
La Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo declaró la nulidad del decreto municipal 4.711/21, dictado durante la gestión del ex intendente Germán Alfaro para adjudicar la concesión del estacionamiento pago en San Miguel de Tucumán, y echó por tierra el contrato firmado en 2022 con la unión de empresas (UTE) Tecno Agro Vial.
Si bien el tribunal no objetó la potestad del municipio para cobrar por este servicio, sí puso el foco sobre la “razonabilidad” del canon fijado en aquel acuerdo, que alcanzaba el 15% de lo recaudado en unas 300 cuadras del microcentro y zonas aledañas.
La sentencia emitida por las juezas Ana María José Nazur y Felicitas Masaguer llegó a casi tres años de la puesta en vigencia de la medida cautelar que suspendió el estacionamiento medido en la Capital. Y, en lo sustancial, dio la razón a lo expresado por los distintos demandantes que promovieron el amparo colectivo: la Defensoría del Pueblo, la organización de usuarios Fodecus (a cargo de José Hermenegildo García) y un grupo de “cuidacoches” y de frentistas, entre otros.
En concreto, la Sala II entendió que, al momento de formular la oferta al municipio para quedarse con el servicio, la empresa Tecno Agro Vial (integrante de la UTE junto a Teknoware SA) estaba concursada, algo que constituía un impedimento para contratar según el pliego de bases y condiciones (PBC) establecido para brindar el servicio. “(La firma) violó el principio de buena fe contractual, que resulta plenamente aplicable para los contratos administrativos como el aquí analizado”, señalaron las juezas.
Antecedentes
El fallo, de 43 páginas, recuerda los antecedentes que derivaron en la implementación del estacionamiento pago en la ciudad.
En 2015, el Concejo Deliberante de San Miguel de Tucumán sancionó la ordenanza 4.758, que autorizó y dio un marco legal a la puesta en marcha de este servicio. Hubo dos fallidos intentos de licitación pública, y finalmente el Departamento Ejecutivo Municipal avanzó con la contratación directa de Tecno Agro Vial, una UTE conformada específicamente para brindar la prestación requerida por la Capital.
A través del decreto municipal 4.711, de julio de 2021, la administración de Alfaro estableció las pautas de la adjudicación. Y a principios de 2022 se protocolizó el contrato por este servicio.
El estacionamiento medido comenzó a operar en la Capital en julio de ese año. Las demandas se comenzaron a acumular en el fuero contencioso, y el proceso derivó en una acción de amparo colectivo. En este escenario, y sólo a 45 días de su debut, la Sala II dictó una cautelar que suspendió por tiempo indefinido el sistema, que funcionaba esencialmente a través de una aplicación de celular. Desde entonces, la medida judicial se mantuvo vigente, a la espera del fallo sobre la cuestión de fondo.
En el veredicto
Las juezas Nazur (preopinante) y Masaguer advirtieron que en este proceso no correspondía juzgar “la política pública del municipio en lo que hace a la implementación del servicio de estacionamiento medido”. “La labor del tribunal se limitará a analizar si esa decisión fue tomada de acuerdo al marco legal que rige la cuestión”, indicaron.
Marcaron luego que todos los actores, “de modo coincidente, aunque con distintos argumentos”, pusieron el foco en el decreto municipal 4.711/21 y en el contrato con la empresa. Según las demandas, que ambos instrumentos “son nulos, por cuanto Tecno Agro Vial SA, como miembro de la UTE, al momento de formular la oferta no cumplía una de las condiciones o requisitos exigidos en el pliego” incluido en la ordenanza de 2015. La empresa, en tanto, rechazó dicha hipótesis, y sostuvo que estaba en condiciones legales de ofertar.
Las juezas analizaron la doctrina y la jurisprudencia relacionada a la importancia de las pautas fijadas para cada adjudicación en el Estado. “En esencia, el PBC es considerado la ‘ley del contrato’, ya que establece las normas que vincularán a la Administración y a los particulares que participen en el proceso de selección y, eventualmente, en la ejecución del contrato; por lo que resulta obvio que -en este caso- la UTE oferente debe cumplir con todas las condiciones o requisitos allí exigidos”, añadieron.
Recordaron que la firma efectuó su oferta al municipio en marzo de 2021. “La clave para resolver el principal cuestionamiento pasa por desentrañar si en ese entonces (Tecno Agro Vial) estaba concursada, como afirman los demandantes, o no, como sostiene la empresa”, apuntaron. Y analizaron dos sentencias relacionadas a un concurso preventivo tramitado ante el Juzgado Nacional Comercial. La primera de ellas, dictada en 2004, dispuso “homologar el acuerdo preventivo formulado por Tecno Agro Vial SA”, reza el fallo. Y en la segunda, emitida en marzo de 2022, el Juzgado resolvió “tener por cumplido” lo dispuesto en el concurso preventivo.
“A partir de lo expuesto, resulta claro que, al momento de la formulación de la oferta para contratar con la Municipalidad de San Miguel de Tucumán, (...) Tecno Agro Vial SA, como integrante de Tecno Agro Vial UT, todavía no había concluido el proceso concursal y, por lo tanto, no cumplía con la apuntada exigencia contenida en el PBC de no estar concursada”, enfatizaron.
En otro párrafo, las juezas apuntaron que, al margen del plan de inversión elevado por la UTE, “ningún estamento técnico del municipio analizó si la oferta económica de la empresa era coherente con el canon que debía abonar”. “Por la extensión de la superficie geográfica que abarcaba la concesión del servicio, era necesario -por el principio de razonabilidad que debe primar en las contrataciones administrativas- que el municipio hiciera por lo menos una mínima consideración acerca de si la inversión empresaria guardaba relación con el canon propuesto”, apuntaron, poco antes de resolver darles la razón a los demandantes.
La expectativa se centra ahora en si la UTE recurre el fallo de primera instancia. En tanto, la gestión de la intendenta, Rossana Chahla, ya anticiparon el interés por concretar una nueva licitación por este servicio. Un dato relevante en ese sentido es que el fallo no echa por tierra la ordenanza de creación del estacionamiento medido, sino el contrato sellado durante el alfarismo.