Avión.
El gobierno de Javier Milei oficializó este miércoles, mediante el Decreto 378/2025 publicado en el Boletín Oficial, una actualización en la regulación de los tiempos máximos de vuelo, períodos de descanso y excepciones para las tripulaciones de la aviación civil aerocomercial.
Esta norma modifica el marco vigente desde diciembre de 2021 y entrará en vigencia dentro de 30 días, consolidando una agenda de flexibilización promovida por las administración libertaria
La medida afecta a todas las empresas y trabajadores del sector aeronáutico, otorgando mayor margen de maniobra a los operadores para establecer sus propios esquemas de servicio y descanso, condición vinculada a la condición de las operaciones.
Este cambio representa un giro hacia la flexibilización de las condiciones laborales y operativas en el rubro, con la intención oficial de optimizar recursos y adaptarse a estándares internacionales.
Entre las novedades más relevantes, el decreto fija que los pilotos de vuelos regulares no podrán superar las 1.000 horas de vuelo anuales ni 120 horas mensuales. Además, se establecen límites específicos según la configuración de la tripulación: en vuelos con tres pilotos el máximo permitido será de 13 horas de vuelo, mientras que con cuatro pilotos podrá extenderse hasta 17 horas, o incluso 19 horas en condiciones especiales, siempre que se disponga de instalaciones adecuadas para el descanso y un número de tripulantes superior al mínimo requerido.
El tiempo de servicio total, que incluye actividades previas y posteriores al vuelo, no podrá exceder estos límites, consignó el diario "Ámbito".
A la vez, se fija un descanso mínimo igual a la duración del servicio anterior, con un piso de 10 horas consecutivas. Además, se exige que los tripulantes dispongan de al menos 30 horas de descanso tras 168 horas consecutivas de trabajo y un período anual de vacaciones de 15 días corridos.
Para los tripulantes de cabina, el máximo de servicio se mantiene en 14 horas, pero puede extenderse a 16 o 18 horas si se suman uno o dos tripulantes adicionales, respectivamente.
En vuelos no regulares, los pilotos podrán acumular hasta 1.400 horas anuales y 500 trimestrales, con límites diarios que varían según la cantidad de pilotos a bordo y el tipo de aeronave, incluyendo helicópteros, para los cuales se permiten excedentes bajo condiciones específicas, como la implementación de un Sistema de Gestión de Riesgo por Fatiga (FRMS).
El decreto también incorpora un régimen de excepciones para emergencias médicas, desastres naturales, defensa nacional o situaciones operativas imprevistas, que permite ampliar hasta un 20% los tiempos máximos diarios y un 10% los mensuales, siempre que se realice un informe detallado por parte del comandante y se mantenga un registro formal por parte del operador.
Una novedad importante es la regulación sobre la aclimatación horaria, que obliga a garantizar un descanso compensatorio cuando los vuelos atraviesan más de 60 grados de longitud para mitigar los efectos del desfase horario en los tripulantes.
Esta actualización se basa en los parámetros establecidos por el Anexo 6 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional de la OACI, que marca estándares globales para la gestión de la fatiga y la planificación de descansos, asegurando así la seguridad operacional.
El Ejecutivo cuestiona la normativa anterior (Decreto 877/2021) por generar asimetrías al aplicar condiciones derivadas de convenios colectivos sectoriales a todo el sistema aeronáutico, lo que consideró una limitación a la autonomía empresarial. Según el texto oficial, el Estado debe limitarse a asegurar el cumplimiento de estándares internacionales, dejando a cada empresa la responsabilidad de negociar condiciones internas adaptadas a sus operaciones.
Para implementar el nuevo esquema, el decreto ordena a la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) la elaboración de las regulaciones técnicas necesarias. En este proceso participaron también la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (DNSO), la Subsecretaría de Transporte Aéreo y la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
Se prevé que en los próximos días se publique el Anexo I del decreto, con los cuadros técnicos detallados sobre tiempos y descansos, disponible en la web del Boletín Oficial.







