El conservadurismo sindical

Un sistema corporativo inspirado en la "Carta del Lavoro" fascista, con más de 50 años.

21 Enero 2005
El sistema sindical argentino se divide legalmente en dos categorías, una real y otra virtual. La primera corresponde a la Confederación General del Trabajo, que dispone de personería gremial para representar los intereses específicos de los trabajadores; a la segunda tan sólo se le reconoce personería jurídica y, por consiguiente, no está habilitada para ese fin. La ley de asociaciones sindicales así lo establece, pese a que también declara que los trabajadores tienen el derecho de constituir libremente, y sin necesidad de autorización previa, organizaciones gremiales. Ese enunciado marca una contradicción, al confundir la libertad de asociación con la de afiliación, pero la ley apela al contraste tratando, vanamente, de no eludir el mandato constitucional (artículo 14 bis) que establece la organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Por añadidura, la Carta Magna incorpora a su texto los convenios internacionales sobre derechos humanos, americano y de las Naciones Unidas, que sostienen idéntico principio. El régimen de la ley de asociaciones vigente asigna esa personería privilegiada únicamente al sindicato más numeroso o representativo de cada rama de actividad económica, dando lugar así a un sistema corporativo que hace más de medio siglo se inspiró en la "Carta del Lavoro" fascista y sigue perdurando en nuestro país a pesar del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo.
El régimen de sindicato único por actividad económica representado por la CGT, fue calificado oficialmente en el pasado como "brazo sindical del peronismo", pero si bien no tiene actualmente esa denominación partidaria, perdura de hecho en la circunstancia de que los dirigentes con personería gremial, son, en un 80%, militantes justicialistas. No lo disimulan, por cierto, pues la cúpula sindical se encarga frecuentemente de hacer ostentación de ello, en una suerte de realidad consentida que desborda nuevamente con la pretensión de participar en las listas de candidatos para los próximos comicios legislativos. En todo sentido, puede decirse que el caso argentino es único, pues no sólo ampara al sistema de unicato gremial, sino que está vinculado a un partido determinado, el Justicialista, cuyo compromiso político también es ostensible en el discurso oficial. Más de dos décadas de restauración constitucional no han sido suficientes para poner fin al único régimen corporativo subsistente de las penumbras institucionales del pasado, que ahora intenta con esas aspiraciones formalizar su compromiso político.
El acceso del presidente Néstor Kirchner al gobierno permitió suponer que uno de los objetivos de la nueva administración era iniciar un proceso de democratización sindical que pusiera fin al régimen corporativo de sindicato único; al menos, así lo sugirió la relación gubernamental con otras organizaciones sindicales sin esa personería excluyente. Sin embargo, no hubo poder político suficiente para consolidar ese rumbo hacia el pluralismo gremial, pues la alianza histórica de ese anacrónico modelo sindical con el partido oficialista sigue siendo más poderosa que cualquier intento de democratización. En consecuencia, el sindicalismo corporativo seguirá figurando entre las actividades sociales más desvalorizadas por la opinión pública, pero disponiendo de los aportes financieros de la fuerza laboral y del manejo de las obras sociales, con una clase dirigente donde la gerontocracia pesa lo necesario para consolidar la vieja alianza partidaria. La concesión de candidaturas oficialistas sería así una grave falta de honestidad política al no respetar el pluralismo de la fuerza laboral, obligada a mantener un régimen que cercena a los trabajadores el poder de asociarse libremente para la protección de sus derechos específicos.

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