Cartas de lectores: título docente

Cartas de lectores: título docente

15 Enero 2024

El Proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos”,  en el capítulo II hace alusión a la educación. Su eje, en la sección I, son los  “contenidos de la Educación”. En el artículo 544 se sustituye  el artículo 69 de la Ley Nº 26.206, de Educación Nacional donde define “los criterios básicos concernientes a la carrera docente en el ámbito estatal” donde se  “admitirá al menos dos (2) opciones: (a) desempeño en el aula y (b) desempeño de la función directiva y de supervisión”. Explica, también, que “la formación y la evaluación continua será una de las dimensiones básicas para el ascenso en la carrera profesional”. En el artículo 545 se incorporan los incisos j) y k) del artículo 76 de la Ley Nº 26.206, de Educación Nacional: “j) Evaluar a los docentes que se incorporan a la docencia mediante un examen que certifique los capacidades y conocimientos adquiridos. La evaluación periódica será una condición y un aliciente para poder desempeñarse como docente en el país. k) Revalidar las capacidades y conocimientos de docentes cada CINCO (5) años mediante un proceso de evaluación continua”. ¿Las medidas agregan algo a lo que se desconoce? La escuela, con sus distintos cargos y funciones, fue concebida, con sus propios mecanismos internos y externos, para auto evaluarse, sobre todo, en su aspecto más estratégico: la enseñanza - aprendizaje (“desempeño en el aula”). Lo realiza, también, a nivel de direcciones y supervisiones. Un  “Reglamento General para los Establecimientos de Enseñanza Secundaria, Normal y Especial” da cuenta que un rector o director, entre sus múltiples tareas, debe “asistir frecuentemente a las clases a fin de informarse del puntual cumplimiento de los profesores y de los alumnos”. De los profesores: “dar la enseñanza con arreglo al plan  de estudios  y programas vigentes, siguiendo las indicaciones que la inspección o el rector  hiciesen para mejor desarrollo de la asignatura”. El proyecto se refiere a la titulación del docente (“revalidar capacidades”). ¿Será condición para la estabilidad docente? Los criterios de esta evaluación serán potestad, o sea del estado tanto nacional como provincial por medio de Educación dependiente de Capital Humano. El actual sistema lo deja en claro. De los maestros de grado: “perfeccionar constantemente su preparación y conocer no solo el programa de su propio grado sino el de los grados anterior y siguiente”. El docente estudió muchos años para obtener su título. Le agregó, a  su carrera docente,  innumerables cursos de capacitaciones (realizados después de clases o días sábados). De esta manera concursó su cargo según lo establecido por el Estatuto Docente. “Revalidar capacidades” se realiza a través de la acción  de enseñar. La práctica misma, junto a la “observación de clase” por parte de asesores pedagógicos o directores, da lugar, en la escuela,  a una autoevaluación permanente. Es el próximo paso a la solvencia como educador.  Experiencias y  constante mejoramiento de métodos, contenidos y formas educativas. En educación no hay secretos.

Pedro Pablo Verasaluse
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