11 Febrero 2005 Seguir en 
La reforma por parte del Congreso del artículo 67 del Código Penal, que reduce las causales de interrupción de la prescripción de la acción penal, constituye uno de los hechos más testimoniales del gran desorden que padecen el sistema jurídico en general, y el Poder Judicial en particular, por causa de las urgencias políticas. En primer término, debe señalarse que el debate parlamentario del tema requirió dos años y recibió amplio apoyo del oficialismo y de la oposición, pese a lo cual el Gobierno nacional demostró estar más sorprendido que informado, lo mismo que el Judicial. La polémica reforma tomó estado público porque el Ejecutivo la promulgó sin formular objeciones, dando lugar a un confuso debate en sectores políticos, judiciales y académicos, así como a una reunión oficial en la que el presidente Néstor Kirchner aseguró a Juan Carlos Blumberg que sería analizada una revisión de los efectos de aquella enmienda. El problema sustancial de la reforma es que reduce las causas de interrupción de la prescripción de delitos, que hasta ahora los jueces aplicaban con criterio más amplio, extendiendo injustificadamente los trámites procesales.
Las razones del nuevo artículo 67 son legítimas y protegen el derecho al juicio justo en tiempo razonable. Pero la falta de consulta suficiente por parte de los legisladores, y la carencia de debates plenarios en ambas cámaras del Congreso causaron reacciones inmediatas por el temor de que estuvieran beneficiando a responsables de corrupción pública.
La aspiración del Gobierno de evitar que pueda ser así cuenta con muy escasas alternativas jurídicas, pues la reforma está vigente desde su publicación en el Boletín Oficial, el 11 de enero último, y toda nueva norma que se sancione en el futuro sólo podrá anular alguna de sus prescripciones de acuerdo con el principio que otorga primacía a la ley más benigna. Se trata de un principio general de Derecho Penal reconocido por convenciones internacionales incluidas en la Constitución nacional.
La objeción más fundada que puede formularse a los legisladores es que no hayan previsto en la ley reformadora un plazo razonable para la vigencia de sus efectos. Esto habría sido posible si las comisiones legislativas respectivas hubieran realizado las consultas convenientes a sectores académicos y profesionales, así como a integrantes del Poder Judicial. Entre los ausentes de tan necesario análisis, el propio titular del Ministerio de Justicia, incluso, ha reconocido que tampoco estuvo en la reunión del Gobierno en la cual el Presidente anunció al señor Blumberg la decisión correctiva del Poder Ejecutivo.
No hace todavía un mes que el ministro Horacio Rosatti creó en su ámbito una comisión para la reforma del Código Penal, donde están representados los sectores ausentes de la decisión del Congreso. Su finalidad fue poner fin a décadas de enmiendas parciales que afectaron la coherencia y la interpretación de ese cuerpo jurídico. Tan evidente contradicción de procederes evidencia, una vez más, el desorden que afecta a nuestros sistemas jurídico y de Justicia, apremiados por los tiempos políticos. Frente a ello, aparece en este caso la ineludible responsabilidad compartida de los tres poderes: el Legislativo, por haber omitido necesarias consultas y abusar de la potestad legisferante de la representación política; el Judicial, por ejercicio abusivo -y muchas veces sospechado- de los recursos y los plazos procesales, hasta afectar las garantías del debido proceso; y, por el último, el Ejecutivo, por su tradicional postergación de las necesidades del Estado mediante el expediente de invocar emergencias y por demostrar en muchas ocasiones, entre ellas la actual, un desconocimiento sorprendente de la realidad institucional.
Las razones del nuevo artículo 67 son legítimas y protegen el derecho al juicio justo en tiempo razonable. Pero la falta de consulta suficiente por parte de los legisladores, y la carencia de debates plenarios en ambas cámaras del Congreso causaron reacciones inmediatas por el temor de que estuvieran beneficiando a responsables de corrupción pública.
La aspiración del Gobierno de evitar que pueda ser así cuenta con muy escasas alternativas jurídicas, pues la reforma está vigente desde su publicación en el Boletín Oficial, el 11 de enero último, y toda nueva norma que se sancione en el futuro sólo podrá anular alguna de sus prescripciones de acuerdo con el principio que otorga primacía a la ley más benigna. Se trata de un principio general de Derecho Penal reconocido por convenciones internacionales incluidas en la Constitución nacional.
La objeción más fundada que puede formularse a los legisladores es que no hayan previsto en la ley reformadora un plazo razonable para la vigencia de sus efectos. Esto habría sido posible si las comisiones legislativas respectivas hubieran realizado las consultas convenientes a sectores académicos y profesionales, así como a integrantes del Poder Judicial. Entre los ausentes de tan necesario análisis, el propio titular del Ministerio de Justicia, incluso, ha reconocido que tampoco estuvo en la reunión del Gobierno en la cual el Presidente anunció al señor Blumberg la decisión correctiva del Poder Ejecutivo.
No hace todavía un mes que el ministro Horacio Rosatti creó en su ámbito una comisión para la reforma del Código Penal, donde están representados los sectores ausentes de la decisión del Congreso. Su finalidad fue poner fin a décadas de enmiendas parciales que afectaron la coherencia y la interpretación de ese cuerpo jurídico. Tan evidente contradicción de procederes evidencia, una vez más, el desorden que afecta a nuestros sistemas jurídico y de Justicia, apremiados por los tiempos políticos. Frente a ello, aparece en este caso la ineludible responsabilidad compartida de los tres poderes: el Legislativo, por haber omitido necesarias consultas y abusar de la potestad legisferante de la representación política; el Judicial, por ejercicio abusivo -y muchas veces sospechado- de los recursos y los plazos procesales, hasta afectar las garantías del debido proceso; y, por el último, el Ejecutivo, por su tradicional postergación de las necesidades del Estado mediante el expediente de invocar emergencias y por demostrar en muchas ocasiones, entre ellas la actual, un desconocimiento sorprendente de la realidad institucional.







