16 Enero 2005 Seguir en 
La polémica que se generó por los dichos del legislador Rodolfo Danesi, de Ciudadanos Independientes, al poner en tela de juicio la independencia de la Corte Suprema de Justicia como un poder del Estado, y la consiguiente respuesta del alto tribunal al parlamentario, obliga a profundizar sobre lo que precisamente no se dijo en forma explícita -ni se habla por el momento-, pero que es central en la vida en democracia: el sistema de representación. La discusión entre las partes sobrevuela muy por encima de este hecho fundamental y que tiene que ver directamente con la transparencia electoral y la mejor forma en que el pueblo puede estar representado en los cuerpos colegiados, llámense concejos deliberantes, legislaturas o asambleas constituyentes.
El entredicho entre Danesi -que señaló que un miembro del alto tribunal le deslizó al gobernador José Alperovich que la futura elección de convencionales debe hacerse con la derogada Ley de Lemas- y la Corte Suprema de Justicia -que deploró las declaraciones del parlamentario y ratificó la independencia de los poderes- puede distraer y ocultar lo que realmente está en juego en 2005, si es que se avanza con la reforma parcial de la Constitución de 1990: cómo se elegirán los 40 asambleístas y, posteriormente, cómo se modificará la Carta Magna para que la representación política territorial sea un reflejo fiel de lo que el ciudadano quiere y vota.
La actual Constitución establece tres secciones electorales -este, oeste y capital-, que no terminan de ser una eficaz herramienta para el electorado, ya que, por ejemplo, un habitante de Tafí Viejo termina eligiendo a una persona de La Cocha que no conoce. Se da un contrasentido que afecta el interés colectivo, ya que un legislador de un departamento puede llegar a desconocer las necesidades del ciudadano que lo votó sin conocerlo.
Desde el ámbito de la política, al margen del entredicho entre Danesi y la Corte, no se descarta que haya planteos judiciales para que la cuestionada Ley de Lemas termine finalmente siendo la que se aplique para elegir los constituyentes. De esta manera, se utilizaría nuevamente la denostada herramienta electoral que ya demostró su ineficacia como instrumento para favorecer la representatividad de los elegidos. ¿Cómo sucedería eso? Cualquier ciudadano puede realizar una presentación en la Justicia contra la Ley 7.435 -que derogó la Ley de Lemas y puso en vigencia la 1.279, que determina la existencia de las listas sábana- por entender que es anticonstitucional. Ese ciudadano puede sostener que vulnera sus posibilidades de ser elegido a partir de lo que dice la Carta Magna: que los convencionales se elegirán del mismo modo que los legisladores.
Otro planteo de inconstitucionalidad puede ser contra las tres secciones electorales, también aduciendo que la representatividad se ve afectada desde el punto de vista de la relación número de habitantes-número de representantes. Lo real es que desde el ámbito político los discursos públicos van por un lado y las intenciones, ocultas, por otro.
De ocurrir estos hechos otra vez se burlaría la intención del ciudadano y se pondría en evidencia que la justificada derogación de la norma que permitía la existencia de miles de sublemas sólo fue una pose democrática de la dirigencia de los poderes públicos, para mejorar la deteriorada imagen de la actividad política.
La pregunta es si realmente los que gobiernan, las autoridades políticas, tienen intenciones de cambiar el sistema electoral para beneficiar a los electores. La representatividad está en crisis y gran parte de la devaluación de la actividad política actual tiene allí su origen, por lo que hay que trabajar con seriedad en este tema.
El entredicho entre Danesi -que señaló que un miembro del alto tribunal le deslizó al gobernador José Alperovich que la futura elección de convencionales debe hacerse con la derogada Ley de Lemas- y la Corte Suprema de Justicia -que deploró las declaraciones del parlamentario y ratificó la independencia de los poderes- puede distraer y ocultar lo que realmente está en juego en 2005, si es que se avanza con la reforma parcial de la Constitución de 1990: cómo se elegirán los 40 asambleístas y, posteriormente, cómo se modificará la Carta Magna para que la representación política territorial sea un reflejo fiel de lo que el ciudadano quiere y vota.
La actual Constitución establece tres secciones electorales -este, oeste y capital-, que no terminan de ser una eficaz herramienta para el electorado, ya que, por ejemplo, un habitante de Tafí Viejo termina eligiendo a una persona de La Cocha que no conoce. Se da un contrasentido que afecta el interés colectivo, ya que un legislador de un departamento puede llegar a desconocer las necesidades del ciudadano que lo votó sin conocerlo.
Desde el ámbito de la política, al margen del entredicho entre Danesi y la Corte, no se descarta que haya planteos judiciales para que la cuestionada Ley de Lemas termine finalmente siendo la que se aplique para elegir los constituyentes. De esta manera, se utilizaría nuevamente la denostada herramienta electoral que ya demostró su ineficacia como instrumento para favorecer la representatividad de los elegidos. ¿Cómo sucedería eso? Cualquier ciudadano puede realizar una presentación en la Justicia contra la Ley 7.435 -que derogó la Ley de Lemas y puso en vigencia la 1.279, que determina la existencia de las listas sábana- por entender que es anticonstitucional. Ese ciudadano puede sostener que vulnera sus posibilidades de ser elegido a partir de lo que dice la Carta Magna: que los convencionales se elegirán del mismo modo que los legisladores.
Otro planteo de inconstitucionalidad puede ser contra las tres secciones electorales, también aduciendo que la representatividad se ve afectada desde el punto de vista de la relación número de habitantes-número de representantes. Lo real es que desde el ámbito político los discursos públicos van por un lado y las intenciones, ocultas, por otro.
De ocurrir estos hechos otra vez se burlaría la intención del ciudadano y se pondría en evidencia que la justificada derogación de la norma que permitía la existencia de miles de sublemas sólo fue una pose democrática de la dirigencia de los poderes públicos, para mejorar la deteriorada imagen de la actividad política.
La pregunta es si realmente los que gobiernan, las autoridades políticas, tienen intenciones de cambiar el sistema electoral para beneficiar a los electores. La representatividad está en crisis y gran parte de la devaluación de la actividad política actual tiene allí su origen, por lo que hay que trabajar con seriedad en este tema.







