"Industria del escruche": condenaron a cinco de los seis imputados a prisión efectiva

"Industria del escruche": condenaron a cinco de los seis imputados a prisión efectiva

Las penas de los acusados van desde los cinco hasta los 18 años de prisión. El tribunal decidió absolver a uno de los acusados por falta de pruebas.

CONDENADOS. Los imputados, junto a sus abogados defensores, escuchando un breve adelanto de los fundamentos de la sentencia. CONDENADOS. Los imputados, junto a sus abogados defensores, escuchando un breve adelanto de los fundamentos de la sentencia. La Gaceta / foto de Analía Jaramillo
13 Septiembre 2023

Luego de cuatro meses, ayer finalizó el juicio contra los acusados de formar parte de una banda, liderada por Miguel Antonio “La Gata” Lizárraga, que se dedicaba a cometer robos millonarios. Cinco de los seis imputados en la causa llamada “La industria del escruche” recibieron penas que van desde los cinco años hasta los 18 años de prisión efectiva. El sexto integrante quedó absuelto por el beneficio de la duda.

Según la investigación realizada por el fiscal Diego López Ávila, se acusó a los integrantes de la banda de haber formado una asociación ilícita para cometer una veintena de escruches en domicilios y locales comerciales del Gran San Miguel de Tucumán entre agosto de 2020 y mayo de 2021. Entre las pertenencias que se apoderaban, las más nombradas en las denuncias de las víctimas fueron joyas, dinero en grandes cantidades, electrodomésticos y dispositivos electrónicos. Según informó el fiscal, la valuación de los bienes sustraídos asciende a por lo menos $250 millones, cuando el dólar se cotizaba a $97.

El lunes expresaron sus últimas palabras “La Gata” Lizárraga, Juan de Dios López y Luis Ricardo Carreras sostuvieron su inocencia y pidieron su absolución, o en su defecto recibir penas de cumplimiento condicional como las que obtuvieron los otros cinco miembros de la banda a través de juicios abreviados. Ayer hablaron por última vez ante el tribunal Cristian Nicolás Caro y su padre Walter Néstor “Macho Blanco” Caro. De manera breve y sin extenderse demasiado, Walter sostuvo su inocencia y también pidió la absolución. De igual forma, Cristian volvió a asumir su responsabilidad por uno de los hechos.

Luego, el tribunal, conformado por los vocales Bernardo L’Erario Babot, Fanny Siriani y Eliana Gómez Moreira, se retiró a deliberar. Minutos antes de las 11, el pasillo del cuarto piso del tribunal penal comenzó a llenarse por las familias de los imputados, policías y miembros de Infantería (que se presentaron para actuar ante posibles disturbios).

A sala llena, el juez L’Erario Babot comenzó a leer una numerosa lista de resoluciones y los imputados fueron enterándose cuál era su situación procesal.

- “La Gata” Lizárraga (asistido por Manuel Pedernera y Ernesto Baaclini): condenado a 18 años de prisión por ser considerado jefe de la asociación ilícita y por los delitos de robo calificado por efracción, utilización de armas de fuego, encubrimiento y resistencia a la autoridad.

- Luis Ricardo Carreras (defendido por Pedernera): condenado a 17 años de prisión por ser coautor de los delitos de asociación ilícita en calidad de miembro y de robo calificado por efracción en seis oportunidades.

- Juan de Dios López (patrocinado por Florencia Abdala y Camilo Atim): condenado a 16 años de prisión por ser coautor de los delitos de asociación ilícita en calidad de miembro y de robo calificado por efracción en siete oportunidades.

- Néstor Fabián “Tuta” Lizárraga (Pedernera) condenado a ocho años y seis meses de prisión por ser coautor de los delitos de asociación ilícita en calidad de miembro y de robo calificado por efracción en dos oportunidades.

- Cristian Nicolás Caro (Ricardo Fanlo y Agustín Monteros): condenado a cinco años y seis meses de prisión por ser coautor de los delitos de asociación ilícita en calidad de miembro, de robo calificado por efracción y resistencia a la autoridad.

- Walter Néstor Caro (Monteros y Fanlo): absuelto por el beneficio de la duda.

Pese a que el fallo completo se conoceráel 27 de septiembre, la jueza Moreira dio un breve adelanto de los fundamentos, en el cual desarrolló cómo era el modus operandi de los imputados. “La modalidad de robo fue idéntica, se estacionaban al frente en la entrada de la casa, bajaba uno de los ocupantes, verificaba que no se encontraba nadie en el domicilio y volvía a subir al vehículo. Ahí comenzaban a bajar los demás, forzaban las puertas o portones de entrada e ingresaban; luego de unos minutos salían con objetos en sus manos y se retiraban en el vehículo en el cual los esperaba el conductor, que por lo general no se bajaba”.

“Creo que esta sentencia marca un antes y un después de lo que ha sucedido en nuestra provincia con este grupo. El tribunal nos ha dado la razón; este grupo suscitaba los hechos ilícitos e inmediatamente se retiraba de la provincia. Lo pudimos acreditar por tomas fílmicas, por conversaciones, por escuchas telefónicas, por los mismos celulares”, dijo López Ávila.

Los abogados defensores, por su parte, adelantaron que apelarán al resultado.” Vamos a analizar profundamente cada uno de los puntos para hacer una crítica al fallo a través del tribunal de impugnación. A mi entender, del esbozo que hizo la doctora Moreira advierto contradicciones que deben ser analizadas con calma. El tribunal debe haber tenido sus méritos, valga mis respetos a la decisión, pero no la puedo compartir”, manifestaron Ernesto Baaclini y Manuel Pedernera. (Producción periodística: Micaela Pina Otero)

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