Siete puntos clave sobre el proyecto de retiro voluntario y cuál podría ser el ahorro

Siete puntos clave sobre el proyecto de retiro voluntario y cuál podría ser el ahorro

La iniciativa del Ejecutivo comenzó a ser analizada. El oficialismo impulsa una pronta implementación en busca de lograr equilibrio fiscal ante la caída de ingresos.

CASA DE GOBIERNO. Sede del Poder Ejecutivo. Foto ilustrativa de Archivo LA GACETA CASA DE GOBIERNO. Sede del Poder Ejecutivo. Foto ilustrativa de Archivo LA GACETA
10 Abril 2024

1-¿De qué se trata la iniciativa?

El Poder Ejecutivo (PE)envió a la Legislatura un proyecto de ley para que se establezca un sistema de retiro voluntario programado para los agentes de la administración pública con un mínimo de tres años de antigüedad. Será por cuatro años y, durante dicho periodo, el Estado abonará el 70% de los haberes habituales: deberán sumarse el 100% de las asignaciones familiares y el 70% de las subas salariales, remunerativas o no.

2-¿Por qué se promueve este sistema?

El Ejecutivo indicó que obedece a la necesidad del Gobierno provincial de adoptar medidas que permitan seguir avanzando hacia el equilibrio de las finanzas públicas y la contención del gasto, sin resentir el normal funcionamiento de sus áreas dependientes. Se hizo saber oficialmente que los ingresos de la Provincia cayeron por unos $34.000 millones interanuales por la reducción de giros de parte de la Nación ($26.000 millones) y una disminución de la recaudación de impuestos ($8.000 millones).

3-¿Cuánto podría ahorrar el Estado con la implementación del sistema?

El ministro de Economía y Producción, Daniel Abad, remarcó que el 30% que no cobraría el agente por el retiro ayudaría a las medidas que vienen tomando para tratar de alcanzar equilibrio fiscal en la provincia. “Cualquier ahorro es importante”, dijo y recordó que en ocasiones anteriores se acogieron al sistema entre 800 y 2.000 empleados. Según legisladores oficialistas, el ahorro mensual sería de $4.000 millones con 2.000 trabajadores anotados.

4-¿Qué beneficios tendrá el trabajador?

El agente conservará la obra social y percibirá sus haberes en el tiempo y forma en que lo hagan los empleados públicos en actividad. Se adecuarán los aportes y contribuciones, tanto para el sistema previsional como para la obra social. Mientras el agente se encuentre en el régimen, el adicional de escalafón, componente del haber, se mantendrá invariable. El Estado se hará cargo de la diferencia de los aportes y contribuciones previsionales del personal que se encuentre dentro de los 10 años de acceder al beneficio jubilatorio.

5-¿Empleados públicos de qué oficinas podrán acceder?

Podrán acogerse a los beneficios los agentes públicos dependientes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; Tribunal de Cuentas; Ministerio Publico Fiscal; Ministerio Pupilar y de la Defensa; Defensoría del Pueblo; organismos descentralizados; entes autárquicos; y personal dependiente de comunas rurales. Además, en el proyecto del PE se invita a los Municipios a adherir a la norma.

6-¿Qué personal estará exceptuado de acogerse al retiro?

Personal de las fuerzas de seguridad; docente con funciones frente a grados; el que se encuentre en uso de licencia (sin goce de sueldo) o por afecciones de largo tratamiento; el personal que esté sometido a un proceso penal o sumario administrativo; el perteneciente a bloques políticos de la Legislatura; personal de planta no permanente; el que no cuente con una antigüedad mínima de tres años; personal médico del Siprosa; directores y subdirectores; personal jerárquico de los poderes del Estado.

7-¿El agente desea retornar a la actividad?

Sí. El retiro será por el término de cuatro años a partir de la fecha de su efectiva situación de retiro o hasta el momento de su jubilación. Vencido dicho plazo, si el agente lo desea, se reintegrará a su puesto de trabajo o podrá optar -por única vez- por un nuevo periodo de retiro. El reingreso se hará en la categoría y condiciones que revistaba al momento de formalizar su solicitud de retiro, sin tener derecho a las promociones escalafonarias ni complementos salariales por diferencia de categorías que eventualmente hubiera dispuesto el PE para el personal en actividad.

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