
Un pedido de informes de la Legislatura a la Fiscalía de Estado por un terreno de La Quebradita (Tafí del Valle) que la Provincia perdió en el año 2017, tras un pleito judicial, derivó en cuestionamientos a la Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CSJT) y al Ente Tucumán Turismo (con competencia en la custodia). Ocurre que en la sentencia se plasmó que un factor clave para el juzgamiento fue “la absoluta orfandad probatoria” de parte del Poder Ejecutivo (PE), algo que fue rechazado por la oficina legal que conduce Gilda Pedicone desde octubre de 2023.
El legislador Manuel Courel (Cambia Tucumán) impulsó el mes pasado un pedido de informes a través de la comisión de Legislación General que preside el peronista Gerónimo Vargas Aignasse. Señaló que dichas tierras, valuadas en U$S 3,5 millones, habían sido adquiridas por la Provincia en 1940, por ley N° 1.829. Por la orfandad probatoria que expuso la Corte en el fallo, el radical expresó su preocupación sobre la atención y la pericia con la que el Gobierno defendió la propiedad estatal en los últimos años.
Por esos motivos, el yerbabuenense pidió que se informen las pruebas ofrecidas y producidas para dicho juicio (”Sucesión Mamaní Carmen vs. Provincia de Tucumán s/Prescripción Adquisitiva”), qué medidas se tomaron para evitar situaciones similares y qué otras causas de prescripción adquisitiva existen actualmente contra la Provincia en Tafí del Valle, entre otros.
Pruebas ignoradas
La Fiscalía de Estado recordó en su respuesta que en 2011 la Justicia rechazó la demanda de usucapión con el argumento de que parte del terreno pretendido -a nombre de la Provincia- estaba ocupado por un camino público, lo que lo hacía “imprescriptible” e “inalienable”. Sin embargo, el proceso continuó en 2014 con una nueva presentación, con idéntico plano de mensura. Se alegó que dicho camino no se había construido y la Corte decidió desestimar entonces la excepción de cosa juzgada. Esta decisión sentó las bases para la posterior pérdida del inmueble dado que se apoyó en la supuesta orfandad probatoria de la Provincia para acreditar que el bien era de dominio público, según se argumentó.
En la respuesta al legislador, la oficina que encabeza Pedicone sostuvo que el Tribunal que finalmente falló en favor del actor “ignoró y prescindió de pruebas decisivas” que acreditaban la existencia del camino público y su afectación a la comunidad. Entre las pruebas, mencionó el plano de mensura 27.893, intervenido por la Dirección General de Catastro, que mostraba el camino público; un informe de la Municipalidad de Tafí del Valle (de 2016) que confirmaba el carácter público de todas las calles del Loteo La Quebradita; e imágenes satelitales en las que, a prima facie, se observa la existencia de un camino.
Sin custodia
Según la Fiscalía, esta falta de valoración de la prueba constituyó una “flagrante transgresión” de la Ley 14.159. Se remarcó que la postura de la Provincia era que, siendo un bien de dominio público (el camino), el terreno no podía ser usucapido. Además, se señaló que la carga de la prueba en juicios de usucapión recae sobre el pretendiente, no sobre el Estado para demostrar que el bien es propio.
En otro pasaje del informe, se remarcó que “al momento de resistir la pretensión, no obraban antecedentes en ninguno de los organismos competentes que avalaran la conservación del inmueble”. “Tampoco había registros de juicios de reivindicación, ni de acciones posesorias y/o amparo a la simple tenencia y/o denuncias penales de usurpación, todo ello, según lo indicado por la Dirección General de Catastro, quien a su vez informó que las facultades la custodia del predio corresponde a la Dirección de Turismo”, se indicó.
En la respuesta se plasmó también que en un contexto histórico de pérdida de propiedades fiscales por usurpaciones, el 18 de febrero se creó por Decreto Acuerdo la Unidad Ejecutora de Protección Jurídica del Medio Ambiente y el Patrimonio Cultural. Se indicó que actualmente hay más de una docena de causas judiciales iniciadas contra la Provincia, siendo la mayoría por prescripción adquisitiva.
En 2017, con las firmas de Antonio Gandur, René Goane, Antonio Estofán, Claudia Sbdar y Daniel Posse, la CSJT falló a favor del planteo de la descendencia de Mamaní por aquellas 10 hectáreas. En la resolución remarcó que “no puede dejar de mencionarse, como un elemento confirmante del juzgamiento efectuado, la absoluta orfandad probatoria de la Provincia para oponerse a la procedencia de la pretensión”.