En agosto se agregó un día no laborable pensado como feriado puente con fines turísticos, lo que permitirá disfrutar de un fin de semana largo de tres días. Esta medida busca fomentar el descanso y promover el movimiento turístico en distintas regiones del país. Para muchos, es la oportunidad ideal de desconectarse de la rutina y aprovechar para descansar o visitar nuevos lugares.
De acuerdo al calendario oficial de feriados difundido por la Jefatura de Gabinete, este asueto será el viernes 15 de agosto. Según la Ley 27.399, que regula el establecimiento de feriados y fines de semana largos, el Gobierno Nacional puede fijar hasta tres días feriados o no laborables al año con fines turísticos, siempre que coincidan con lunes o viernes. Con esta confirmación, muchos ya empiezan a planificar escapadas, reuniones familiares o actividades recreativas para aprovechar al máximo esos días libres.
¿Qué va a pasar con el feriado del 17 de agosto?
Este asueto fue establecido pocos días antes del feriado del 17 de agosto, que este año cae en domingo. Aunque la conmemoración del Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín es trasladable, al coincidir con el fin de semana no se puede cambiar la fecha. Por esta razón, se decidió agregar un día extra de descanso el viernes anterior.
Sin embargo, no todas las personas podrán aprovechar esta jornada libre, ya que se trata de un día no laborable. Esto significa que los empleadores tienen la facultad de decidir si sus trabajadores descansan o deben presentarse en sus puestos de trabajo. Por lo tanto, la situación puede variar según cada lugar de trabajo.
Cuántos feriados quedan en 2025
Después de agosto, septiembre pasará sin ningún día especial en la agenda. Solamente Tucumán tendrá un feriado por el Día de la Batalla de Tucumán. Solamente la comunidad judía tendrá días festivos por el Año Nuevo, el 23 y 24. El próximo feriado será el del Día de la Raza, hace unos años llamado Día de la Diversidad Cultural, que coincidirá con un domingo.
El siguiente fin de semana largo está previsto, hasta ahora, para noviembre. Entre el jueves 20 y el domingo 23 las familias podrán descansar. El 21 fue declarado día no laborable con fines turísticos, mientras que el 24 es el Día de la Soberanía Nacional, un feriado trasladable que se movió para el jueves 20, según indica el calendario. Finalmente, diciembre tendrá dos feriados relacionados a festividades religiosas. El primero será el lunes 8 por el día de la Inmaculada Concepción de María y, el segundo y último del mes y del año, el jueves 25 por Navidad.
Diferencia entre feriados nacionales y días no laborables
La ley 20.744, conocida como de Contrato de Trabajo, establece en su artículo 181 que durante los feriados nacionales aplican las normas del descanso dominical. Por otro lado, el artículo 182 indica que los días no laborables son optativos para el empleador. Esto significa que la asistencia al trabajo en esos días queda a criterio del empleador.
En cuanto a los feriados nacionales, si un empleado trabaja, debe recibir el doble de su salario habitual por la jornada. En cambio, en los días no laborables, si el empleador decide que se trabaje, el empleado cobrará su salario normal, sin adicionales. Así, la legislación diferencia claramente entre ambos tipos de jornadas.








