07 Marzo 2005 Seguir en 
La transparencia y el conocimiento de los actos públicos son la condición esencial que asegura la calidad del sistema democrático representativo y pluralista. Tal exigencia hace posible que la sociedad tenga un conocimiento razonable de las acciones de sus representantes y valore sus gestiones.Es por ello que en más de 60 países con elevado desarrollo democrático disponen de sistemas con ese fin. Así, evitan la desinformación acerca de cuestiones ante las cuales la ciudadanía debería adoptar decisiones. Hace ya más de tres años que organizaciones sin fines de lucro promovieron un proyecto con ese fin, que la Oficina Anticorrupción del Estado impulsó al convocar a otros sectores públicos y privados. El proyecto obtuvo media sanción de la Cámara de Diputados el 8 de mayo de 2003. Luego, se lo giró en revisión a la de Senadores. Quedaba en elaboración así la ley de acceso a la información pública, con jurisdicción sobre todas las áreas de actividad oficial del país. Pero la iniciativa, contrariamente a lo esperado, enfrentó un azaroso trámite que todavía perdura, sin que el nuevo año parlamentario haya contribuido a esclarecer sus alcances. Por el contrario, el Poder Ejecutivo Nacional se adelantó al Congreso estableciendo un régimen de amplio acceso informativo para su ámbito, lo que señala una contradicción con el oficialismo del Senado.
El proyecto aprobado por la Cámara Baja se ajustó adecuadamente al espíritu de la iniciativa original, mas la media sanción quedó detenida en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado durante más de año y medio, hasta correr el riesgo de perder estado parlamentario. El texto aprobado por los diputados reconocía la facultad de cualquier ciudadano para solicitar información no hecha pública por entes oficiales, sin necesidad de demostrar que fue violado algún derecho subjetivo. Esa acción privada podría ejercerse igualmente ante prestadores no oficiales de servicios públicos. Las modificaciones impuestas por la mayoría del Senado establecieron un exigente procedimiento para los solicitantes de información, que incluye declaración jurada, acreditación de datos personales y motivos de la solicitud, entre otros puntos. Por otra parte, los senadores extendieron a 30 años el término para la información reservada sobre cuestiones estratégicas, protegidas con menor tiempo por los diputados. En tanto, hace casi un año que rige en el Poder Ejecutivo el sistema por el que basta solicitar por carta o consultar a través de internet y gratuitamente la edición cotidiana del Boletín Oficial para indagar sobre cualquier actividad o situación oficial, con las reservas propias que impone la seguridad del Estado. El decreto presidencial, como puede observarse, se ajusta bastante más al espíritu constitucional que la reticencia del Senado a transparentar la acción pública.
Girada en segunda revisión la reforma de los senadores a la Cámara Baja, ya próximo el último receso parlamentario, el debate legislativo se detuvo nuevamente. En esa situación, se halla tras un periplo muy testimonial de cuán difícil es en nuestro país lograr la transparencia de la gestión pública. Por lo demás, de prosperar la hermética tesis del Senado, el acceso a la información constituiría poco menos que otra aspiración frustrada a transparentar la situación del Estado: unas veces por grave ocultación deliberada y, otras, por error o incomunicación entre los propios representantes y funcionarios. El hecho de que nuestro país figure con elevada descalificación en el índice de Transparencia Internacional sobre corrupción tiene mucho que ver con la penumbra que impide controlar la vida pública.
El proyecto aprobado por la Cámara Baja se ajustó adecuadamente al espíritu de la iniciativa original, mas la media sanción quedó detenida en la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado durante más de año y medio, hasta correr el riesgo de perder estado parlamentario. El texto aprobado por los diputados reconocía la facultad de cualquier ciudadano para solicitar información no hecha pública por entes oficiales, sin necesidad de demostrar que fue violado algún derecho subjetivo. Esa acción privada podría ejercerse igualmente ante prestadores no oficiales de servicios públicos. Las modificaciones impuestas por la mayoría del Senado establecieron un exigente procedimiento para los solicitantes de información, que incluye declaración jurada, acreditación de datos personales y motivos de la solicitud, entre otros puntos. Por otra parte, los senadores extendieron a 30 años el término para la información reservada sobre cuestiones estratégicas, protegidas con menor tiempo por los diputados. En tanto, hace casi un año que rige en el Poder Ejecutivo el sistema por el que basta solicitar por carta o consultar a través de internet y gratuitamente la edición cotidiana del Boletín Oficial para indagar sobre cualquier actividad o situación oficial, con las reservas propias que impone la seguridad del Estado. El decreto presidencial, como puede observarse, se ajusta bastante más al espíritu constitucional que la reticencia del Senado a transparentar la acción pública.
Girada en segunda revisión la reforma de los senadores a la Cámara Baja, ya próximo el último receso parlamentario, el debate legislativo se detuvo nuevamente. En esa situación, se halla tras un periplo muy testimonial de cuán difícil es en nuestro país lograr la transparencia de la gestión pública. Por lo demás, de prosperar la hermética tesis del Senado, el acceso a la información constituiría poco menos que otra aspiración frustrada a transparentar la situación del Estado: unas veces por grave ocultación deliberada y, otras, por error o incomunicación entre los propios representantes y funcionarios. El hecho de que nuestro país figure con elevada descalificación en el índice de Transparencia Internacional sobre corrupción tiene mucho que ver con la penumbra que impide controlar la vida pública.







