Javier Milei tuvo que modificar un decreto de Macri para poder designar a su hermana

Javier Milei tuvo que modificar un decreto de Macri para poder designar a su hermana

El Presidente cambió el texto de una norma de 2018 que impedía el nombramiento de familiares.

EN LA ASUNCIÓN. Karina Milei saluda a los seguidores durante el acto del domingo. AFP EN LA ASUNCIÓN. Karina Milei saluda a los seguidores durante el acto del domingo. AFP
11 Diciembre 2023

El presidente Javier Milei tuvo que modificar un decreto del ex jefe de Estado, Mauricio Macri, para poder designar a su hermana, Karina Milei, como secretaria general de la Presidencia.

Luego de asumir formalmente el cargo, el flamante jefe de Estado firmó el decreto 12/2023 para cambiar la letra del 93/2018, que había publicado el líder del PRO en enero de 2018.

¿Qué decía la norma que Javier Milei tuvo que modificar?

La norma de la gestión de Cambiemos establecía que no se podían efectuar “designaciones de personas, bajo cualquier modalidad, en todo el Sector Público Nacional, que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en línea colateral hasta el segundo grado, con el Presidente y vicepresidente, jefe de Gabinete, ministros y demás funcionarios con rango y jerarquía de ministro”, incluyendo el cónyuge y la unión convivencial.

¿Qué tuvo que modificar Javier Milei en el decreto?

Pese a que el libertario ratificó la prohibición, debió hacer una modificación en la letra chica para poder avanzar con la designación de su hermana al frente de la Secretaría General de la Presidencia.

En su decreto, el mandatario debió especificar que se trata de “designaciones o contrataciones, bajo las modalidades de las Leyes Nros. 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y complementarias, y 25.164 y su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, y del Decreto Nº 1109 del 28 de diciembre de 2017”, es decir sobre el régimen de contrato de trabajo y el marco regulatorio del empleo público nacional.

En los considerandos del texto se consideró “necesario limitar la prohibición (…) exceptuándose los nombramientos que el Presidente de la Nación realiza en virtud de las facultades que le son conferidas por la Constitución Nacional".

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