pero la única testigo que en la etapa de instrucción afirmó saber que "La Turca" hacía ese "trabajo" frecuentemente, y que N.B. había acudido a ella, se desdijo de todo en el juicio diciendo que la habían hecho firmar la declaración bajo engaños.
Pero las precisiones que daba en esa declaración la testigo Rosa Llanos hicieron suponer que sólo ella podría saberlo, por lo que la fiscal Marta Jerez de Rivadeneira pidió que sea procesada por falso testimonio.
Sin cifras oficiales
Durante el juicio, los médicos de la Maternidad dijeron que a diario atienden a mujeres que llegan con infecciones generadas por la práctica de abortos clandestinos y que, en muchos de los casos, la septisemia termina con la muerte de la paciente. Sin embargo, no hay cifras oficiales porque la mayoría de las mujeres no admiten que la infección se deba a esa causa.
La fiscal pidió que "La Turca" sea condenada a cuatro años de prisión, mientras que el defensor Ernesto Salica solicitó su absolución por entender que no había pruebas suficientes de que ella haya practicado el aborto.
Tal como lo establece el Código Penal, el aborto provocado recibe una pena de entre uno y cuatro años de prisión. Para el caso de que ese acto sea seguido por la muerte de la paciente, se establece un agravamiento que puede dejar en un máximo de seis años de prisión la pena.
La fiscal no solicitó la pena máxima ya que entendió que "La Turca" no tenía antecedentes y que -por su casi nula instrucción- podría desconocer que con el aborto se pone en serio peligro la vida de la gestante. Los jueces, finalmente, Alberto Piedrabuena, César Vera y Emilio Herrera Molina la condenaron.







