“Si la sentencia contra Cristina queda firme, tiene que cumplirse”, dijo un constitucionalista

“Si la sentencia contra Cristina queda firme, tiene que cumplirse”, dijo un constitucionalista

Mariano Bar analizó la situación de la ex presidenta, antes de la resolución de la Corte Suprema.

Cristina Kirchner, en el Partido Justicialista. FOTO X @p_justicialista

Desde las 16, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Horacio Rosatti, convocó a Ricardo Lorenzetti y a Carlos Rosenkrantz a una reunión en el Palacio de Tribunales, con el objetivo de adoptar una decisión en el caso Vialidad, que tiene entre los condenados a Cristina Fernández de Kirchner, quien recibió una pena de seis años de prisión en el caso que investigó las obras viales concedidas al empresario Lázaro Báez en Santa Cruz. 

El fallo fue confirmado por la Cámara de Casación y ahora el máximo tribunal del país debe entender en las apelaciones presentadas por las partes. Según el constitucionalista Mariano Bar, en caso de que quede firme, la sentencia debe cumplirse, más allá de que no está de acuerdo con cómo se llevó adelante la investigación. Este fue el diálogo con LA GACETA:

- ¿Cómo analiza usted esta causa?

- Es gigante, obviamente no soy experto en la causa de Vialidad, pero todo parece indicar que los jueces y fiscales inferiores actuaron totalmente de manera arbitraria, totalmente parcializados, no fueron independientes, y además crearon una doctrina jurídica muy extraña que para el caso que no puede como Presidente de la Nación desconocer lo que pasaba en una delegación provincial de vialidad, cuando después al mismo tiempo te crean la doctrina de que (Mauricio) Macri, como jefe de la AFI, no podía conocer lo que hacían los servicios de inteligencia, digamos. Es como muy arbitrario todo, hasta vergonzoso diría. Es como una cuestión llena de irregularidades, de cuestiones que son muy difíciles de explicar desde lo jurídico.

- Se habla mucho de la utilización del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que autoriza a la Corte a rechazar un recurso extraordinario sin mayores fundamentos, con la sola invocación de esta norma, por considerar que el planteo carece de trascendencia o agravio federal suficiente. ¿Qué significa esto?

- Cuando presentás un recurso extraordinario federal ante la Corte, no es que cualquier causa puede ir a la Corte, sino que hay causas donde hay una ley, que es la ley 48, que establece los supuestos a lo que vos podés ir cuando usas el recurso extraordinario federal. Cuando, no hay instancia ordinaria, pero cuando está comprometida la Constitución, cuando está comprometido algún instrumento de derechos humanos, ¿verdad? Y cuando hay algunas construcciones jurisprudenciales, que es cuando la sentencia se manifiesta arbitraria, etcétera. Esos son los supuestos que te habilitan el recurso extraordinario. Puede, como el recurso extraordinario vos lo no lo presentás en la Corte, vos lo presentás en el Tribunal que dictó sentencia. O sea, el recurso extraordinario acá se presentó en Casación, y el que te lo deniega o te lo concede es el mismo tribunal ese de Casación. Ahí le dijeron que no, Cristina, entonces fue con otro recurso que es cuando te deniega el recurso extraordinario federal, un recurso de queja se llama, que es un recurso directo ante la Corte. Que procede lo mismo supuesto que el recurso extraordinario, nada más que vos lo que pedís es que se fije la Corte si se cumplen los requisitos para que proceda el recurso. Hasta ahí es lo que presentó Cristina. Después, vos lo que tenés es, el famoso 280. Ellos pueden ampararse en este artículo y decir, no, tienen no explico nada. Porque cuando vieron el expediente, consideraron que era manifiestamente improcedente. Es para discutir mucho, porque no sabemos qué es manifiestamente improcedente. Bueno, pero se usa, se usa. En realidad esto habilita a la Corte de todos lados. Habilita a la Corte a no meterse en el problema de ver la cuestión de fondos también. A no dar la admisibilidad. Entonces puede ocurrir que la Corte diga, fundamentando que el recurso es inadmisible. Pero da razones por las cuales considera que el recurso es inadmisible. Eso no es 280. Eso es un rechazo del recurso por inadmisible que que nada, que se escribe visto, auto visto considerando y resuelve. Si ellos utilizan el dos ochenta, también queda firme la sentencia, porque se agotan se agotan todas las vías recursivas, no hay más nada para hacer en la justicia argentina, digamos. Bien. Y si es y lo declara inadmisible, también. Y la otra alternativa es que la Corte diga sí, es admisible el recurso, y ahí pueden pasar dos cosas. Declarar admisible el recurso, es decir, bueno, hubo algún problema de arbitrariedad, inconstitucionalidad y cuestiones que tengan que ver con cuestiones constitucionales en el proceso. Y mandar a revocar la sentencia y que se tramite un nuevo juicio, o que se dicte una nueva sentencia teniendo en cuenta las cosas que diga la corte. Sí. O bien puede pasar que la Corte abre el recurso, lo declara admisible, y dice, no hay cuestión Constitución. Está bien decidido, digamos. Claro. Está decidido conforme a la Constitución. Esas son las alternativas.

- ¿Y no sería saludable que la Corte analice la causa y no se resguarde en el artículo 280?

- Sí. La Corte analiza tanta causa menores que, digamos, con la trascendencia interna institucional que tiene una resolución de este carácter, ameritaría y que en esto hay un consenso bastante amplio, ameritaría que la Corte dé razones por las cuales digamos deja firme la sentencia

- ¿Cristina puede ir presa?

- Sí, si deja firme la sentencia, después ya ahí entran todas cuestiones de derecho penal. Quedando firme la sentencia, tiene que cumplirse.

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